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Acta de sesión 1898/07/01_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-07-01_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1898/07/01_Ordinaria

  • Data(s) 1898-07-01 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 116 Señores: Gumersindo Otero García vicepresidente, Limeses, Álvarez, Lema, Vidal, Vázquez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. 2. Esta Comisión acuerda designar para el despacho de asuntos ordinarios en el presente mes, los días 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30. Publíquese la circular. ------ Folla: 116 3. Vista la solicitud que dirigen a esta Comisión D. Domingo Antonio Pérez Lage y D. Camilo Romero Pinal, vecinos de [Pontevedra] esta ciudad por lo cual el 1º cede y el 2º acepta el contrato de servicio de bagajes en esta provincia en el ejercicio económico de 1.898-99, que el Pérez ha rematado por la suma de 13.000 pesetas en 27 de Junio próximo pasado; se acuerda aprobar dicha cesión y tan luego el D. Camilo Romero constituya la fianza definitiva devuélvase al D. Domingo Antonio Pérez el depósito provisional que ha efectuado para la licitación. ------ Folla: 116,118 4. La Comisión ha examinado el recurso de alzada entablado por D. Rodrigo Quirós Araujo contra acuerdo del Ayuntamiento de O Porriño que le ordenó la suspensión de obras de reedificación de una casa sita en la calle de S. Sebastián; y considerando que el fundamento del acuerdo recurrido -o sea la falta de línea y licencia -aparece contradicho por la información testifical practicada a propuesta del recurrente y que por otra parte el estado en que se hallan las obras hacia poco equitativa toda vez que habría de implicar la demolición de lo edificado con grave detrimento de los intereses del recurrente, sin que sea racional suponer que hasta el momento del acuerdo fueron ignorados por la alcaldía la forma y línea en que se ejecutaban las obras; se acuerda, por mayoría, y de conformidad con lo informado por el arquitecto provincial, que se está en el caso de informar al Sr. Gobernador civil la procedencia de estimar la alzada interpuesta, revocando en consecuencia el acuerdo que la motiva. Voto particular: El vocal D. Eladio Lema siente disentir de la opinión de sus compañeros, formulando voto particular que funda en las siguientes consideraciones. La tramitación del expediente a que se refiere el anterior acuerdo, infringe lo que tasativamente preceptuan los art. 140 párrafo 2º y los 171 y 173 de la Ley Municipal puesto que el recurrente D. Rodrigo Quirós no utilizó el recurso de alzada ante el alcalde, pues si bien quiso subsanarse este defecto por orden del Sr. Gobernador remitiendo a informe de dicha autoridad local la solicitud de queja, esto patentiza más la infracción manifiesta de dicha disposición, existiendo, por consiguiente, un vicio de forma que invalida la resolución del asunto principal. Demostrada la ilegalidad en la forma, resulta más la que existe en el fondo, puesto que los mismos testigos de la información que se ha hecho a propuesta del recurrente nada afirma, pues el maestro de la obra Ramón Portela Solla no dice en concreto que se le autorizase y fijase línea para la construcción de la casa de planta alta de que se trata y sólo sí indica que le parece que debió concedérsele por cuanto la Comisión de policía urbana en el año anterior al señalarle la línea y rasante para la construcción de las otras tres casas de planta baja, que previa y legalmente había solicitado, anduvieron midiendo arriba y abajo, razón por la que le parece que se la dieron, y el segundo, su hijo Cándido Portela si bien afirma que le han fijado dicha línea, se contradice tal afirmación puesto que añade que dicha comisión de policía urbana no ha asistido al replanteo. Aparte que a esta clase de prueba no puede dársele mayor crédito que la informe del alcalde, si la autorización hubiese sido una verdad, constaría en el acuerdo del ayuntamiento después de oída dicha comisión, como consta el que tal corporación adoptó en 8 de septiembre del año último al otorgársela para la construcción de las tres casas y fácil sería al recurrente Sr. Quirós dar tal justificación documental si existiese. No cabe, pues, dudar que el alcalde de O Porriño ajustándose a la prescripción del art. 16 de las ordenanzas locales y a lo tasativo del nº 1 art. 72 de la ley municipal que concede a los ayuntamientos competencia exclusiva en todo lo que se refiera a la alineación de calles y plazas, estuvo en su lugar al suspender la ejecucion de la obra por no haber solicitado previamente el Sr. Quirós la competente autorización. Y si las disposiciones legales citadas no bastasen para justificar la procecencia de la resolución del alcalde, tenemos lo dispuesto en las Reales Órdenes de 20 de abril de 1867, 12 de marzo de 1878, 26 de junio de 1880 y otras que sería prolijo enumerar, referentes al caso que nos ocupa. Por todo ello el que suscribe es de sentir que el señor Gobernador civil si no considerado viciado el expediente en su tramitación, debe confirmar la providencia del alcalde de O Porriño. Se levantó la sesión. ------

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