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Acta de sesión 1899/06/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-06-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/06/16_Ordinaria

  • Data(s) 1899-06-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 109 Señores: Iglesias, Vicepresidente. Boente. Otero. Fernández. Nine. Garrido. 1- Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 109 2- El Sr. Gobernador interesa de esta Comisión informe de conducta de los Sres. D. Feliciano Martínez, Director Jefe; D. Teodosio Domínguez Amoedo, ayudante que fue de camino provinciales y D. Antonio Sanjurjo, ayudante hoy del referido servicio, para que surta los efectos a que haya lugar en expediente instruido a denuncia del último; y esta Comisión acuerda manifestarle que según resulta de antecedentes de D. Antonio Sanjurjo por sus especiales condiciones de carácter y por la insubordinación y pasiva resistencia al cumplimiento de los deberes, fueapercibido por su indicado superior D. Feliciano Martínez y amonestado severamente por esta Comisión Provincial que en sesión de 18 de enero de 1896 autorizó al sr. Director Jefe de caminos para que, sin necesidad de previa consulta, decretase la suspensión de empleo y sueldo del D. Antonio Sanjurjo a la primera falta en que incurriese. Consta asimismo que como consecuencia de las faltas anteriormente referidas, el D. Antonio Sanjurjo se halla suspenso del servicio de conservación y del disfrute de las consiguiente indemnizaciones. Respecto al D. Feliciano Martínez, esta Comisión se cree en el caso de hacer constar la laboriosidad, celo, honradez y exquisita corrección con que ha procedido siempre en el desempeño de su cargo. Iguales manifestaciones se hacen constar respecto a D. Teodosio Domínguez Amoedo, durante el tiempo que ha prestado sus servicios en la oficina de caminos provinciales. ------ Folla: 109,110 3- Acreditándose por certificación expedida por dos licenciados en Medicina del Partido Judicial de A Cañiza, visada en forma, que Genaro Blanco Vega, vecino de Valeixe, y recluído en la cárcel de dicho partido padece de enajenación mental. Se acuerda que por cuenta de fondos provinciales sea destinado de observación al Manicomio de Conxo, encargándose al Sr. Director de dicho establecimiento benéfico que en el término prefijado por el Real Decreto de 19 de mayo de 1889 remita al Sr. Juez de 1ª Instancia de A Cañiza el correspondiente certificado informativo por si hay méritos para acordar la reclusión definitiva. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos y Dirección de dicho establecimiento. ------ Folla: 110 4- Visto que por expediente instruido en la Alcaldía de Silleda se acredita que Marcelino Fernández Ramos, de la parroquia de Manduas, padece de enajenación mental, hecho que a la vez dos licenciados en Medicina certifican, visando tal documento el Subdelegado del ramo. Se acuerda que por cuenta de fondos provinciales pase de observación el Marcelino Fernández Ramos al Manicomio de Conxo, encargándose al Sr. Director de dicho establecimiento benéfico que en el plazo prefijado por el Real Decreto de 19 de mayo de 1885, remita al Sr. Juez de 1ª Instancia de Lalín el correspondiente certificado informativo, por si hay méritos para acordar su reclusión definitiva. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos y Dirección de dicho establecimiento. ------ Folla: 110 5- Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Ponteareas, correspondientes al año económico de 1897-98, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Considerando: que se hallan arregladas a las prescripciones legales y que se ha cumplido en ellas lo dispuesto en los art. 161 al 164 de la Ley Municipal sin que durante los 15 días que estuvieron expuestas al público se hubiese interpuesto contra las mismas reclamación alguna, sin que tengan tampoco ningún reparo esencial que ponerlas. Considernado: que por exceder los gastos de dichas cuentas de cien mil pesetas, corresponde su definitiva aprobación al Tribunal de las del Reino, con arreglo al art. 165 de dicha ley. Se acuerda informar al Sr. Gobernador, con devolución de las mismas, procede elevarlas a dicho Tribunal. ------ Folla: 110 6- Vista la cuenta presentada por D. Perfecto Feijoó, importante 660 pesetas, por tubos de linfa vacuna que ha entregado en la secretaría de esta Diputación desde 27 de enero a 6 del corriente mes de junio; se acuerda aprobarla y realícese su pago con cargo a lo consignado para estos gastos en el presupuesto vigente. ------ Folla: 110 7- Vista la cuenta presentada por el maestro carpintero Agustín Somoza, de esta capital, por efectos adquiridos por encargo y con intervención del vocal de esta Comisión D. Miguel Nine, para completar el mobiliario destinado a las habitaciones del Sr. Gobernador, importantes 1749,25 pesetas. Se acuerda aprobrla y realícese su pago con cargo a lo consignado para material extraordinario. ------ Folla: 110,111 Campo Lameiro 8. Diose cuenta de las solicitudes presentadas ante esta Comisión por D. Valentín Campos Barros, elector en el ayuntamiento de Campo Lameiro, solicitando la nulidad de las elecciones municipales verificadas en los distritos en que dicho Ayuntamiento se divide; y Resultando: que establece como fundamentos de nulidad: 1º.- En que no estuvieron expuestas al público las listas. 2º.- Que no se hicieron las reforms que debieran hacerse con arreglo al padrón vecinal 3º.- Por la falta de designación de locales. 4º.- Porque no se designaron los concejales que les pertenecía jugar en la elección de cada colegio; y 5º.- Porque los concejales que quedan en el Ayuntamiento no podían presentar pliego y lo han presentado, habiéndose en cambio negado este derecho al reclamante y otros en la sesión de 7 de mayo cuando tuvo lugar la proclamación de candidatos y designación de Interventores. Visto el expediente electoral reclamando del ayuntamiento por conducto del Sr. Gobernador para poder resolver tal reclamación. Considerando: que consta que las listas estuvieron al público por diligencia consignada en el expediente y el reclamente no presenta prueba alguna en contrario que lo desvirtue. Considerando: que el no haberse hecho las reformas en ls listas con arreglo al padrón vecinal, no es causa que pueda tenerse en cuenta porque para ello había que reclamar en los plazos y forma establecidos en la ley.l Considerando: que así bien consta del expediente que tuvo lugar la designación de locales en que se verificó la elección. Considerando: que la reclamación de nulidad debiera presentarse ante el ayuntamiento formulando la correspondiente protesta en el acta de escrutinio general o en los plazo y forma señalada por el RD de 24 de marzo de 1891, a donde pudo concurrir con notario el reclamante para hacerla valer sin que sea esculpación el que no hubiese hallado al alcalde y secretario para presentarla ante el ayuntamiento. Considerando: que no se comprueba por lo tanto ningún hecho que afecte a la elección para que pueda accederse a la nulidad pretendida. Se acuerda declarar la validez de las elecciones municipales verificadas en el Ayuntamiento de Campo Lameiro. ------ Folla: 111,113 ---------------------------Pontevedra----------------------------- 9. Diose cuenta del expediente de elecciones municipales verificadas en el Ayuntamiento de Pontevedra, del cual resulta: 1º.- Que por el interventor de la mesa primera D. Cosme Rupelo se protestó de la admisión del voto a varios electores y de la denegación de otros sin previa discusión ni acuerdo de la mesa. 2º.- Que por varios electores del distrito de Mourente se reclama la nulidad de la elección afirmando que se ejercieron coacciones para la emisión del voto. 3º.- Que se reclama asimismo la nulidad de las elecciones verificadas en todo el Ayuntamiento fundándose en que el escrutinio general se celebró separadamente por distritos; y 4º.- Que por D. Antonio Bugallo Avilleira se solicita la declaración de incapacidad del concejal electo por el distrito de Alba D. Juan Freijo Cochón, por no figurar en las listas con el carácter de elegible. Y esta Comisión. Considerando: que si bien debe reconocerse como fundada y oportuna la protesta formulada por el interventor de la mesa primera D. Cosme Rupelo, no cabe arrancar de ella la nulidad de la elección, toda vez que el número de votos a que dicha protesta se refiere deducidos de la votación obtenida por el candidato elegido y aún acumulados a la elección con que figur el candidato derrotado, no harían cambiar en esencia el resultado de la elección. Considerando: que la protesta presentada contra la elección del distrito de Mourente no puede ser estimada porque ni las coacciones que se afirman se justifican, de modo alguno, ni justificadas tendrían la necesaria importanci para determinar la nulidad. Considerando: que el Ayuntamiento de Pontevedra ha verificado el escrutinio general con recta interpretación del art. 43 del RD de 5 de noviembre de 1890, dando a la palabra distrito el valor que le corresponde con arreglo al espíritu que informar el moderno procedimiento electoral o sea el de agrupación de electores que votan juntamente para concejales, ya que el RD de adaptación quiso crear dentro del término municipal organismos independientes o sea los distritos electorales para cargos concejales, esencialmente distritos del término municipal, porque son parte de estos y divisiones establecidas como traducción práctica del principio de representación por grupos de electores (RO de 24 de octubre de 1895) y Considerando: que el concejal electo D. Juan Freijo Cochón justifica ante esta Comisión que satisface contribución territorial en cantidad que se estima como comprendida en la categoría que la ley señala para la condición de elegible en capital de provincias. Se acuerda: 1º. Declarar la validez de las elecciones verificadas en el Ayuntamiento de Pontevedra, y 2º. Declarar a D. Juan Freijo Cochón con capacidad legal para el desempeño del cargo para que ha sido electo. Se levantó la sesión. ------

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