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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1897-03-05_Ordinaria. Acta de sesión 1897/03/05_Ordinaria
Acta de sesión 1897/03/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-03-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1897/03/05_Ordinaria
Data(s) 1897-03-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 52 (Sres. Fraga Vicepresidente, Alvarez (D.E.), Alvarez (D.G.), Méndez, Lorenzo, Domínguez). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 52,53 2. Visto el expediente instruido a instancia de D. Manuel López Canera, quien pretende que se le conceda autorización para la construcción de un molino harinero en la márgen del rio "das Cabras" y término municipal de Redondela, cuyo expediente remite a informe de esta Comisión Provincial el Sr. Gobernador civil; y Visto que el recurrente no acredita la propiedad del terreno en que pretende construir el molino de referencia, acompañando como único título, certificación del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Redondela por el que se le concedió autorización para la construcción proyectada; y Considerando: que con arreglo a lo dispuesto por el párrafo 2º del art. 218 de la vigente Ley de Aguas, para que se conceda la autorización necesaria en estos casos, es indispensable que el solicitante acredite ser dueño del terreno en que se pretende construir el molino o establecimiento industrial de índole análoga; y Considerando: que la autorización que por el Ayuntamiento de Redondela le fueconcedida al D. Manuel Lopez Canceda no puede estimarse como un título de propiedad, toda vez que para adquirirlo del Ayuntamiento tendría este que ajustarse a lo dispuesto por el art. 85 de la Ley Municipal vigente: Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que en sentir de esta Comisión procede denegar al D. Manuel López Canera la concesión que solicita y es objeto de este expediente. El vocal Sr. Alvarez y Alvarez: Considernado: que tramitado el expediente en forma legal y abierto el periodo de información pública, se limitaron los reclamantes, dueños de los terrenos regados por el ríos "das Cabras" a sostener que la concesión solicitada les irroga perjuicios en el antiguo disfrute de las aguas, extremo cuya inexactitud aparece demostrada en el crédito informe emitido por el Sr. Ingeniero de Obras públicas del Estado, toda vez que las aguas que intenta aprovechar el recurrente reforman a su cauce natural después de utilizarlas, sin merma en su caudal ni perjuicio para los dueños de terreno inferiores; y Considerando: que el terreno en que se pretende construir es terreno comunal y que en consecuencia, al Ayuntamiento corresponde su distribución para el aprovechamiento entre los vecinos, con arreglo a lo dispuesto por el art. 75 de Ley municipal, precepto que da validez al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Redondela que obra certificado en el expediente. Considerando: que la superior aprobación del Gobierno Civil de provincia subsanaría todo defecto legal si le hubiese y que razones de conveniencia industrial y aun de tributación para el tesoro aconsejan los mas amplios criterios en este género de concesiones demostrada como está, que la obra intentada no ocasiona perjuicios de ningún género; disiente de la opinión de la mayoría e informa al Sr. Gobernador que en su sentir procede acceder a lo solicitado por el Sr. López Canera. Se levantó la sesión. ------
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