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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1900-04-19_Ordinaria. Acta de sesión 1900/04/19_Ordinaria
Acta de sesión 1900/04/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-04-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1900/04/19_Ordinaria
Data(s) 1900-04-19 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 62 Señores: Martínez Vicepresidente, Fraga, Estévez, Millán. Se abrió la sesión con asistencia de los señores designados al margen y sustituyendo el Sr. Millán al vocal Sr. Garrido. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 62,63 2. Visto el expediente instruido por el alcalde de Poio, por el cual en virtud de información testifical y certificación de dos licenciados en Medicina, se justifica que Avelina Acuña Fernández, de 27 años, soltera, labradora, huérfana de padre y madre, vecina de Combarro, padece de enajenación mental con accesos furiosos, la cuál ya estuvo recluida en el Manicomio de Conxo, de donde salió por haberse creído se hallaba curada. Visto que se acredita su pobreza, así como la de su hermana María que es quién solicitó la reclusión. Se acuerda que la Avelina Acuña, ingrese nuevamente por cuenta de fondos provinciales, en dicho establecimiento benéfico encargándose al Sr. Director del mismo que en el término prefijado por el Real Decreto de 19 de mayo de 1885 sino obtiene curación, remita al Sr. Juez de 1ª Instancia de esta capital el correspondiente certificado informativo por si hay méritos para acordar la reclusión definitiva. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos, Dirección de dicho Manicomio y del alcalde de Poio para que se lo haga saber a la hermana de la presunta alienada, por si se presta a conducirla o espera a que vengan a recogerla. ------ Folla: 63 3. Habiéndose presentado ante esta Comisión, Ramona Castro, vecina de esta ciudad, soltera, pobre y enferma, con un niño llamado Dionisio, a quién no puede alimentar teniendo que dejarlo abandonado cuando se dedica al trabajo, reconociéndose esta extremosa necesidad, se acuerda concederle por el término de dos años la pensión de 25 céntimos de peseta diarios, que le serán satisfechas por cuenta de lo consignado para los asilados en la Inclusa Provincial. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos y Sr. Presidente de la Inclusa a fin de que el administrador de dicho establecimiento la haga figurar en la nómina correspondiente. ------ Folla: 63 4. Visto el expediente instruido por la Alcaldía de Sanxenxo, por el cual se acredita que Leonor Fernández Meis quedó viuda con 2 niñas llamadas María e Irene Novas Fernández, de 9 y 6 años respectivamente; que la Leonor padece cloro anemia; que es absolutamente pobre y que, por lo tanto, están dichas niñas expuestas a perecer de hambre. Considerando: que debe ser muy triste la situación de esa pobre viuda que enferma no puede buscar el alimento para esas criaturas. Se acuerda que por cuenta de fondos provinciales ingresen las niñas María e Irene Novas Fernández, en el Hospicio de esta ciudad. Comuníquese este acuerdo al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos, Sr. Presidente de la casa hospicio y alcalde de Sanxenxo, para que las niñas sean conducidas a dicho establecimiento benéfico. ------ Folla: 63,64 5. Visto que señalado el día 17 del actual para la subasta de contratación del servicio de bagajes en esta provincia, no se ha presentado licitación alguna. Se acuerda se celebre segunda subasta el día 22 de mayo próximo con arreglo a las mismas condiciones publicadas para la ya celebrada. Se levantó la sesión. ------
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Nota