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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1897-10-28_Ordinaria. Acta de sesión 1897/10/28_Ordinaria
Acta de sesión 1897/10/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-10-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1897/10/28_Ordinaria
Data(s) 1897-10-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 166 (Sres. Fraga vicepresidente, E. Alvarez, G. Alvarez, Méndez, Lorenzo, Domínguez). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 166 2. Vista la cuenta de estancias del demente José Castro Gamallo, de esta provincia, acogido en el manicomio de Valladolid, correspondiente al 1º trimestre del corriente año económico, importante 115 pesetas; se acuerda aprobarla y que se realice su pago con cargo al capítulo correspondiente. ------ Folla: 166 3. Vista la cuenta de estancias del demente José Dopazo Corrugeira, de esta provincia, en el manicomio de San Baudilio de Llobregat, correspondiente al 1º trimestre del corriente ejercicio económico, importante 151´80 pesetas, se acuerda aprobarla y que se realice su pago con cargo al capítulo correspondiente. ------ Folla: 166 4. Vista la instancia que dirige a esta Comisión José Pintos (Abal) Rodríguez, carpintero, vecino de [Pontevedra] esta ciudad, exponiendo que su hijo Fernando Pintos Abal, de 16 años, venía padeciendo trastornos mentales al parecer inofensivos, pero que recientemente y debido a la proximidad de su desarrollo, toman carácter alarmante, puesto que maltrata a sus hermanas más jóvenes, poniéndose en estado furioso y produciendo con sus gritos y voces alarma en el vecindario, y que siendo absolutamente pobre pide se recluya en un manicomio por si obtiene curación, ofreciéndose el a conducirlo. Y considerando justificada esta Comisión la pretensión deducida, acuerda que, por cuenta de fondos provinciales, sea recluido de observación en el manicomio de Conxo, encargando al Sr. Director del establecimiento que, transcurrido el término prescrito por el Real Decreto de 19 de mayo de 1885, remita al juez de 1ª Instancia de este partido el certificado informativo a que el mismo se refiere, por si hay méritos para acordar la reclusión definitiva. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos y Dirección de dicho manicomio. ------ Folla: 166,167 5. El Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión un recurso de alzada interpuesto por D. Luis Antonio Pérez contra providencia del alcalde de Sanxenxo que, dando cumplimiento a resolución de dicho Sr. Gobernador, fecha 6 del actual, confirmatoria del acuerdo del Ayuntamiento, ordenó al recurrente retirase las tierras y escombros que, de su pertenecía y procedentes de varias casas que está edificando, existen en el camino de Padriñán. Dicho recurso de alzada es improcedente por que, siendo ejecutiva la providencia del Sr. Gobernador, como ya lo era el acuerdo del Ayuntamiento por ella confirmado, el alcalde no podía ni debía prescindir de darle cumplimiento. En la vía gubernativa no cabe, pues, al Perez Vieira ningun derecho que ejercitar, pues solo podía interponer recurso contencioso a que se contrae el art. 143 de la Ley municipal. Por estas consideraciones, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede desestimar la alzada interpuesta, confirmando la providencia que la motiva. Se levantó la sesión. ------
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