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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1896-11-28_Ordinaria. Acta de sesión 1896/11/28_Ordinaria
Acta de sesión 1896/11/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-11-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1896/11/28_Ordinaria
Data(s) 1896-11-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 279 Señores: Fraga, Lorenzo, G. Álvarez, A. Álvarez, Méndez, Domínguez. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 279 2. Vistas las reclamaciones dirigidas contra el contratista de las obras del Palacio Provincial por obras y materiales empleadas en la construcción del referido Palacio, formuladas, una por D. Ramón González Gómez de Mourente por valor de 924´50 pts, otra por D. Juan Benito Cerqueira Matos de Vigo por valor de 2.828´17 pts como cesionario de los derechos de Manuel Fernández y Domingo Santos y otra por D. Antonio Sanjurjo de Vigo por obras de fundición y valor de 7.500 pts; y Vistas las repetidas instancias que eleva a esta Comisión el referido contratista D. José González Bernárdez, en súplica de que se le devuelva la fianza depositada a responder de su contrato, para evitar los perjuicios que había de sufrir con la baja iniciada en los valores que constituyen dicha fianza, esta Comisión, teniendo en cuenta que aquel saldo que de la liquidación resulta a favor del contratista, aún deducidas las cantidades mandadas retener por autos judiciales y escrituras de cesión de crédito, permite el abono de estos nuevos créditos a que la afianza se halla afecta en primer término; y considerando, que expirado el plazo señalado en el BOP para reclamaciones no se han interpuesto otras que las referidas; acuerda que se devuelva al contratista la fianza depositada y que del saldo de liquidación se reserven las siguientes cantidades, 924´50 pts a nombre de D. Ramón González Gómez. 2.828´17 a nombre de D. Juan Benito Cerqueira Matos y 7.500 al de D. Antonio Sanjurjo Badía, todo ello sin perjuicio de lo que definitivamente acuerden entre sí los reclamantes y el contratista o resuelvan los tribunales de justicia. ------ Folla: 280 3. Se dio cuenta de la instancia dirigida al Sr. gobernador por D. Francisco Castro Pereira, vecino de Ponteareas, quejándose del apremio expedido contra el mismo por la Alcaldía de aquel pueblo para ingresar en las arcas municipales la cantidad de 18.017´27 pts de que es responsable mancomunada y solidariamente, en unión de los ex concejales que con él componían dicho Ayuntamiento en el año económico de 1888-89, por su negligencia y abandono en la administración y cobranza de los impuestos de consumos en dicho ejercicio; y visto lo informado por la Alcaldía, esta Comisión cree conveniente y aún necesario, para emitir el suyo en el asunto con el acierto debido, tener a la vista el expediente original de responsabilidad y apremio del citado reclamante, y acuerda manifestarlo así al Sr. gobernador por si estima oportuno reclamar dicho expediente del Ayuntamiento de Ponteareas, a los efectos que deja indicados. El Vocal Sr. Álvarez Álvarez disiente de la opinión de la mayoría, lamentando que las obligaciones que el compañerismo y la caballerosidad imponen, cedan su puesto a la ley que fuera, permitan la frase, al cumplimiento de sus preceptos a todos, Tirios y Troyanos, Güelfos y Gibelinos. Funda su disentimiento en las siguientes consideraciones: 1ª Afirma el Sr. Castro Pereira en su solicitud que no se le ha dado vista del expediente, afirmación inexacta, y cuya inexactitud se deduce del texto de la solicitud aludida que en su párrafo seguido hace extracto de la tramitación seguida en el expediente, prueba bien clara de que este le es conocido en todos sus trámites y detalles. 2ª Por Real Orden dictada por el Ministerio de Hacienda en 14 de diciembre de 1895, fundada en el art. 158 de la Ley Municipal se ha puesto término al enojoso expediente objeto de este voto disponiendo se dirija la responsabilidad de los descubiertos del Ayuntamiento de Ponteareas por los cupos de consumos de 1888-89 y 1889-90 contra el recaudador y su fianza en primer término y subsidiariamente contra los exconcejales que por omisión o negligencia pudieran ser causantes del descubierto citado. Y claro es que esta superior disposición ni siquiera discutida por la autoridad a cuya resolución se halla sometido en la actualidad este expediente; toda vez que según el art. 20 de la Ley Provincial los gobernadores civiles son los encargados de cumplir y ejecutar y hacer que se cumplan y ejecutan las Reales Órdenes y demás disposiciones de la Administración central. Por estas consideraciones el vocal Sr. Álvarez Álvarez, entiende se está en el caso de manifestar al Sr. gobernador que procede desestimar la alzada interpuesta por D. Francisco Castro Pereira, confirmando en consecuencia el acuerdo del Ayuntamiento de Ponteareas, contra el que se recurre. ------ Folla: 280,281 4. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría para satisfacer las obligaciones de la Provincia correspondientes al próximo mes de diciembre, se acuerda aprobarla. Se levantó la sesión. ------
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