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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1899-02-04_Ordinaria. Acta de sesión 1899/02/04_Ordinaria
Acta de sesión 1899/02/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-02-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1899/02/04_Ordinaria
Data(s) 1899-02-04 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 41 Señores: Iglesias Vicepresidente, Alvarez, Boente, Otero, Fernández, Nine. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 41,41 bis 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por los concejales del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa D. Francisco Peña y D. José Silva, contra los acuerdos adoptados por dicha corporación en 27 de febrero del año próximo pasado relativos uno a la construcción de una torre en la iglesia parroquial de dicho pueblo y otro respecto a la inversión de cantidad consignada en presupuesto para funciones religiosas. Y resulta: 1º.- Que dicha corporación municipal, declarando el asunto como caso urgente en la sesión del referido día 27 de febrero, adoptó un acuerdo en virtud de una comunicación que le ha dirigido el cura vicario de dicho pueblo solicitando autorización para construir una torre ó campanario en la esquina Sudeste de la iglesia parroquial sustituyendo a otro que hacía poco tiempo derribara el temporal acompañando plano de la obra y se le concedió por unanimidad dicha autorización por no perjudicar el tránsito público y resultar por el contrario hermoseada aquella parte. 2º.- Que en la sesión del referido día y en virtud de moción de su alcalde presidente, acordó dicha corporación siguiendo la costumbre establecida gestionar con el cura vicario de la villa se hiciese cargo y tomase de su cuenta el contratar orador para los sermones y todo lo demás relativo a las funciones de Semana Santa y Corpues, ciñéndose en los gastos a las 250 pesetas presupuestadas para ambas y cuya cantidad le fuese entregada sin perjuicio de justificar su inversión. 3º.- Se expone en la alzada que el primero de dichos acuerdos infringe la Real Orden de 10 de octubre de 1894, por no haber sido consultada persona perita y que la construcción coge terreno del procomún con el ornato y respecto al otro acuerdo que tampoco se anunció en otra sesión y que no hay disposición legal que autorice confiar la inversión de fondos públicos a un particular. 4º.- Rebate el alcalde en su informe los fundamentos de dicha alzada, exponiendo que la corporación se ajusta en tales acuerdos a las facultades que le confiere la ley municipal. Ahora bien en este expediente vienen involucradas las diferentes cuestiones y, por lo tanto, dos debieran ser también las alzadas interpuestas, por lo cual el alcalde fundándose en este cardinal defecto de forma pudiera no haberla cursado, y sobre todo por las siguientes consideraciones: 1ª.- Porque en lo que afecta al ornato público tienen los ayuntamientos exclusiva competencia y son sus acuerdos puramente ejecutivos. 2ª.- Porque también tienen esa exclusiva competencia las corporaciones populares en lo concerniente a la administración e inversión de sus fondos y solo cuando las cuentas se expongan al público es la ocasión oportuna de reclamar contra los acuerdos que adopten. Pero aún prescindiendo de esto no hay razón legal que abone la procedencia del recurso interpuesto. Cuestión de la Torre El Ayuntamiento de Vilanova declaró como caso urgente la discusión del asunto. A la sesión no asistieron los concejales Silva y Peña y el acuerdo no tiene vicio que lo invalide. En el acto de adoptarlo asistían a dicha sesión individuos que formaban parte de la comisión de policía urbana y con el plano a la vista no hallaron objeción que oponer a la autorización pretendida. Y si luego se acordó que se reintegrara a la caja municipal del valor del terreno que es necesario para el avance, si el ornato no se perjudica y aquella parte se hermosea, cual informa el alcalde no hay motivo para entorpecer una obra tan urgente tratándose como se trata, de que los fieles puedan continuar ejercitando sus prácticas religiosas. En una palabra, es asunto de la exclusiva competencia del ayuntamiento, con arreglo al artículo 72 de la ley municipal y, por lo tanto, su acuerdo ejecutivo. -Sobre la inversión de las 250 pesetas- No cabe dudar que es una oposición, también infundada, la relativa a combatir la inversión de esas 250 pts para funciones religiosas. Si en años lejanos pagándose al detalle los gastos que las mismas ocasionaban siempre superaban las cuentas a mayor cantidad y se adoptó el sistema de entregar al cura la presupuestada para invertirla sin extralimitación y con justificación documental, lo que dió mejor resultado práctico en años anteriores, sin la más leve objeción, no hay motivo para variar dicho sistema. Además si al exponerse las cuentas al público se hubiese visto que las cantidades justificadas fuesen exhorbitantes era el momento oportuno de reclamar, pero casi de todos los vecinos es sabido el tanto que cuesta la música y gaita y hasta los cohetes en tales funciones, razón por la que no se le ocurrirá hacer tal reclamación. Es asunto también de la competencia del Ayuntamiento y no cabe por su pequeña importancia dada la respetabilidad de la persona encargada de su inversión el disentirlo. Por estas consideraciones acuerda esta Comisión informar al Sr. Gobernador, que procede confirmar las resoluciones del Ayuntamiento desestimando la alzada interpuesta ------ Folla: 41 bis 3. Visto el expediente que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión, relativo a la expropiación de varias fincas en el distrito municipal de A Estrada para construir el trozo 2º de la carretera del Estado de Cesures a Baloira y teniendo en consideración que en la tramitación del mismo se ha cumplido lo dispuesto por los art. 14, 15, 16 y 17 de la ley de expropiación forzoso y que ningún reclamación se ha formulado contra la necesidad de la ocupación que se intenta, según certifican el alcalde de A Estrada y el Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas de esta provincia, se acuerda informar al Sr. Gobernador que proceda decretar la necesidad de la ocupación de las fincas que comprende este expediente. Se levantó la sesión. ------
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