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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1899-05-18_Ordinaria. Acta de sesión 1899/05/18_Ordinaria
Acta de sesión 1899/05/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-05-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1899/05/18_Ordinaria
Data(s) 1899-05-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 94 Señores: Iglesias, Vicepresidente. Otero. Nine. Fernández. Garrido. Martínez Casal. 1- Leída el act anterior fue aprobada. Por ausencia del Sr. Boente se convocó y asiste a esta sesión el que le sigue en turno señor Martínez Casal. ------ Folla: 94,96 2- Vista la comunicación que el alcalde de Vilanova de Arousa diige al sr Gobernador y esta superior autoridad remite a informe de esta Comisión para que sea requerido de inhibición el Juez de Instrucción de Cambados, a fin de que deje de conocer en la querella presentda por d. José Silva contra varios concejales y el secretario de Ayuntamiento que tomaron parte en la sesión de 23 de abril próximo pasado, suponiéndole el delito de falsedad en el sorteo de concejales a quienes correspondía cesar en el cargo por consecuencia de la actual renovación bienal. Resultando que en dicha comunicación manifiesta el referido alcalde que habiéndose procedido con toda legalidad en sesión de 23 de abril próximo pasado al sorteo para determinar cuales concejales debían cesar en sus cargos por los distritos 1º y 3º del término municipal y habiéndole correspondido a D. Francisco Peña González y D. José Silva Santos, éstos recurrieron en alzada al sr Gobernador civil, la cual con el informe y antecedentes reglamentarios, le había remitido en 7 del actual y que con posterioridad y en virtud de diligencias practicadas por el Juzgado de Instrucción de Cambados, había llegado a su conocimiento de un modo oficial que el Silva promoviera querella criminal en dicho Juzgado contra los demás concejales que tomaron parte en la sesión citada y contra el secretario que autorizó el acta por supuesta falsedad y alteración de la hora señalada en la convocatoria para verificr dicho sorteo. Resultando que en su oferta, consta que se ha interpuesto dicha alzada, la cual con sus antecedentes, remitió el señor Gobernador a informe de esta Comisión del cual está pendiente. Considerando que sería anómalo que un solo hecho sea objeto de dos distintos procedimientos seguidos por autoridades de distintas jurisdicciones y así lo reconoce el querellante Silva al estallar la alzada contra el acto que denunció al citar como cita en el recurso que se tiene a la vista, que el conocimiento de las reclamaciones que se produzcan contra los sorteos para la renovación de los concejales corresponde a los Gobernadores civiles exclusivamente, según la RO de 6 de marzo de 1888. Considerando que, por lo tanto, es evidente que el conocimiento del asunto de que se trata corresponde a la autoridad administrativa y que de la resolución que ésta dicte depende el fallo que los tribunales ordinarios hayan de pronunciar. Considerando que este es un caso en que, por excepción, pueden los Gobernadores civiles suscitar la competencia de jurisdicción. Vista la RO citada y el nº 1, art. 2 del RD de 8 de septiembre de 1887. Se acuerda, por mayoría, informar al Sr. Gobernador que procede requerir de inhibición al Juzgado de Instrucción de Cambados para que se abstenga de conocer en la querella propuesta por D. José Silva contra los concejales y secretario del ayuntamiento de Vilanova de Arousa y a que se contrae la comunicación que el alcalde de este pueblo dirige al Sr. Gobernador. Voto particular El vocal D. Eduardo Garrido Castro formula voto particular en el sentido de que debe informarse al Sr. Gobernador que no procede requerir de inhibición al Juzgado de Cambados porque el hecho que se persigue reviste caracteres de delito de falsedad cuyo castigo corresponde exclusivamente y por disposición expresa de la ley a los tribunales ordinarios, no existiendo cuando de estos derechos se trata cuestión alguna previa que deba resolver la Administración y de la cual dependa o pueda depender el fallo que en su día hayan de dictar aquellas. así lo establece el art. 76 de la Constitución del Estado, el 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los 101, 269 y 308 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el 3º del RD de 8 de septiembre de 1887, los RRDD de 30 de enero de 1897, 29 de marzo de 1898 y la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de este último año, cuyas disposiciones estima aplicalbes al caso de autos, en el que no se trata de que el Juzgado declare la validez e inutilidad de la sesión celebrada por el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa sino de si se cometió ó no el delito denunciado, cuya existencia es independiente de la resolución que pueda dictar el Sr. Gobernador respecto de la validez ó nulidad de la indicada sesión. ------ Folla: 96 3. Habiendo resultado desiertas en el día de hoy, la subasta para la contrata del BOP de esta provincia para el próximo ejercicio económico, se acuerda se anuncie la segunda por el mismo tipo, plazo y condiciones. Se levantó la sesión. ------
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