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Acta de sesión 1899/06/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-06-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/06/03_Ordinaria

  • Data(s) 1899-06-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 103 Señores: Iglesias, Vicepresidente. Boente. Otero. Fernández. Nine. Garrido. 1- Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 103,104 2- Vista la comunicación que dirige al Sr. Gobernador el alcalde de Vilagarcía de Arousa, manifestándole que el Ayuntamiento de acuerdo con la Junta de Asociados se ha propuesto organizar una banda municipal [de Música], dotada de instrumental de las casas Besson Lafiore y Buffot de París, que con baratura vende en España únicamente la casa de Cosme Carrión é Hijo, de Vitoria, y que es urgentísima tal mejora para el pueblo porque durante el verano que ya empieza, atrae al forastero aumentando la colonia de veraneantes, por lo cual suplica se le autorice para la adquisición de tal instrumental sin el trámite de subasta. Considerando que tratándose de objetos que tienen precios fijos y de los que no hay más que un solo proveedor; y demostrado que es de urgencia la adquisición referida, el trámite de subasta dificultaría el que el pueblo de Vilagarcía de Arousa pudiera en este verano disfrutar de esa importante mejora, razón por la que concurren las circunstancias prescriptas. por los nº 3 y 6 del Real Decreto de 4 de enero de 1883. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que se está en el caso de declarr la excepción del trámite de subasta en virtud de la facultad que le confiere el art. 37 dicho RD. ------ Folla: 104,105 3. Visto el informe emitido por el Director del Hospital de [Pontevedra] esta ciudad, D. Angel Cobián Areal, referente a las condiciones que deben reunir los enfermos que deseen ingresar por cuenta de fondos provinciales en dicho establecimiento benéfico, informe que le ha sido pedido en virtud de acuerdo de la Excma. Diputación al observar que debido a la falta de expresión en las certificaciones de los facultativos municipales se daba ingreso a casos no susceptibles de curación unas veces, y en otras a otros en que el tratamiento de la dolencia del enfermo podría tener lugar en su domicilio por su escasa importancia, siendo perjudicial el contacto entre diversas enfermedades en el referido Hospital. Considerando que el aumento progresivo que de día a día se venía experimentando hacia casi imposible el que los fondos provinciales resistiesen por mucho tiempo tan pesada carga. Aceptando las conclusiones emitidas en dicho informe, se acuerda publicar en el BOP de esta provincia lo siguiente: Circular "Como por los ayuntamientos de esta provincia se descuide el servicio de la beneficencia domiciliaria observándose que muchos enfermos que debieran ser asistidos en sus casas por sufrir dolencias leves y pasajeras, los señores alcaldes remiten los expedientes con certificaciones de los médicos titulres que la mayor parte de las veces no responde en diagnóstico a la enfermedad, contraviniendo las Circulares publicadas el 15 de abril y 24 de diciembre de 1887, teniendo por tal causa ingreso los mismos indebidamente en el hospital de esta ciudad, causando con esto crecidos gastos a la provincia que tiene servicios propios que atender, esta Comisión Provincial acordó en sesión de hoy que los alcaldes se atengan estrictamente a las siguientes prescripciones: 1ª.- Los ayuntamientos no podrán destinar ningún enfermo al Hospital, sin que previamente instruyan el correspondiente expediente y recaiga la aprobación de esta Comisión para que por su orden pueda tener lugar el ingreso. 2ª.- Los expedientes se instruirán en papel de oficio de pobres y se justificarán: Primero: con certificación del médico titular, detallando la edad y oficio del enfermo, las causas, síntomas y diagnóstico del mal, las probabilidades de curación o en incurabilidad el tratamiento empleado y los motivos que exijan que el ulterior se verifique en el hospital con preferencia al domicilio del enfermo. Desde luego quedan excluídos los tuberculosos en períodos avanzados de la enfermedad, los padecimientos venereos no fagederico, todas las blenorragias en período agudo, la tiña, sarna, ulceraciones crónicas de las extremidades inferiores, los cancerosos en estado de caqueixa, las afecciones de la piel que exijan el tratamiento hidro-mineral, las lesiones orgánicas de las víscers que por su desarrollo haga inútil el tratamiento médico, y respecto a las mujeres las que se hallen en estado de embarazo. Segundo: certificación de la cuota de contribución que pague el enfermo con vista del último repartimiento no excediendo de 25 pts, especificando la que pague el cónyuge respectivo si es casado, o los padres si está bajo la patria potestad, informando al alcalde respecto a la residencia y vecindad. 3ª.- instruido así el expediente lo remitirán a esta Comisión directamente los alcaldes, el cual pasará a informe del médico encargado de la revisión de los mismos por si juzga ser procedente el ingreso y esperará, salvo en los casos de excepción que indica la siguiente prescripción, el enfermo en su domicilio, la orden de admisión que se remitirá al ayuntamiento. 4ª.- Solo en caso de gravedad momentánea que no espere la tramitación de dicho expediente podrá la administración del hospital admitir al enfermo dando cuenta a esta Comisión para reclamar el expediente de pobreza. 5ª.- Si después del ingreso se comprueba que el enfermo no tiene la condición de pobre, será de cargo del Ayuntamiento respectivo sus estancias. 6ª.- La Comisión Provincial puede autorizar el ingreso aún cuando el enfermo o su familiar pague más de 25 pts de contribución, si a su juicio mereciese la calificación de pobre, dado el número de hijos u otras obligaciones que sobre el mismo pesen. 7ª.- Al 8º día de publicada esta circular en el BOP participarán los señores alcaldes, que de la misma han enterado a los médicos titulares del distrito.- Pontevedra junio 3 de 1899. el Vicepresidente - Eduardo Iglesias- El Secretario - Moisés G. Besada. " Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento incluyéndole la Circular para que disponga su inserción en el BOP y, después de publicada, remítase un ejemplar al Sr. director del Hospital de esta ciudad y al médico encargado de la revisión de expedientes para que tengan presentes las prescripciones citadas. Se levantó la sesión. ------

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