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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1897-07-27_Ordinaria. Acta de sesión 1897/07/27_Ordinaria
Acta de sesión 1897/07/27_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-07-27_Ordinaria
Título Acta de sesión 1897/07/27_Ordinaria
Data(s) 1897-07-27 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 119 (Sres. Fraga vicepresidente, E. Alvarez, G. Alvarez, Méndez, Lorenzo, Domínguez). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 119 2. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Covelo solicitando autorización para imponer arbitrios extraordinarios sobre especies de la tarifa 2ª de consumos con el objeto de cubrir el deficit que le resulta en su presupuesto ordinario para el ejercicio de 1897-98, y considerando que apesar de haber utilizado dicho Ayuntamiento los recursos que las leyes le conceden no pudo alcanzar a nivelar dicho presupuesto. Visto el informe favorable de la Delegación de Hacienda. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede elevar con favorable censura al Excelentísimo Sr. Ministro del a Gobernación, la pretensión del Ayuntamiento de Covelo. ------ Folla: 119 3. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Vigo solicitando autorización para imponer arbitrios extraordinarios sobre especies de la tarifa 2ª de consumos con el objeto de cubrir el deficit que le resulta en su presupuesto del año económico actual. Visto el informe favorable de la Delegación de Hacienda. Considerando que apesar de haber utilizado dicho ayuntamiento los recursos máximos que las leyes le conceden no pudo alcanzar a la nivelación de dicho presupuesto. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que con su favorable censura puede dirigir al Excelentísimo Sr. Ministro de la Gobernación la pretensión del Ayuntamiento de Vigo por si a ella se digna acceder. ------ Folla: 119 4. Vista la instancia de María Rodríguez, residente en Cabral (Lavadores) madre de José Campos Rodríguez, soldado reservista del reemplazo de 1891 con destino en el ejército de Cuba, en solicitud de que se le conceda la pensión de 50 céntimos de peseta diarios a que tiene derecho; y Visto que dicha interesada ha justificado hallarse en las condiciones exigidas por la Real Orden de 7 de agosto de 1895 para gozar del referido beneficio por cuenta de fondos provinciales, toda vez le ha sido otorgada ya por el Estado la misma pensión, si bien percibiéndola desde el día 10 de agosto de dicho año de 1895 hasta el 16 de mayo último, fecha en que su otro hijo Antonio cumplió los 17 años de edad, según RO de 20 del citado mayo, inserta en el Diario Oficial del Ministerio de la Guerra, de 22 del mismo; se acuerda conceder la referida pensión de 50 céntimos de peseta diarios por cuenta de fondos provinciales a la María Rodríguez, que le será abonara desde las expresadas fechas de 10 de agosto de 1895 a 16 de mayo último; lo que se comunique al Sr. Gobernador en cumplimiento de la RO de 13 de agosto del 1895, para conocimiento de la Ordenación de pagos y de la interesada, a los efectos del pago de la indicada pensión. Se levnató la sesión. ------
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