ATOPO
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Acta de sesión 1900/02/12_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-02-12_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1900/02/12_Extraordinaria

  • Data(s) 1900-02-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 31 Señores: Gobernador Presidente, Martínez Casal Vicepresidente, Garrido, Estévez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 31,32 2. Bajo la presidencia del Sr. Gobernador y previa su convocatoria, se abrió la sesión poniéndose a despacho el expediente [alzada] formado sobre requerimiento de competencia al Juzgado de Instrucción de Cambados en sumario instruido contra operarios de la empresa del ferrocarril de Pontevedra a Santiago. Resultando: de antecedentes que D. Juan Trulock Gascott, gerente de tal empresa ferroviaria, recurrió al Sr. Gobernador en el mes de septiembre del año pasado en queja del alcalde de Carril, porque prohibía que varios operarios echasen tierra en terrenos contiguos a la estación de nueva construcción en Carril y de los cuales venía en posesión dicha empresa para 27 años. Resultando: que en tal expediente fue oído el alcalde resolviéndose por el Sr. Gobernador civil en sentido de revocar las órdenes que había dictado dicha autoridad local, e interponiéndose por el ayuntamiento alzada para ante el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, de cuya resolución está tal expediente administrativo pendiente. Resultando: que según expone el Sr. Trulock, el alcalde de Carril denunció al Juzgado de Instrucción de Cambados a los operarios de dicha empresa por suponerles desobediencia a las órdenes que había dictado al echar las tierras sobrantes en el mencionado terreno y que, por lo tanto, interesaba se requiriese de inhibición a dicho juzgado para que se abstenga de conocer en el sumario de que se trata. Considerando: que los fundamentos del Sr. Gobernador al resolver el expediente administrativo consisten en que el alcalde no tenía competencia para dar orden verbal sin previo acuerdo de la Corporación municipal y que aún ésta no podía nunca reivindicar por la vía administrativa el terreno que supone de la propiedad del municipio, porque datando la posesión por parte de la empresa de más de año y día, sólo a los tribunales ordinarios compete resolver sobre la propiedad, según lo establecido en las Real Orden de 30 de noviembre y 1 de diciembre de 1876 y 30 de octubre de 1879. Considerando: que habiéndose alzado el Ayuntamiento de la resolución del Sr. Gobernador que desaprobó la conducta del alcalde que prohibía el depósito de tierras en terrenos sobrantes de la empresa y de los cuales tenía posesión, se halla por decidir por parte de la administración activa esa cuestión previa que es prejudicial y determinante de la culpabilidad o inocencia en el objeto de ese sumario según lo establecido en el art. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Considerando: que, por lo tanto, resulta evidente que según el nº 1, art. 3 del RD de 8 de septiembre de 1887 y en virtud del art. 51 de dicha Ley de Enjuiciamiento Criminal, pueden los gobernadores suscitar contienda de competencia cuando, en virtud de la citada Ley situaria, deba decidirse por la autoridad administrativa dicha cuestión previa, de la cual depende el fallo de los tribunales que en su día deben pronunciar. Vistas las disposiciones legales citadas. Se acuerda, por mayoría, informar al Sr. Gobernador civil que procede requerir de inhibición al Juez de Instrucción de Cambados, para que se abstenga de conocer en el sumario de que se trata. Se abstiene de emitir su voto el Sr. Gobernador civil, presidente. Se levantó la sesión. ------

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