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Acta de sesión 1897/09/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-09-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1897/09/04_Ordinaria

  • Data(s) 1897-09-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 135 (Sres. Fraga vicepresidente, E. Alvarez, G. Alvarez, Méndez, Lorenzo, Domínguez). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 135,136 2. Visto el proyecto de los trozos 2º y 3º del camino provincial de Arcade a Ponteareas, sección de Soutomaior a las Cruces de Pazos que el Sr. Goberador remite a los efectos de los párrafos 7º y 8º del art. 33 del Reglamento para ejecución de la Ley general de carreteras. Visto el informe emitido por el Sr. Ingeniero Jefe de Oras Públicas, en el cual propone: 1º- Que dicho proyecto puede ser aprobado a condición de que, al hacer el replanteo previo, se modifique el trazado para obtener economía en la explanación y obras de fábrica y se rectifique las clasificaciones y situación de las canteras para obtener menores precios en los materiales. 2º- Que debe rechazarse la reclamación del Ayuntamiento de Pazos de Borbén para que se varie el trazado de este camino; y 3º- Que solo en el caso de ponerse en ejecución la carretera del Estado antes que el camino provincial, podría éste aprovechar parte de aquella carretera en la última del 3º trozo. Considerando: que tal proyecto debe ser aprobado con las modificaciones que propone el Sr. Director Jefe de caminos provinciales en su oficio de 14 de marzo de 1894 y con las que también indica el Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas, en el informe de 2 de agosto de este año. Considerando: que la reclamación que contra el trazado formula el Ayuntamiento de Pazos de Borbén debe ser desestimada por las razones que ambas entidades facultativas proponen, si bien el Directos de caminos provinciales propone una solución intermedia entre el primitivo trazado y el que señala la reclamación. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que dicho proyecto debe ser aprobado, pero que al verificarse el replanteo, se tengan en cuenta las observaciones hechas por los dos facultativos mencionados en las (reformas) informes, que respectivamente han emitido. ------ Folla: 136 3. Visto el expediente instruido por el que se justifica que Amparo Fuentes Romero, de 20 años, soltera, natural de la Bañeza, provincia de León, con vecindad de esta ciudad donde la tienen también sus padres D. Pedro y Doña Valentina, padece trastornos intelectuales que se manifiestan por la asociación de ideas incompatibles entre sí, teniendo como idea dominante el delirio de la persecución; y en consideración a su absoluta pobreza, asi como la de sus padres, que se justifica, se acuerda pase a observación al manicomio de Conxo, conducida por sus familiares encargándose al Sr. Director de dicho establecimiento benéfico que en el término prefijado por el Real Decreto de 19 de mayo de 1895, remita al juez de 1º Instancia de esta ciudad el certificado informativo a que dicha disposición legal se refiere, por si hay méritos para acordar la reclusión definitiva. Se levantó la sesión. ------

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