ATOPO
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Acta de sesión 1896/10/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-10-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1896/10/03_Ordinaria

  • Data(s) 1896-10-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 225 Señores: Neira, Álvarez, Otero, Pereira, Iglesias, Garrido. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 225,226 2. Visto que el sr. arquitecto provincial manifiesta a esta Comisión que el acuerdo adoptado en sesión de 18 de enero del corriente año por el que se reconocieron de abono en transacción al contratista del Palacio Provincial por obras de cimiento 62.746´41 pts lo fue bajo la base de que la cantidad que el citado funcionario abonada por tales obras era de 49.746´41, base equivocada toda vez que no es dicha cantidad la que resulta de liquidación sino la de 46.862´44. Resultando que por el referido acuerdo de 18 de enero se le concedió en transacción la cantidad de 13.000 pts sobre la que por el arquitecto provincial se le abonaba transacción que fue autorizada por el Ministerio de la Gobernación. Considerando que no está en las atribuciones de esta Comisión, alterar la cantidad concedida en la transacción autorizada y que en consecuencia no puede abonar graciosamente mayor cantidad que al de 13.000 pts sobre la que el arquitecto provincial le reconoce de abono en la liquidación. Se acuerda que la cantidad de 62.746´41 pts que en total se le reconocen como de abono por acuerdo de 18 de enero actual, se entienda rectificada por la de 59.862´44 pts total importe de las obras de cimiento. ------ Folla: 226 3. Vistas las reclamaciones de agravios entabladas por D. Eduardo Durán Magariños D. Manuel Martínez Esperon y D. Ignacio Fernández Sánchez, contra las cuotas de 40, 54 y 65 pts que respectivamente se les impusieron en el repartimiento vecinal llevado a cabo por el Ayuntamiento de Sanxenxo para el actual ejercicio económico. Visto que habiéndose fijado al 1º en el ejercicio anterior la cuota de 8 pts, al 2º la de 4 y al 3º la de 5, no existe razón para que hoy sufran mayor aumento que el proporcional al cupo de este año económico, que es el doble a repartir, toda vez no se comprueba que desde entonces viniesen a más sus utilidades. La Comisión teniendo en cuenta las razones alegadas por dichos reclamantes y atendiendo al principio de justicia en que deben inspirarse todas las operaciones que tengan por objeto el reparto proporcional de los tributos para las cargas del Estado, la Provincia y el Municipio, acuerda estimar dichas reclamaciones y en consecuencia reducir la cuota del D. Eduardo Durán a 24 pts; la de D. Manuel Martínez a 12 y la de D. Ignacio Fernández a 13, las cuales son las que legítima y proporcionalmente les corresponde. ------ Folla: 226 4. Visto lo resuelto por la Excma. Diputación Provincial en sesión de 25 de junio último, concediendo una subvención de 1.500 pts para las obras de reparación del camino municipal de Albeiro a Pombo en la parroquia de Marcon, de este distrito, y que esa cantidad se libre inmediatamente a favor del Aacalde de Pontevedra, si bien con la obligación de que se justifique su inversión tan luego se ejecuten dichas obras; se acuerda el pago de la indicada suma en cumplimiento de lo dispuesto en la expresada resolución sin perjuicio de que en su día se presente la justificación ordenada. Se levantó la sesión. ------

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