ATOPO
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Acta de sesión 1900/07/10_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-07-10_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1900/07/10_Extraordinaria

  • Data(s) 1900-07-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 109 Señores: Martínez Vicepresidente, Fraga, Estévez, Areal, Garrido. 1. Previa convocatoria del Sr. Gobernador, se reunieron los Sres. vocales designados al margen y dada lectura del acta última sesión fue aprobada. ------ Folla: 109,110 2. Visto el recurso de alzada promovido por José Cornide de Baliñas, contra acuerdo del ayuntamiento de Portas, que se declaró incompetente para resolver una pretensión que el mismo ha formulado y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando que el Cornide recurrió al alcalde exponiéndole que es dueño de una casa y terreno unido en el lugar de Bora, parroquia de Briallos que limita por el sur con camino que le separa de una dehesa y que entre el terreno de la misma y el de la casa existe un pequeño espacio en abierto por donde se hacen los servicios para dicha casa y las inmediatas, pero que el colindante del Oeste, José Monteagudo, se ha permitido colocar en dicha parcela dos postes de cantería y, unido a ellos, dos cepas, con propósito de apropiarse de dicho terreno e impedir al recurrente entrar y salir con libertad en su citada casa y terreno. Resultando: que previo informe de la Comisión de Policía urbana se declaró el Ayuntamiento incompetente para resolver en cuanto a la declaración del derecho de la servidumbre reservándose acordar lo conveniente en lo relativo a la colocación de los postes. Resultando: que el alcalde viene últimamente informando que no existen antecedentes sobre el carácter de comunal del terreno de la Bouza que se tiene en el concepto público como de propiedad privada. Considerando: que Cornide en su petición al Ayuntamiento, más bien persigue la declaración de un derecho de naturaleza civil, cual lo es el ejercicio de servidumbre para su casa que la reparación de un daño causado en la vía pública. Considerando: que la declaración de tales derechos es de la privativa competencia de los tribunales ordinarios. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede confirmar el acuerdo del ayuntamiento. Se levantó la sesión. ------

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