ATOPO
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Acta de sesión 1897/08/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-08-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1897/08/06_Ordinaria

  • Data(s) 1897-08-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 122 (Sres. Fraga vicepresidente, E. Alvarez, G. Alvarez, Méndez, Lorenzo, Domínguez). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 122,123 2. Vistas de nuevo por esta Comisión Provincial las cuentas de fondos carcelarios del partido judicial de Ponteareas, correspondientes al año económico de 1880-81. Vistos asimismo nuevamente, también el pliego de reparos que devolvió el alcalde cumplimentado; así como la copia de los señalados con los nº 4 y 10, que por acuerdo de esta Comisión de 28 de septiembre del año último de 1896, se mandaron reproducir para que se solventaran cumplidamente. Considerando que han sido solventados los reparos nº 1, 2, 6, 8, 9, 13 y 14 y contestados, cuyas contestaciones pueden admitirse como buenas las de los nº 3, 5, 7, 11 y 12. Considerando: que no habiendo sido solventados los reparos nº 4 y 10, sin embargo de haberse acordado por esta Comisión en 285 de septiembre que se le señalará a los cuentadantes responsables, un plazo de 20 días para que lo verificasen, cuyo acuerdo fue confirmado por el Sr. Gobernador civil en 3 de octubre siguiente y comunicado en el mismo día al alcalde de Ponteareas para su cumplimiento, del que han sido notificados en 12 de enero último habiendo dejado transcurrir el referido plazo, sin cumplimentar los expresados reparos, según consta de la providencia de dicho alcalde fecha 10 de febrero último que obra al pie de las diligencias de notificación de que va hecho mérito, deben declararse partidas de alcance contra el alcalde ordenador de pagos D. José Carrera Taboas, concejal interventor D. Juan Diego Pérez y el depositario D. Perfecto Rico, las 82,25 pesetas pagadas sin consignación para ello en el presupuesto por libramiento nº 28 del capítulo 1º artículo 1º de que se hace mérito en el reparo nº 4; y tan solo contra el depositario D. Ceferino Fontán las 10 pesetas que expresa el reparo nº 10, pagadas demás por libramiento nº 9 del capítulo 1º articulo 3º, y Considerando, por último, que en lo demás están dichas cuentas arregladas a las prescripciones legales, habiendo sido aprobadas por la Junta de partido, la Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador, con devolución de dichas cuentas, que procede la aprobación de las mismas, si bien declarando partidas de alcance las 2 de que va hecho mérito, que ascienden a 92´25 pts para lo cual debe procederse por el alcalde a instruir el oportuno expediente de reintegro, para la exacción por vía de apremio administrativamente para su reintegro en la caja del partido, encargándole que remita la carta o cartas de pago que lo acrediten, para declarar cancelada la responsabilidad de los cuentadantes. Se levantó la sesión. ------

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