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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1897-09-20_Ordinaria. Acta de sesión 1897/09/20_Ordinaria
Acta de sesión 1897/09/20_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-09-20_Ordinaria
Título Acta de sesión 1897/09/20_Ordinaria
Data(s) 1897-09-20 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 143 (Sres. Fraga vicepresidente, E. Alvarez, G. Alvarez, Méndez, Lorenzo, Domínguez). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 143,144 2. El Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión instancia presentada por D. Rodolfo Alonso, en súplica de que se reforme su providencia de 8 de julio último por la que se confirmó acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que denegó la expropiación de la casa nº 44 del a calle del Hospital. En sesión de 29 de mayo emitió dictamen esta Comisión en el sentido de que procedía la revocación del acuerdo apelado, declarando en consecuencia el derecho del reclamante a la expropiación que solicitaba. Los fundamentos de este informe no han variado y el criterio de esta Comisión tiene que ser idéntico al que sirvió de base al informe emitido en la referida sesión. La casa nº 44 del a calle del Hospital se halla por virtud de la variación de rasantes acordada por el Ayuntamiento de Vigo, en condiciones tales, que o peligra su estabilidad o se imponen obras y reformas no menos costosas que la expropiación facultativa que obra en el expediente y que proclama con su afirmación de carácter técnico el derecho del D. Rodolfo Alonso a la expropiación de una finca que no puede subsistir sin reformas tales que varien en absoluto la forma y modo en que hoy presta sus servicios. Ahora bien; ¿cabe dentro de las facultades del Gobierno de provincia la revocación de su providencia de 8 de julio último?. Esta Comisión entiende que sí; por que si es cierto que en el informe emitido por el Ingeniero Jefe de Obras públicas, no existen los errores de hecho que el reclamante arguye como base de su petición, no lo es menos que existe un importante error de concepto; suponer que la reclamación formulada por el D. Rodolfo Alonso es inadmisible como reproducción de otra posteriormente denegada. Y no es esto; D. Rodolfo Alonso lo que pide es la revocacón de un acuerdo del Ayuntamiento de Vigo por el que se le deniega la expropiación de una casa, no en el trámite de la declaración de necesidad de ocupación para la construcción de la linea de bajada al puerto de Vigo, sino en el expediente posteriormente iniciado para la variación de rasantes de la calle del Hospital. El Ayuntamiento de Vigo le reconoce el derecho a una indemnización y D. Rodolfo Alonso pide la expropiación como única indemnización posible a la variación de servicios que con la nueva rasante se impone a su finca. Con estas razones y para hacer compatible el Derecho de los propietarios con las conveniencias del público servicio, esta Comisión entiende que el Sr. Gobernador puede rectificando el error de que queda hecho mérito, revocar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Vigo, reconociendo el derecho de D. Rodolfo Alonso a la expropiación que solicita. Se levantó la sesión. ------
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