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Acta de sesión 1897/06/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-06-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1897/06/14_Ordinaria

  • Data(s) 1897-06-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 94 (Sres. Fraga Vicepresidente, E. Alvarez, G. Alvarez, Méndez, Domínguez, Lorenzo). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 94 2. Se dio cuenta del expediente general de elecciones municipales verificadas en el Ayuntamietno de Salvaterra y de la reclamación que contra su validez formula D. Francisco Antonio Aldir, fundándose: 1º- En que la división de distritos y secciones es distinta de la que sirvió de base a las elecciones verificadas en bienios anteriores; y 2º- En que el númerorde concejales asignado a cada distrito es distinto del que fue elegido por cada uno en anteriores elecciones; y Resultando que el Ayuntamiento de Salvaterra obligado por la alteración sufrida en el número de electores dividió el término municipal en agrupación no ajustada exactamente a la que venía rigiendo y bajo la base del distrito a la época ordinaria de rectificación del centos electoral. Resultando que, como consecuencia de esta división, procedió a adjudicar por sorteo el nº de concejales correspondiente a cada distrito, en cuya operación se ajustó estrictamente a lo dispuesto por Real Decreto de 30 de diciembre de 1890. Considerando que la actual división en distritos y secciones del Ayuntamiento de Salvaterra se halla ajustada a lo dispuesto por los art. 10, 12 y 13 del RD de 5 de noviembre de 1890 y 34 y 35 de la vigente ley municipal. Considerando que la variación ocurrida en la división del término municipal de Salvaterra, se halla autorizada por el art. 39 de la Ley municipal y preceptos de la Ley electoral adaptados a las elecciones municipales, y que no se ha infringido sino antes bien observado extrictamente el RD de 30 de diciembre de 1890, toda vez que al amparo de esta disposición se reformó la forma viciosa en que se hallaba dividido dicho término municipal y Considerando que no pueden discutirse los actos propios de la elección, toda vez que contra ellos no se formuló protesta ni reclamación alguna, se acuerda declarar la validez de las elecciones municipales verificadas últimamente en el Ayuntamiento de Salvaterra. ------ Folla: 94 3. Vista la liquidación que remite el Director Jefe de caminos provinciales por acopio de materiales para la conservación del camino de A Cañiza a Arbo y el acta de recepción de los mismos que arroja a favor del contratista Francisco Fidalgo Pérez la suma de 531 pesetas, se aprueba dicha liquidación y pase a la Contaduría a los efectos oportunos. Se levantó la sesión. ------

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