ATOPO
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Acta de sesión 1899/12/05_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-12-05_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/12/05_Extraordinaria

  • Data(s) 1899-12-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 215 Señores: Martínez Vicepresidente, Fraga, Garrido, D. José Vidal. 1- Leída el acta anterior, fue aprobada. Reunidos en sesión extraordinaria los Sres. Vocales designados al margen, y, por enfermedad del propietario Sr. Estévez, sustituyéndole el diputado por el mismo distrito D. José Mª Vidal, se leyó el acta de la anterior y fue aprobada. ------ Folla: 215,216 2- Vista la solicitud del contratista de las obras del Palacio Provincial D. José González Bernárdez en la cual expone: Que por acuerdo de 14 de octubre de 1896 se acordó que desde dicha fecha se le abonaría el interés legal sobre la liquidación de las obras que señala la legislación de obras públicas, pero que, por lo visto, ofrece este punto a la Corporación provincial alguna duda después de la sentencia del Tribunal Contencioso, lo cual desea el exponente se aclare, teniendo en cuenta que para ambas partes contratantes dicho acuerdo es firme por no haberse recurrido contra él. Que por otra parte y puesto que la Corporación no puede saldar al ponente el crédito del que expone, le interesa y es justo se reconozca la necesidad de expedir a su favor pagaré a su orden por cantidades parciales para poder negociarlas y atender a sus urgentes obligaciones. Dicho contratista se ha propuesto molestar a esta Comisión con nuevas e impertinentes solicitudes, a pesar de haber recaído ya sobre ellas el fallo del Tribunal Contencioso de la Provincia, así como el del Superior, dictados en 28 de agosto de 1898 y 24 de mayo del corriente año respectivamente. Esta Comisión al aprobar en 14 de octubre la liquidación de las obras del Palacio, acordó abonar desde el mismo día un interés igual al señalado por la Legislación de Obras públicas; pero suponiendo justamente que el contratista nada reclamaría mediante el beneficio que se le otorgaba con la concesión de un interés doble del que se había fijado en la escritura de la contrata. Pero no ha sucedido así, puesto que el contratista alimentando tan solo la idea de la obtención del provecho, recurrió en 26 del citado mes de Octubre solicitando que el interés del 6% le fuese abonado desde 1º de Julio de 1891. En sesión de 18 de diciembre de 1896 acordó esta Comisión denegar lo que solicitaba el contratista; y esta negativa dió margen a que González y Bernárdez acudiese al Tribunal Provincial Contencioso-administrativo, quién resolvió que aquél tenía derecho no al 6% sino al 3 que se estipuló en la escritura de contrata, pero desde 20 de junio de 1893; González apeló de esta sentencia y el Tribunal Superior resolvió de acuerdo en todo con el inferior, excepto en la fecha de que había de partir el abono de intereses, que debiera ser la de 28 de agosto de 1891. Después de todo lo expuesto, que no ignora González Bernárdez, viene éste ahora suponiendo dudas en esta Comisión, siendo esto tanto más improcedente, cuanto que la misma, en 11 de agosto último, declaró que el interés del 3% sería de abono desde la fecha señalada por el Tribunal Superior hasta la completa estimación de los créditos. Se acuerda denegar por impertinente dicha solicitud, lo mismo que la expedición de los pagarés, ofreciéndole en sustitución de los mismos una certificación expresiva de su crédito contra la provincia. ------ Folla: 216,217 3- Visto el recurso de alzada interpuesto por Juana Arano contra la providencia de la Alcaldia de Mondariz sobre demolición de un muro que construyó para contener los desmontes de una casa de su propiedd. Visto el informe técnico que respecto a este asunto emitió la Jefatura de Caminos Provinciales. Considerando: que las consideraciones que se sustentan en dicho informe son en un todo aceptables por esta Comisión, se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede estimar todo lo propuesto por el Sr. Jefe de Caminos Provinciales y que esta Comisión no considera haya motivo para la imposición de multa. Se levantó la sesión. ------

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