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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1900-04-23_Extraordinaria. Acta de sesión 1900/04/23_Extraordinaria
Acta de sesión 1900/04/23_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-04-23_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1900/04/23_Extraordinaria
Data(s) 1900-04-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 64 Señores: Martínez Vicepresidente, Areal, Estévez, Garrido. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. Previa convocatoria del Sr. Gobernador, se abrió la sesión con asistencia de los designados al margen. ------ Folla: 64,65 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Sanmartín y D. Agustín Cortizo contra acuerdo del Ayuntamiento de A Estrada que autorizó a D. Manuel Eirín para cerrar un terreno en el Cruceiro de Area y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. De los antecedentes resulta: Que el Eirín solicitó del Ayuntamiento autorización para cerrar una finca de su propiedad, limitada por varios caminos. Que el Ayuntamiento, previo informe favorable de la Comisión de Policía, autorizó dicho cierre. Que los recurrentes fundan su alzada contra esta autorización en que el terreno de que se trata es del común de vecinos y que con dicho cierre se les perjudica grandemente. Esta Comisión observa que existe divergencia entre lo expuesto por los reclamantes y lo manifestado por Manuel Eirín Iglesias solicitando permiso para realizar obras en terreno de su propiedad; y afirmar aquellos que esto no es exacto, que el terreno es comunal y que está en un error el Ayuntamiento si tal ha creído. No existen, pues, en este expediente datos concretos para poder formar un juicio acertado y, en su consecuencia, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede allegar nuevos antecedentes, abriendo una amplia información ante la Alcaldía previa citación de unos y otros interesados admitiendo las pruebas así documentales como testificales que quieran aportar al expediente remitiendo luego todas las diligencias con informe de la Alcaldía, que ahora no se acompaña, para en su vista resolver lo que proceda. ------ Folla: 65 3. Visto que se observa que una partida de chiquillos, algunos ya mozalbetes, se permiten por las mañanas y tardes asaltar los jardines de este Palacio Provincial causando destrozos en las plantas y arbustos que recientemente en los mismos se han instalado, sin que sea bastante la vigilancia del jardinero, por cuanto si se halla en un extremo del mismo no puede ver a los que estén en el opuesto; se acuerda ponerlo en conocimiento del Sr. Gobernador, para que se digne interesar del Sr. Alcalde [de Pontevedra] ordene que un guardia municipal preste de día y aún entrando las primeras horas de la noche, servicio en dicho punto, y que en el caso de que encuentre a alguno causando daño lo ponga en conocimiento del Juzgado para que exija a sus padres el resarcimiento correspondiente, como legalmente responsables civilmente del mismo, aparte de imponerle el debido correctivo si el hecho, por razón de su edad, es constitutivo de delito o falta. ------ Folla: 65,66 4. Visto el recurso de alzada promovido por Fidel Rodríguez González contra acuerdo del Ayuntamiento de Moaña que le obliga a demoler una caseta y un hórreo construidos sin permiso en la playa de aquel pueblo y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando: Que el Ayuntamiento ordenó al Fidel Rodríguez la demolición de una caseta para guardar leña y aperos de labranza y un hórreo a ella contiguo, por haberlos construido sin la debida autorización. Que fue ésta una medida de carácter general acatada y cumplida por varios vecinos y que por no haberlo hecho así el Fidel, se le impuso la multa de 25 pesetas. Que el recurrente funda su alzada, es que la caseta de que se trata está construida en terreno de su propiedad y contigua al hórreo cuya demolición también se ha ordenado y cuya construcción data de más de 40 años; y Considerando: que la cuestión que se ventila es análoga o igual a las informadas por esta Comisión en 21 de febrero y 21 de marzo de este año, ambos del mismo Ayuntamiento de Moaña, que en el fondo son también enteramente iguales. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que se está en el caso de estimar el recurso promovido por el autor de esta alzada D. Fidel Rodríguez. Se levantó la sesión. ------
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