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Acta de sesión 1899/08/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-08-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/08/26_Ordinaria

  • Data(s) 1899-08-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 146 Señores: Iglesias, Vicepresidente. Boente. Fernández. Nine. Casas. 1- Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 148 9- Examinado el expediente que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión, instruido en virtud de instancia y proyectos presentados por los señores D. Ernesto Preser y D. Nicolás Palacios, vecinos de Madrid y Zaragoza respectivamente, para obtener autorización con el objeto de aprovechar 2.500 litros de agua por segundo del rio Umia en el punto denominado "Molinos de Segade" perteneciente al distrito de Caldas de Reis, a fin de establecer una central eléctrica y demás industrias derivadas de la misma. Visto que dicho expediente se ha ajustado a la Real Orden e Instrucción de 14 de julio de 1883, que no ha habido reclamación durante el período de publicación y que a ello no se opone el informe emitido por el Ingeniero encargado de la confrontación, ni el del Consejo de Agricultura, Industria y Comercio. Se acuerda informar al señor Gobernador que procede conceder el aprovechamiento que se solicita. Se levantó la sesión. ------ Folla: 146 2- Dado cuenta de la instancia suscrita por el arrendatario de arbitrios municipales de Vilagarcía, en queja del acuerdo tomado por la alcaldía prohibiéndole cobrar dicho impuesto en las avenidas y calles de la población y vista la tarifa para la recaudación del arbitrio sobre puestos en calles, plazas y avenidas de la población donde se consigna que las personas que tuviesen cestas o haces con efectos destinados a la venta, ya en el brazo o en la cabeza o circulando por la vía pública, satisfarán el impuesto como las que se sitúen en puntos determinados, deduciéndose de lo expuesto que sería perjudicar los intereses legítimos del arrendatario el prohibirle la cobranza en las calles del pueblo, contraviniendo así lo terminantemente consignado en la tarifa que sirvió de base para el arrendamiento, la Comisión entiende se está en el caso de informar al Sr. Gobernador que procede estimar el recurso de queja interpuesto por D. Manuel Domínguez contra lo resuelto por la alcaldía. ------ Folla: 146,147 3- Visto el recurso de alzada para ante el Sr. Gobernador y que esta autoridad remite a informe de esta Comisión interpuesto por D. Aquilino García Estévez contra acuerdo del Excmo. Ayuntamiento [Pontevedra] de esta capital que concedió a D. Juan Magariños autorización para construir en las condiciones ordinarias la fachada de la casa de su propiedad en la calle de D. Gonzálo con arreglo a plano que ha presentado y sujetándose a la alineación siguiente. "Que frente a la esquina del edificio propiedad de D. Saturno Varela y en escuadra con su fachada, quede una distancia igual a la que media entre aquella y la fachada nº 6, este punto unido con la esquina de la cochera de la casa de D. Aquilino García Estévez y esquina de la casa nº 1". Resultando que el D. Aquilino García funda su alzada en que dicha línea concedida es contraria no solo al ornato público sino también a las disposiciones vigentes porque tenía que sujetarse a la dada para la última edificación. Considerando: que el Ayuntamiento adoptó su acuerdo previo informe de la Comisión de polícia urbana y del Arquitecto municipal, obrando dentro del círculo de sus legítimas atribuciones, y, como asunto de su exclusiva competencia. Visto el art. 72 de la Ley Municipal, Se acuerda proponer al Sr. Gobernador se está en el caso de confirmar el acuerdo desestimando la alzada interpuesta. ------ Folla: 147 4- Visto el proyecto de la carretera del Estado de Bueu a Cangas por Beluso, Aldán, Hío y Darbo, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Considerando: que ningún reparo se ofrece oponer respecto a dicho proyecto ni al trazado y que habiéndose ejercitado reclamación según certifican los alcaldes de Bueu y Cangas y el Sr. Ingeniero Jefe de Obras públicas. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador lo eleve con favorable censura al Excmo. Sr. Ministro de Fomento para su aprobación. ------ Folla: 147 5- Vista la nota de precios a suministros facilitados a fuerzas del Ejército y Guardia civil por los pueblos de esta provincia, correspondiente al mes de agosto actual, y hallándose ajustada a los que han tenido los artículos de consumo en el mes de mayo próximo pasado, se acuerda aprobarla y publíquese en la forma acostumbrada. ------ Folla: 147 6- Vista la comunicación que dirige al Excmo. Sr. Presidente de esta Diputación el alcalde de Vigo manifestando que los gastos de carácter perentorio e ineludibles que tuvo que hacer el Excmo. Ayuntamiento con cargo al ejercicio de 1898-99 para pago de las obras de defensa de la plaza y los que impuso la repatriación imposibilitaron satisfacer el 2º semestre del contingente provincial por lo que pide se le admita el primer trimestre del actual ejercicio comprometiéndose el municipio a incluir el 3º y 4º del ejercicio de 1898-99 al formar el presupuesto adicional al actual ordinario. Se acuerda que por la Ordenación de pagos se admita el ingreso del 1º trimestre del corriente ejercicio, así como el importe del 2º, si fuese necesario, en calidad de anticipo concediéndose moratoria para el pago de los dos trimestres del año económico anterior de que se halla en descubierto hasta la aprobación del presupuesto adicional en que debe incluir la suma debida dicho Ayuntamiento. ------ Folla: 147 7- Visto el expediente instruido por el ayuntamiento de Arbo solicitando autorización para imponer arbitrios extraordinarios sobre algunas especies comprendidas en la tarifa 2ª de consumos para cubrir el déficit que le resulta en su presupuesto. Visto el informe favorable de la Delegación de Hacienda. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador que procede también elevar este expediente al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación con favorable informe. ------ Folla: 148 8- Visto que publicado el oportuno anuncio en el BOP correspondiente al día 5 del corriente mes y año para los que tuvieren que hacer alguna reclamación contra el contratista de bagajes de esta provincia D. Camilo Romero Pinal por el ejercicio económico de 1898 a 1899 lo verificasen en el término de 20 días, resulta que según participa el Sr. Gobernador no existen más que dos, una de 75 pesetas que hizo el Sr. alcalde de Vigo por bagaje a un cabo de la Guardia civil y otra de 17,75 pesetas que hizo el alcalde de Sanxenxo por bagajes también a carabineros. Visto que el referido contratista D. Camilo Romero con el objeto de que se le devuelva su fianza deja consignadas en la secretaria de esta Diputación y a disposición de los respectivos alcaldes de Vigo y Sanxenxo las 75 y 17,75 pesetas importe de dichas reclamaciones, se acuerda se le devuelva la fianza que ha constituído en metálico en la caja sucursal de esta provincial el día 6 de julio de 1898 el D. Camilo Romero Pinal, importante 2.600 pesetas, a cuyo efecto se le entregue el resguardo del depósito mencionado y se comunique este acuerdo al Sr. Gobernador para que tenga a bien oficiar en el Sr. Delegado de Hacienda al objeto indicado. ------

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