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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1897-07-19_Ordinaria. Acta de sesión 1897/07/19_Ordinaria
Acta de sesión 1897/07/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-07-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1897/07/19_Ordinaria
Data(s) 1897-07-19 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 112 (Sres. Fraga vicepresidente, E. Alvarez, G. Alvarez, Domínguez, Méndez, Lorenzo). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 112,114 2. La Comisión se ha enterado del expediente de alzada interpuesta por varios vecinos del Ayuntamiento de Pontevedra contra acuerdo de la Corporación municipal sobre traslación de la feria de ganados, expediente que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión y del cual resulta. Que el Ayuntamiento de Pontevedra en sesión celebrada en 19 de julio de 1896, acordó la traslación de la feria de ganados, fundándose para ello en razones de higiene y en la necesidad de destinar a este objeto un terreno de mayor capacidad y mas fáciles avenidas que el que existe al presente. Que en sesión de 30 de junio aprobó la corporación municipal el pliego de condiciones formuladas por el arquitecto y resolvió se anunciase concurso con arreglo a ellas para la adquisición del terreno necesario para la feria. Que publicado el edicto en el BOP y prorrogados los plazos señalados para la presentación de proposiciones, acordó el Ayuntamiento aceptar la formulada por D. Manuel Carballo, ofreciendo terrenos de su propiedad que en unión de otros de la zona marítima terrestre reunían las condiciones de cabida señaladas en el concurso y por el precio, forma de pago e interés que la proposición detalla. Que contra este acuerdo se interpuso recurso de alzada ante el Sr. Gobernador civil de la provincia, el cual aceptando el informe emitido por esta Comisión Provincial, confirmó el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Pontevedra dentro de las facultades que la ley concede, si bien estableciendo en su resolución que el Sr. Carballo quedaba obligado a presentar los planos del terreno en que se ha de instalar la feria; proyecto, presupuesto y condiciones económicas y facultativas de las obras cuya realización prometía, incluso las que se refieren al malecón necesario para la ocupación del terreno que pertenece a la Zona marítimo terrestre y de dos vias de 12 metros de ancho que han de unir la nueva feria con una carretera del Estado, obteniendo previamente la autorización que la ley ordena ya respecto la compra del terreno ya para la ejecución de obras en la Zona marítimo terrestre, fijando por último dos meses al Sr. Carballo para que subsanase todos los referidos defectos, entendiéndose que transcurrido dicho plazo, podrá el ayuntamiento elegir libremente el sitio que estime mas oportuno para la instalación de la feria. Que esta resolución fue consentida por el Ayuntamiento y por los reclamantes. Que en sesión de 4 de marzo de 1897 presentó el Sr. Carballo al Ayuntamiento los planos de la obra, los cuales no fueron admitidos por carecer de autorización facultativa. Que la sesión de 17 de junio último aprobó el Ayuntamiento los planos presentados por el Sr. Carballo, consignando una minoria de concejales su protesta por no venir acompañados de las condiciones facultativas. Que en sesión de 24 del referido mes acordó la corporación municipal autorizar al Sr. Alcalde presidente, para el otorgamiento de la escritura de contrata con el Sr. Carballo; y Que contra estos acuerdo se interpone recurso de alzada para ante el Gobierno Civil de la provincia impugnando la validez del contrato celebrado. De la exposición de hechos que antecede, se deduce claramente que la providencia dictada por el Gobierno Civil de la provincia, con fecha 2 de diciembre de 1896, ha sido en absoluto incumplida por parte del D. Manuel Carallo, sin que la corporación municipal de Pontevedra haya adoptado acuerdo eficaz desde la referida fecha hasta el 17 de junio del año actual o sea 6 meses después de la referida resolución y habiendo transcurrido 4 sobre el plazo de 2 que por dicha resolución se señalaron como precio para la subsanación de los defectos advertidos. Y fuera esta defecto disculpable, siquiera entrañe un abandono por parte del remate y de la corporación municipal muy semejante a la renuncia de los compromisos contraidos, si al presentarse los plazos y al aceptarlos el Ayuntamiento se hubieren cumplido las demás condiciones interpuestas por el Gobierno Civil de la provincia en su resolución de 2 de diciembre de 1896; pero es el caso que además del defecto de tiempo advertido en la resolución de este asunto, llama desde luego la atención que ni a los plano se acompañan los pliegos de condiciones económicas y facultativas, ni las avenidas que al nuevo campo de feria se señalan se ajustan a las condiciones establecidas, ni se ha obtenido la autorización necesaria para el disfrute y reforma de la parte de terreno correspondiente a la zona martítimo terrestre que en unión de los que son propiedad del Sr. Carballo ofrece este al objeto de referencia. Ahora bien: consentida la resolución del Gobierno Civil de fecha 2 de diciembre de 1896, ni el Ayuntamiento de Pontevedra, ni el Sr. Carballo, podían apartarse de las condiciones establecidas en dicha resolución, condiciones que constituian la más firme garantía de los intereses municipales y traducción concreta de las generales consignadas en el concurso anunciado para la traslación de la feria. Por las razones expuestas entiende esta Comisión que ha llegado el caso previsto en su última parte por la resolución del Gobierno Civil de esta provincia de fecha 2 de diciembre de 1896, quedando el Ayuntamiento de Pontevedra, en libertad de elegir en la forma que estime más conveniente y dentro de lo que las leyes determinan, el lugar a que habrá de trasladarse la feria de ganados y declarando en consecuencia la nulidad del contrato celebrado con el D. Manuel Carballo; y se acuerda manifestarlo asi al Sr. Gobernador evacuando el trámite de informe que por su oficio de fecha 12 del actual se ha servido reclamar. ------ Folla: 114,115 3. Vista la relación de ayuntamientos que en el día de hoy son deudores a la Provincia por las cantidades que detalla en la misma la Contaduría y que es de necesidad compelerles al pago de tales descubiertos por ser imposible atender con los fondos existentes a las obligaciones que pesan de caracter obligatorio en su mayor parte. Se acuerda autorizar a la Ordenación de pagos para expedir apremios contra todos los ayuntamientos deudores. Se levantó la sesión. ------
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