ATOPO
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Acta de sesión 1900/01/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-01-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1900/01/26_Ordinaria

  • Data(s) 1900-01-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 22 Señores: Martínez Casal Vicepresidente, Areal, Estévez, Garrido, Pereira. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 22 2. Vistas las certificaciones de las obras ejecutadas en la casa consistorial de Ponteareas desde el mes de noviembre de 1898 al de 1899, ambos inclusive, importantes 34.683´67 pesetas, a fin de que se ordene el pago del 50% que corresponde satisfacer a la Provincia en virtud del acuerdo de la Excma. Diputación. Vista la comunicación del alcalde de dicho pueblo para que se consigne en presupuesto adicional o primero ordinario, cantidad a satisfacerle ese adeudo, y que, entre tanto, no se le apremie por lo que debe por contingente provincial. Vistas las razones emitidas en su informe por la Contaduría provincial. Se acuerda que por cuenta de la partida consignada para subvenciones en el presupuesto actual se satisfaga al Ayuntamiento de Ponteareas la cantidad de 4.000 pts por cuenta de la subvención concedida: que en el próximo presupuesto adicional se incluya como especial la partida necesaria para el saldo completo de dicha subvención y que en tanto sean mayores los débitos de la provincia a dicho ayuntamiento que lo que éste debe ingresar por contingente provincial se suspenda la expedición de apremios contra él, debiendo significarle la conveniencia de que remita nuevamente relación de las certificaciones de obras ejecutadas toda vez que importando la liquidación del Ayuntamiento 27.304´33 pesetas y de la practicada por la Contaduría de fondos provinciales, no resulta otro débito que el de 20.254´48 sin que en este resultado se compute la compensación de lo que actualmente debe ingresar el referido Ayuntamiento por su cupo provincial. ------ Folla: 22 3. Visto lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto de 30 de noviembre [1899] pasado o sea que los presupuestos provinciales y municipales y los de obligaciones cárcelarias votados y autorizados para 1899-1900, regirán en el actual año natural y económico de 1900. Considerando: que aquellos créditos que comprende el presupuesto de gastos representativos del importe de obras o servicios provinciales o municipales no pueden prorrogarse más que a los plazos o épocas establecidas en las condiciones (establecidas) respectivas a no ser con la conformidad de los contratistas, y entre estos se hallan el del Boletín oficial D. Florencio Santisteban y el del servicio de bagajes D. Norberto Hermida cuyos contratos finalizan en 30 de Junio del corriente año. Se acuerda invitar a dichos contratistas a si quieren continuar prestando los indicados servicios por las cantidades respectivas de 4.249 y 10.930 pesetas, con sujeción a todas las demás condiciones contenidas en los pliegos de las contratas respectivas. ------ Folla: 22,23 4. Vista la comunicación del Archivero provincial acompañando un presupuesto de 630 pts para la construcción de una balconada o pasadizo con sencillo antepecho sobre el 1º cuerpo de la estantería del Archivo a fin de poder subir y bajar los expedientes con seguridad y sin riesgo de la persona encargada de tal operación. Considerando: que esta Comisión reconoce de necesidad la realización de tal obra; Se acuerda autorizar al Arquitecto provincial para realizar por administración la obra referida por la cantidad de 630 pts a que asciende según el presupuesto referido. ------ Folla: 23 5. Vista la comunicación del Sr. Gobernador en que traslada otra del Ilmo. Sr. Director General de Establecimientos Penales en la cual manifiesta que en cumplimiento del art. 10 párrafo 2º del Real Decreto de 1 de septiembre de 1897 remite una de las copias autorizadas y una hoja de filiación de las que le remitió la Audiencia de lo Criminal de esta ciudad referentes al enajenado José Puentes Picans, que aparece tener la edad de 23 años, natural de A Estrada, soltero, estudiante, a fin de que como comprendido en el párrafo 1º del art. 7 sea trasladado a un manicomio, conforme a lo que preceptúa el artículo 11 de la referida disposición. Considerando que dicha traslación debe efectuarse según las prescripciones citadas y como que resulta que el demente fue declarado irresponsable, por más de haberse clasificado su delito de parricidio frustrado, es el Tribunal sentenciador quien debe disponer en su día si procede o no dejársele en libertad caso de recobrar razón. Se acuerda que dicho demente tenga ingreso por cuenta de fondos provinciales en el Manicomio de Conxo a cuyo efecto se remita el testimonio de la sentencia dictada por el Tribunal al Director de dicho establecimiento benéfico, con su hoja penal, y que se signifique al alcalde de A Estrada haga saber al padre del mismo, José María Puente, que se halla obligado a satisfacer el importe de las estancias a razón de 1´75 pts diarias, ingresándolas mensualmente en las arcas provinciales. Se levantó la sesión. ------

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