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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1898-03-03_Ordinaria. Acta de sesión 1898/03/03_Ordinaria
Acta de sesión 1898/03/03_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-03-03_Ordinaria
Título Acta de sesión 1898/03/03_Ordinaria
Data(s) 1898-03-03 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 58 Señores: Otero Vicepresidente, Limeses, Álvarez, Lema, Vidal, Vázquez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 58,59 2. Dado cuenta del expediente instruido en virtud de recurso de alzada interpuesto por Bernardino Esteiro contra un acuerdo del ayuntamiento de Redondela que le prohibe la construcción de un hórreo dentro de una finca de su propiedad. Vistos los antecedentes remitidos por el Sr. Gobernador para que con vista de ellos informe esta Comisión. Considerando: que el plano que se acompaña da una idea bastante clara del sitio donde se emplazó el hórreo y esclarece lo bastante la cuestión que se ventila para dictar una resolución acertada. Considerando: que entre la carretera y el granero se interpuso un pinar, después el río, más allá otro pinar y luego la finca donde se levanta el hórreo. Considerando: que no se trata de una construcción estrictamente urbana, si no de un pequeño depósito de granos erigido dentro de una propiedad particular, asertos todos que vienen a comprobarse por el acta notarial que también se acompaña. Considerando: que las ordenanzas municipales que se invocan por el Ayuntamiento, no sólo son anteriores a la Constitución del Estado, hoy vigente, si no a las leyes orgánicas, y sabido es que jamás aquellas pueden oponerse a lo que éstas determinan: está en la hipótesis de que esas ordenanzas de hace cuarenta y siete años están en oposición con la legislación vigente, porqué como no se acompañan no puede conocerse el alcance que tengan. Considerando: que de aceptar la doctrina del ayuntamiento, sería limitar de un modo extraordinario el derecho de propiedad que todas nuestras leyes tratan de amparar y defender. Este cuerpo provincial, sin entrar en largas consideraciones que harían prolijo este informe, acuerda, por mayoría, manifestar al Sr. Gobernador que entiende procede estimar el recurso de alzada promovido por Bernardino Esteiro. Se levantó la sesión. ------
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