Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1900-02-24_Ordinaria. Acta de sesión 1900/02/24_Ordinaria
Acta de sesión 1900/02/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-02-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1900/02/24_Ordinaria
Data(s) 1900-02-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 37 Señores: Martínez Vicepresidente, Areal, Fraga, Estévez, Garrido. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 37 2. Vista la solicitud que dirige a esta Comisión D. José Rodríguez Rivera, contratista de los acopios depositados en la carretera de A Cañiza a la estación de Arbo, en el ejercicio de 1898-99, exponiendo que es acreedor a la cantidad de 7.157´08 pesetas, por dichas obras certificadas parte de ellas desde junio último y pide que mientras no se le paguen se le abone el interés de un 6% anual. Visto que las obras certificadas como construidas en junio último, importaron 4.085´57 pts y las que abraza la liquidación, asciende a 5.128´78 pesetas, formando una suma de 9.214´35 pesetas. Visto que por cuenta de las obras certificadas se expidió en 31 de diciembre último libramiento por la cantidad de 2.085´57 pesetas, siendo por lo tanto el remanente del crédito a favor del contratista de 7.128´78 pesetas y no de 7.157´98 como dice el exponente, por lo que aparece un aumento injustificado de 29´20 pesetas. Se acuerda reconocer que procede el abono de intereses a contar desde 1º de julio último, a razón del 6% anual por lo que respecta a las obras certificadas y desde 16 de enero pasado por lo referente a la liquidación, debiendo para liquidar los primeros tenerse en cuenta que por cuenta de las obras certificadas se pagaron ya 2.085´57 pesetas. ------ Folla: 37 3. Vista la liquidación del número de reconocimientos practicados por los médicos D. Manuel Baraja, D. Venancio Plaza, D. Joaquín Temes y D. Heliodoro Fernández, de mozos de padres y hermanos del reemplazo de 1899 y revisiones del 1896, 1897 y 1898, desde 1 de enero a 31 de diciembre de 1899 cuyos reconocimientos ascienden a 2.739 y a la cantidad de 6.847´50 pesetas, se acuerda el pago de esta suma con cargo a lo consignado a tal objeto en presupuesto librándose a favor del habilitado de dichos facultativos el portero mayor de esta Diputación D. José del Monte Fariña. ------ Folla: 38,39 4. Vista la Resolución de la Dirección General de Propiedades ordenando el ingreso en la Caja de Hacienda de 3.032´01 pesetas, que resultan como débito pendiente en el 1º semestre del presupuesto de 1899-900 por atenciones de 2ª enseñanza. Visto que los argumentos de la Dirección no tienen solidez para obligar a la Diputación a renunciar la rebaja que debe obtener por haber optado por escuelas normales elementales en vez de las superiores organizadas a virtud de la reforma decretada por el Ministerio de Fomento. Vistas las demás consideraciones emitidas en su nota por la Contaduría provincial. Se acuerda elevar al Excmo. Sr. Ministro de Hacienda la solicitud que a continuación se consigna, a fin de que se digne revocar lo dispuesto por la Administración General de Propiedades: "Excmo. Sr. Ministro de Hacienda. Febrero de 1900. Excmo. Señor: La Comisión Provincial de Pontevedra a VE respetuosamente expone: que invitada la Diputación a optar por el establecimiento de Escuelas normales reformadas, bien con el carácter de superiores, bien con el de elementales, prefirió la instalación de estas últimas, mediante que las atenciones del presupuesto provincial han acrecido en tal forma, que hacían indispensable obtener alguna economía en el contingente que se reparte a los ayuntamientos, y, efectivamente, mediante la preferencia dada a las escuelas elementales, a virtud del acuerdo tomado por la Diputación en sesión de 5 de noviembre de 1898, la cuota de 70.128´46 pts con que la provincia había venido contribuyendo religiosamente al Estado por el referido concepto hasta fin del año económico de 1898-99, se rebajó en el de 1899-900, en 6.024 pts, importe de la diferencia de menos que suman los gastos de las Escuelas por que optó la Diputación. Pero al satisfacerse al Tesoro la cuota rebajada en dicha cantidad, la Delegación de Hacienda reclamó el pago de las 3.032´01 pts entregadas de menos por el semestre de 1899-900; y habiéndosele manifestado la causa de no haberse pagado la cuota que proporcionalmente a la de años anteriores correspondía al mismo semestre, dicha Delegación lo puso en conocimiento de la Dirección General de Propiedades del Estado, quién, sin duda en su deseo de obtener el mayor resultado posible en la recaudación a su cargo, contestó a la Delegación manifestando que habiéndose dispuesto por consecuencia de las leyes de Presupuestos de 1887-88 y 1890-91 que las Diputaciones remitiesen a las dependencias de Hacienda certificaciones comprensivas de las cuotas que para cubrir las atenciones de que se trata, debiesen satisfacer los municipios, a fin de que sirvieran de base a la recaudación correspondiente a tal concepto, no era procedente considerar como provisionales las cuotas respectivas, sino que, por el contrario, había venido a establecerse una especie de cupo fijo, que es el que la Delegación deberá cobrar por los medios reglamentarios, pues que mientras subsistan las vigentes disposiciones, no son procedentes las bajas que se solicitan. VE se servirá reconocer que para destruir el fundamento de las precedentes afirmaciones de la Dirección General de Propiedades, es muy bastante la sencilla interrogación siguiente: si en vez de haber optado la Diputación provincial por las Escuelas normales elementales, hubiese preferido las supresiones, que producirían un exceso de gasto de 33.963´90 pts ¿habría lugar a alterar ese cupo fijo que quiere establecer la Dirección General citada, o debería la misma exigir el ingreso de esa cantidad en el Tesoro? Por otra parte, la citada Dirección parece querer desconocer que toda rebaja hecha en el presupuesto de la Diputación, beneficia a todos los municipios, por que disminuye los recargos sobre las contribuciones con que se forma el contingente provincial. Y sabido es que este contingente abraza así los gastos que ocasionan las atenciones de referencia, como todas las demás cuyo sostenimiento corre a cargo de las corporaciones provinciales. Dígnese VE fijar su superior atención en lo expuesto y revocar por improcedente la aludida orden de la Dirección General de Propiedades. Así lo suplica y espera confiadamente esta Corporación de la reconocida rectitud de VE Pontevedra. Febrero 24 de 1900." Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota