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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1899-10-20_Ordinaria. Acta de sesión 1899/10/20_Ordinaria
Acta de sesión 1899/10/20_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-10-20_Ordinaria
Título Acta de sesión 1899/10/20_Ordinaria
Data(s) 1899-10-20 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 174 2- Vistos los recursos de alzada interpuestos por D. Emilio Villoch y D. Daniel Albarran, contra acuerdo del ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa que les negó autorización para edificar en un terreno que antes era marisma y fue desecado por D. Patricio Andrés Moreno, y siendo de suma importancia conocer la razón porque el D. Patricio Moreno ha presentado en el año de 1886 un plano al Ayuntamiento que se dice por éste aceptado, ajustando al mismo las edificaciones en la zona indicada; se acuerda proponer al Sr. Gobernador reclame del alcalde la solicitud que dicho Sr. Moreno hubiese presentado y el plano indicado, así como el expediente que por consecuencia de ello se instruyese, con certificación del acuerdo de la Corporación municipal, para en vista de todo ello poder informar lo que proceda. ------ Folla: 174 Señores: Iglesias, Vicepresidente. Boente. Otero. Fernández. Nine. Casas. 1- Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 174,176 3- Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Moreira en representación de los hermanos Sres. D. Salvador Quiroga López Ballesteros y Dª Enriqueta López Ballesteros contra acuerdo del ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa sobre cierre de una zanja frente a la casa y granja denominada del Ouro. Resulta de antecedentes: Que el Moreira por la representación que ostenta recurrió al ayuntamiento de mayo de este año exponiendo que los señores Ballesteros son dueños de un terreno frente a la casa y granja del Ouro, tan conocido en los arrabales de Villagarcía, sujeto a servidumbre de pie y carro por su centro que hace poco tiempo, sin duda por el mal estado del camino, los carreteros empezaron a abril otro inmediato a la muralla de La Granja, y que por sus representados se dispueso volviesen al camino de siempre cuya recomposición debía ser por cuenta del ayuntamiento que abierta la zanja la mandó cerrar el alcalde y que por si éste otro en cumplimiento de algún acuerdo del ayuntamiento quería se le notificase. En sesión extraordinaria de 7 de junio se acordó ratificar los acuerdos del alcalde mandando cerrar la zanja que cualquiera hubiese hecho en el terreno público del río del Con. Notificado el apoderado del Sr. Ballesteros, recurrió nuevamente al Ayuntamiento para que se le notificasen las resoluciones de la Alcaldía ratificadas por dicho acuerdo, cuando que en la diligencia de notificación que se le ha practicado se consigna haberle entregado copia del acuerdo el cual, por lo que concierne al reclamante resuelve: que el Ayuntamiento entiende como el pueblo todo de Vilagarcía de Arousa, que el terreno de esa margen del rio del Con, por fuera de murallas de las fincas limítrofes, es del dominio público y no privado; y que al apoderado del Sr. Ballesteros se le conteste que el ayuntamiento ratifica y hace suyos los acuerdos del alcalde, haciendo cegar toda zanja que cualquiera haga en su terreno público. Sostiene el apoderado de los señores Quiroga que sus representados tienen inscripto en el Registro de la Propiedad, un terreno abierto, de sembradura de 6 ferrados, que es el de que se trata, y sostiene el ayuntamiento y el alcalde en su informe, así como la Comisión de policia que del mismo viene en posesión no interrumpida el pro-común, disponiendo de él para festivales, secando allí las ropas las lavanderas y otros usos con expreso consentimiento de dichos señores que hoy pretenden el dominio pleno de propiedad. Esta Comisión considera que los señores Quiroga no debieran ejercitar el recurso de alzada porque este asunto, dado lo que por el Ayuntamiento se sostiene de hallarse el pueblo en pacífica posesión de ese terreno, no incumbe la declaración de esos derechos de propiedad a la administración activa, sino a los tribunales ordinarios. Aquí se trata de derechos civiles, y todos aquellos que se consideren en los mismos perjudicados por los acuerdos de los ayuntamientos, tienen que reclamar contra ellos mediante demanda en forma ante Juez o Tribunal competente, art. 172 de la Ley Orgánica Municipal. El acuerdo del ayuntamiento no se limita a los herederos de D. Ramón Reigada que pretendían hacer valer también sus derechos de la propiedad de otro terreno contiguo que así bien la corporación considera del dominio público y esos interesados que buscaron la vía judicial y, por lo tanto, los señores Quiroga que se hallan en iguales circunstancias no pueden por la vía administrativa hacer valer sus derechos Si es un hecho cierto como sostiene el ayuntamiento, que en el terreno de que se trata hubo recientemente espectáculos públicos para los que sin la intervención de los señores Quiroga concedía autorización la autoridad local, si allí la gente del pueblo secaba la ropa por posesión constante, estuvo en su lugar el alcalde mandando cerrar la zanja, y el Ayuntamiento en confirmar tal medida, pues es de su deber reivindiar por la vía administrativa recientes instrusiones. En vista de lo expuesto, acuerda esta Comisión informar al Sr. Gobernador que procede desestimar la alzada interpuesta, por ser de la incumbencia de los Tribunales ordinarios entender en el asunto. ------ Folla: 176 4- Don Julián Lago Cordero, alcalde de Bouzas recurre ante el gobierno de provincia contra acuerdo del ayuntamiento que destituyó al secretario de aquella corporación D. Pelayo Mallo. Resulta: que por providencia de 8 del actual fuedeclarado suspenso por el alcalde de Bouzas el secretario del Ayuntamiento D. Pelayo Mallo, y remitido el expediente de suspensión a conocimiento del Sr. Gobernador civil. Que el Ayuntamiento en sesión de 16 del corriente, enterado de la suspensión decretada y por los motivos que sirvieron a este de fundamento, acordó la destitución del secretario y nombramiento de otro interino, siendo ocho concejales los que adoptaron los referidos acuerdos y siete los que votaron en contra. Que se formuló recurso de alzada contra estos acuerdos, que el Sr. Gobernador remitió a informe de esta Comisión. La cuestión que se ha suscitado por el recurrente es clarísima. Siendo 15 los concejales que constituyen el ayuntamiento de Bouzas, y necesarias las dos terceras partes del total de concejales para la destitución con arreglo a lo dispuesto por el art.. 124 de la vigente ley municipal, el acuerdo que se recurre es nulo por defecto de forma y procede por tal motivo su revocación. Así se acuerda manifestarlo por vía de informe al Sr. Gobernador civil. ------ Folla: 176 5- Visto el presupuesto de gastos carcelarios del Partido Judicial de Cambados correspondiente al ejercicio económico de 1899-1900 que el Sr. Gobernador remite a informe. Considerando: que ha sido discutido y aprobado por la Junta de Partido, sin que se observe extralimitación legal; Se acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación. ------ Folla: 176,177 6- Vista la nota de precios por suministros facilitados por los pueblos de esta provincia a tropas del Ejército y Guardia civil, durante el mes actual, y hallándose ajustada a los que han tenido los artículos de consumo en el mes de julio, se acuerda aprobarla. Se levantó la sesión. ------
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