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Acta de sesión 1900/05/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-05-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1900/05/11_Ordinaria

  • Data(s) 1900-05-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 76 Señores: Martínez Vicepresidente, Fraga, Garrido, Estévez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 76 2. Vista la solicitud que dirigen a esta Comisión los presidentes de la Comisión popular de festejos de la Congregación de Nuestra Señora del Refugio la Divina Peregrina, en súplica de que se le subvencionen con 3.000 pts en el presente año dichos festejos, por haberse introducido en el programa de los mismos números que demandan muchos gastos, esta Comisión reconociendo lo justificada de tal pretensión pero haciéndola compatible con el estado financiero de la provincia, acuerda concederle con tal objeto 2.000 mil pesetas. ------ Folla: 76 3. Vista la solicitud que dirige a esta Comisión D. Benito Corbal Estévez, contratista de los acopios para conservación del camino provincial de Vilapouca a Ponte Vea en súplica de que se le devuelva la fianza que ha constituido para garantir su contrata el día 29 de marzo de 1899, consistente en un título de obligaciones del Tesoro sobre la renta de Aduanas de la península, importante 500 pesetas nominales y en 100 pesetas en metálico, según cartas de pago que así lo acreditan insertas en la escritura de que dio fe el notario D. Valentín García en 2 de abril de dicho año, que deben estar en poder del reclamante. Visto que en los boletines oficiales de esta provincia fechas 24, 25 y 26 de xaneiro del corriente año, anunció el Corbal que los que tuvieren que hacerle alguna reclamación lo efectuasen, sin que ninguna se hubiese presentado. Se acuerda la devolución de dicha fianza a cuyo efecto se oficie al Sr. Gobernador para que tenga a bien hacerlo al Sr. Delegado de Hacienda. ------ Folla: 76,77 4. Vista la cuenta de 489 pesetas que presenta el impresor de esta capital D. Florencio Santisteban por impresiones para las operaciones de quintos en el año actual, se acuerda aprobarla y realícese su pago con cargo a lo consignado para esta clase de gastos en el presupuesto vigente. ------ Folla: 77,78 5. Visto el recurso de alzada que interpone Francisco Antonio Villaverde Bombeta, contra acuerdo del Ayuntamiento de Moaña sobre la fijación de línea para cerrar un terreno de su propiedade unido a una casa que posee en el barrio de la playa de dicho pueblo, y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando de antecedentes: Que habrá unos 6 o 7 meses el Villaverde con una empalizada había cerrado el indicado terreno, pero como lo hubiese ejecutado sin acuerdo del Ayuntamiento, se le mandó derribar y así lo ejecutó. En solicitud fecha 26 de marzo de este año recurrió al Ayuntamiento exponiéndole que teniendo perfecto derecho al cierre, hasta el punto de que es dueño, con el objeto de evitar los daños que se le causan con la entrada de ganados y otros animales, suplicaba que previo informe de la Comisión de policía se le fijase la línea y condiciones en que pudiese efectuarlo. Resolvió el Ayuntamiento en sesión de 25 de dicho mes de marzo, que Villaverde presentase previamente un croquis o plano autorizado por Arquitecto, describiendo con claridad, precisión y exactitud, y en escala correspondiente con su orientación la escala y terreno, el fondo de ambos, el documento que acredite la propiedade con inscripción en el Registro y pago de derechos a la Hacienda y certificación de lo que aparezca en los libros de amillaramiento. Considerando Villaverde que este acuerdo trataba de dificultar su pretensión, recurre en alzada al Sr. Gobernador exponiendo varias consideraciones que refuta el alcalde en su informe. El acuerdo del Ayuntamiento de Moaña no se aviene con los que en igualdad de casos adoptan las demás corporaciones municipales, armonizando los intereses peculiares del pueblo con los de sus administrados, sin faltar por ello en nada a las reglas de urbanización y policía que tanto se hallan recomendadas. Se trata de un pueblo que en el punto donde se quiere efectuar ese cierre, es una simple aldea a orillas de la mar y no de un punto urbanizado ya y la exigencia del croquis y más antecedentes que previamente reclama el ayuntamiento, huelgan, son a juicio de esta Comisión un obstáculo, una patente dificultad para la resolución de la pretensión deducida. Si bien el Ayuntamiento estuvo en su lugar al mandar retirar la empalizada por falta de autorización previa, no se halla ahora acertado exigiendo con tanto detalle esos previos requisitos para resolver la pretensión del autor del recurso de alzada. Circunscrita la pretensión de Villaverde a que se le fije línea para cerrar parte del terreno de su propiedade, la Comisión puede adquirir datos en el acto de si aquella parte vino considerada como vía pública y en este caso proponer al ayuntamiento lo conveniente determinando la que debe guardar en el cierre. Si Villaverde con ese acuerdo no se conforma, si cree que al fijársele dicha línea se le expropia de todo o parte de su terreno, ya utilizará si le conviene el recurso que le reserva el art. 172 de la Ley Municipal y ventilará su derecho ante los tribunales ordinarios. Si se tratara de la construcción de un edificio con luces y entradas a la vía pública y no de un simple cierre con muro, tendría razón de ser la exigencia de ese croquis o plano de edificación que es siempre de gran coste al propietario; si se tratase de ventilar derechos de propiedade sería exigible el título en que se apoyasen con inscripción en el Registro y a falta de él la prueba posesoria, y no se comprende como tal exigencia es extensiva a lo que conste de los libros de amillaramiento, cuando esos datos deben constar en el Archivo municipal y donde el Ayuntamiento puede a todas las horas examinarlos. Ve, pues, esta Comisión en este asunto, algo que tiende a dificultar a Villaverde el uso de sus legítimos derechos causándole perjuicio por la dilación de ese cierre y, por lo tanto, acuerda informar al Sr. Gobernador que procede revocar el acuerdo del Ayuntamiento, ordenando a éste que, previo informe de la Comisión de policía urbana, sea fijada al D. Francisco Villaverde Bombeta la línea que debe guardar en el cierre y las condiciones en que debe efectuarlo a reserva de los derechos de éste en caso de no aceptarla. Se levantó la sesión. ------

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