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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1898-10-12_Ordinaria. Acta de sesión 1898/10/12_Ordinaria
Acta de sesión 1898/10/12_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-10-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1898/10/12_Ordinaria
Data(s) 1898-10-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 163 Señores: Otero Vicepresidente, Limeses, Álvarez, Lema, Vidal, Vázquez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 163 2. Vista la comunicación del Sr. Gobernador en que participa tuvo ingreso provisional en la cárcel de [Pontevedra] esta ciudad el demente José Readigos Dieguez, natural de Cangas, remitido por la Comisión provincial de Madrid con certificación expresiva de que había ingresado en el manicomio de Ciempozuelos en 20 de agosto de este año por perturbación mental. Visto que por más que no se haya decretado judicialmente su reclusión, ésta debe tener lugar en observación conforme a lo dispuesto en el Real Decreto de 19 de mayo de 1885. Se acuerda tenga lugar la conducción de dicho presunto demente al manicomio de Conxo, remitiéndose al Sr. Director del mismo la certificación expedida por el Director del de Ciempozuelos, y encargándole que si en el término prescripto por el art 6º de dicho RD no obtiene curación, remita al Sr. Juez de 1ª Instancia de esta capital, el certificado informativo a que la mencionada disposición se refiere; y reclámese del alcalde de Cangas el expediente de pobreza del presunto alineado José Readigos Dieguez, hijo de Benito y de Josefa, y si viven sus padres o más parientes llamados por la ley a alimentarle, informe respecto al estado de fortuna de los mismos. ------ Folla: 163,164 3. Visto el expediente instruido en el Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital, y por el cual se justifica que Tomás Barona Miguel, casado con Carmen Calvo Alonso, padece perturbación mental con monamanía persecutoria, atentando directamente con armas a las personas que le rodean, siendo de urgente necesidad su ingreso en un manicomio por si obtiene curación. Vista la solicitud de la esposa de Tomás Barona que, por más de acreditarse la absoluta pobreza de uno y otra, ella se compromete a pagar de su peculio los gastos de coche confiando su conducción a un guardia de orden público si así lo dispone el Sr. Gobernador. Se acuerda pase de observación al Manicomio de Conxo, por cuenta de fondos provinciales el Tomás Barona, encargándose al Sr. Director del referido establecimiento que en el término prefijado por el art 6º del Real Decreto de 19 de mayo de 1885, remita al Sr. Juez de 1ª instancia de este partido, el certificado informativo a que dicha disposición se refiere. Y se ruega al Sr. Gobernador que por la urgencia del caso, acceda a la pretensión de la interesada respecto a su conducción. Se levantó la sesión. ------
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