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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1897-10-26_Ordinaria. Acta de sesión 1897/10/26_Ordinaria
Acta de sesión 1897/10/26_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-10-26_Ordinaria
Título Acta de sesión 1897/10/26_Ordinaria
Data(s) 1897-10-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 164 (Sres. Fraga vicepresidente, E. Alvarez, G. Alvarez, Méndez, Lorenzo, Domínguez). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 164,165 2. El Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Arruti contra acuerdo del alcalde de Ponte Caldelas que le impone varias multas por infringir el Reglamento de caminos vecinales y las Ordenanzas del pueblo. Resulta de antecedentes que, denunciado el Arruti por un peón caminero, por haber arrojado a un camino vecinal escombros de una casa que construye a inmediaciones de este, fue representado en el juicio gubernativo por el procurador D. José Mª Barros, que negó (rotundamente) fundamento a la denuncia, por ser inexacto que le hubiese entorpecido el tránsito por el camino, toda vez que pueden por él transitar tres carros simultáneamente y las cunetas permiten también el curso de las aguas, hallándose los escombros en terrenos de la propiedad de Arruti. Dice que si bien no solicitó la correspondiente licencia para llevar a cabo las obras en cuestión, tampoco la habían solicitado otros vecinos para ejecutar otras análogas y, sin embargo, no fueron objeto de las medidas de rigor que a él se le aplican.- Concluye pidiendo que se revele a su representado el pago de las multas impuesta.- El alcalde entiende que se ha justificado la infracción del Reglamento y los art. 23 y 35 de las Ordenanzas municipales y que por lo tanto procede la imposición de las multas de 6´25 y 20 ptas que le ha impuesto. No cabe dudar que el alcalde tiene, según las Ordenanzas, facultades para imponer multas a los infractores de aquellas, pero solo en muy contados casos y después de apercibimientos es cuando se llega a esa estrenada medida. Antes suelen las autoridades locales emplear el medio del requerimiento, formula que permite la buena armonía entre administradores y administrados, y en este expediente no se ve ese espíritu de concordia y si todo el rigor que permiten dichas Ordenanzas. No siempre las denuncias son exactas pues un error o mala interpretación le hacer perder su eficacia. En el caso presente debió haberse acordado la inspección ocular para apreciar con conocimiento de causa la infracción denunciada. Ahora bien; dicha infracción, en lo que se refiere a las Ordenanzas, parece ser consecuencia de la del Reglamento de caminos y si ésta no se cometió, no pudo tener lugar la otra. Aun llevando las cosas a todo extremo riguroso, precedería la multa por la primera de dichas infracciones, por que de otra manera resultarían dos penas por un solo hecho, que no es admisible en buenos principios de derecho. Es, por lo tanto, esta Comisión de sentir, y así acuerda informar al Sr. Gobernador, que procede la exacción de la multa de 6´25 pts y no así la de 20 que también impone al alcalde de Ponte Caldelas. Se levantó la sesión. ------
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