ATOPO
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Acta de sesión 1899/06/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-06-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/06/23_Ordinaria

  • Data(s) 1899-06-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 117 Señores: Iglesias, Vicepresidente. Boente. Otero. Fernández. Nine. Garrido. 1- Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 117 2- Vistas las cuentas municipales del ayuntamiento de Bueu, correspondientes a los años económicos de 1887-88; 1888-89; 1889-90; 1890-91; 1891-92; 1892-93; 1893-94; 1894-95; 1895-96; y 1896-97, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Visto que se han solventado los reparos esenciales que alguna de ellas ofrecía, y que apareción cumplido en la misma lo dispuesto en los artsº 161 al 164 de la Ley Municipal vigente. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador la aprobación de las referidas cuentas. ------ Folla: 117,118 3- Habiendo resultado dos veces desiertas las subastas anunciadas para la impresión del BOP y vista la instancia que por conducto del Sr. Gobernador civil eleva a esta Comisión D. Florencio Santisteban, impresor y vecino de esta capital en la que manifiesta que ofrece un establecimiento tipográfico cuyo coste calcula en la cantidad de 12.500 pesetas sin perjuicio de aceptar el precio señalado a medio de tasa pericial, ofreciéndose en tanto no se adopte resolución definitiva a cumplimentar el servicio de referencia con arreglo al tipo y condiciones que sirvieron para la subasta; esta Comisión teniendo en cuenta que del presupuesto formado con los datos que suministra la Contaduría para el sostenimiento de una imprenta en la casa-hospicio, resulta un beneficio a los fondos provinciales de 5.000 pesetas anuales en el tipo que hoy se dedica al servicio de BOP y listas electorales acuerda: 1º.- Aceptar en principio la proposición formulada por D. Florencio Santisteban, con la obligación por parte de éste de realizar el servicio de impresión del BOP por el tipo y condiciones de subasta hasta la resolución definitiva; y 2º.- Interesar del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación autorización para adquirir sin subasta el referido establecimiento tipográfico, ya que razones de urgencia comprenden el caso de que se trata en los nº 5 y 6 del art. 36 del Real Decreto de 4 de enero de 1883, a cuyo efecto se interese del Sr. Gobernador civil, se sirva elevar a a quella superioridad el conocimiento de este acuerdo. ------ Folla: 118,119 4. El Sr. Gobernador participa a esta Comisión que por providencia de fecha 21 de los corrientes ha desestimado la denuncia formulada ante aquella autoridad por el ayudante de caminos provinciales D. Antonio Sanjurjo, contra el Director jefe del referido servicio D. Feliciano Martínez. Y esta Comisión, visto el referido expediente instruido por el Sr. Ingeniero Jefe de obras públicas, y el informe emitido por éste en un todo halagüeño y favorable para la competencia profesional y honrada conducta del denunciado, y teniendo en cuenta que ya en sesión de 18 de enero de 1896 se vió la Comisión provincial en la necesidad de prevenir seriamente al hoy denunciante para que prestase el debido acatamiento y respeto a su inmediato superior jerárquico y que, en consecuencia, las denuncias formuladas ahora no solo constituyen una desobediencia al referido acuerdo por haber sido interpuestas prescindiendo de la autoridad de esta corporación, única llamada a conocer primeramente de ellas, sino que son por falsas atentatorias a la honra y fama del Director Jefe de caminos provinciales, acuerda: 1º.- Consignar en acta la saisfacción con que esta Comisión ha visto confirmada la honradez, inteligencia y esquisita corrección que ha demostrado siempre en el desempeño de su cargo el Director Jefe de Caminos provinciales; y 2º.- Declarar cesante del cargo de Ayudante de caminos provinciales que venía desempeñando a D. Antonio Sanjurjo y amortizada la vacante que por este acuerdo se produce, todo ello sin perjuicio de la superior resolución que adopte en su día la Excma. Diputación. Se levantó la sesión. ------

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