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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1897-07-22_Ordinaria. Acta de sesión 1897/07/22_Ordinaria
Acta de sesión 1897/07/22_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-07-22_Ordinaria
Título Acta de sesión 1897/07/22_Ordinaria
Data(s) 1897-07-22 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 116 (Sres. Fraga vicepresidente, E. Alvarez, G. Alvarez, Domínguez, Lorenzo, Méndez). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 116,117 2. Visto el recurso de alzada interpuesto para ante el Sr. Gobernador por D. Leocadio Rodríguez y D. Francisco Lamas contra acuerdo del Ayuntamiento de Marín que les obliga, en unión de otros, al pago de 2.862´19 pts correspondientes a derechos de las existencias que resultaron al finalizar el contrato de arriendo por los ejercicios de 1890-91, 1891-92 y 1892-93 y que dicho Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. De los antecedentes resulta: Que D. Francisco Lamas ostentando la representación del arriendo principalmente obligado para con el ayuntamietno D. Juan Iglesias autorizó a dicha Corporación para aplicar la fianza que tenía constituida al pago del importe del 4º trimestre de 1892-93 en que finalizaba el contrato y a abonar todas cuantas cantidades procediesen respecto al pago de las existencias que resultasen, garantizando esta última obligación con la fiaduría de D. Francisco Méndez, D. Francisco Pérez, D. Domíngo Fernández y D. Leocadio Rodríguez, que aceptó la corporación. El Ayuntamiento acordó dirigirse para el pago del importe de dichas existencias, no solo contra el arrendatario Iglesias, sino contra todos los fiadores citados, fundándose en que la constiitución de tal fianza había sifo mancomunada haciendo extensiva al Lamas dicha responsabilidad. Ahora bien; por más que los términos de la constitución de la fianza es la mancomunidad, no cabe al Ayuntamiento dirigir su acción contra los fiadores, sino cuando conste de una manera clara y evidente que el principalmente obligado para con la corporación, el arrendatario Iglesias, carezca de bienes en que hacer efectivas sus directas responsabilidades. Así lo establece el art. 1830 del Código Civil al determinar en absoluto que el fiador no puede ser competido a pagar al acreedor sin hacer antes excursión de los bienes del deudor. Si por virtud del procedimiento de apremio que la corporación dirija contra Iglesias, este resulta insolvente, no cabe dudar, que mancomunada y solidariamente son responsables para con el Ayuntamiento los fiadores presentados por Lamas y no este que no hizo mas que representar al arrendatario sin contraer obligación discreta. Es, pues, de sentir esta Comisión, y así acuerda informar al Sr. Gobernador, que procede revocar los acuerdos del Ayuntamiento de Marín declarando que este puede dirigir su acción contra el arrendatario Iglesias y si resulta insolvente contra los fiadores citados. Se levantó la sesión. ------
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