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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1900-07-03_Extraordinaria. Acta de sesión 1900/07/03_Extraordinaria
Acta de sesión 1900/07/03_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-07-03_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1900/07/03_Extraordinaria
Data(s) 1900-07-03 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 105 Señores: Martínez Vicepresidente, Fraga, Areal, Estévez, Millán. 1. Previa convocatoria del Sr. Gobernador, se han reunido los señores vocales designados al margen y previa lectura del acta de la última sesión se aprobó. Esta Comisión acuerda designar para el despacho de asuntos ordinarios en el presente mes, los días 6, 7, 13, 14, 19, 21, 27 y 28. Publíquese la oportuna circular. ------ Folla: 105 2. Vista la instancia que elevan al Sr. Gobernador varios vecinos del término municipal de Redondela, en súplica de que se declare nula la sesión celebrada por la Junta Municipal en 5 de mayo último y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resulta de antecedentes: Que con fecha 3 de mayo de este año el alcalde convocó a sesión en Junta Municipal para el siguiente 5, con el objeto de elegir el medio de hacer efectivo el cupo de consumos, por terminar el arriendo en 30 de junio. Que reunida dicha Junta, acordó hacer efectivo dicho cupo, también a medio de arriendo y por el término de 4 años y medio, con el objeto de que resultasen años naturales. Que además acordó que el recargo municipal fuese del 100% y que el distrito se dividiese en casco, radio y extrarradio. Que los recurrentes fundan su petición en que la sesión no había sido convocada más que para el primer objeto y que la división altera la tarifa. Lo que nota en este asunto esta Comisión es una cuestión de competencia. No se trata de un recurso de alzada, sino del de queja por el modo acordado para la recaudación del impuesto de consumos, impuesto cuya administración, cobranza, corre a cargo de la Hacienda pública, siendo ésta, por lo tanto, la competente para entender en todo lo que al mismo se refiere. Los ayuntamientos en el ramo de consumos obran como delegados del Ministerio de Hacienda y tienen derecho a imponer los recargos que las leyes le autorizan como sucede en la contribución territorial, la de subsidio. En su consecuencia esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede declarar su incompetencia en el asunto y que los interesados recurran a las oficinas de Hacienda. ------ Folla: 105,106 3. Visto el testimonio del expediente instruido por el Ayuntamiento de Tui, solicitando una transferencia de crédito en el presupuesto corriente para satisfacer los gastos ocasionados en los festejos de su patrono San Pedro González Telmo, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión; y Visto que dicha transferencia ha sido acordada por unanimidad y que expuesto el proyecto al público ninguna reclamación se ha formulado. Se acuerda informar el Sr. Gobernador que pudiera prestar aprobación a dicho expediente. Se levantó la sesión. ------
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