ATOPO
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Acta de sesión 1900/11/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-11-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1900/11/23_Ordinaria

  • Data(s) 1900-11-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 176 Señores: Martínez Vicepresidente, Fraga, Estévez, Pereira, Garrido. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 176 2. Visto el expediente de expropiación de las fincas que hay necesidad de ocupar en los Ayuntamientos de Cuntis y A Estrada con motivo de la construcción del camino provincial de Portela a San Xurxo de Vea, que importan 6.811´28 y 27.964´39 pesetas respectivamente. Se acuerda aprobarlo y pase a Contaduría a los efectos oportunos. ------ Folla: 177 3. Examinado por esta Comisión el presupuesto ordinario carcelario del partido judicial de Pontevedra para el año de 1901; y Considerando: que se halla discutido y aprobado por la Junta de partido sin observarse en el mismo extralimitación legal; se acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación. ------ Folla: 177,178 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por Antonio Fontán contra acuerdo del Ayuntamiento de Barro, que le obliga a dejar expedito un camino público que tiene cubierto con una parra, en su mayor parte de reciente construcción, y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando de antecedentes que en virtud de denuncia presentada a la Alcaldía por varios vecinos del reclamante, la Comisión de policía urbana y rural, giró una visita al sitio en cuestión e informó que efectivamente se había ocupado por Antonio Fontán, terreno que no era de su propiedad y sí del municipio, concluyendo a que se le previniese dejase expedito el camino público. El ayuntamiento así lo acordó motivando la alzada que se funda en que pasa de año y un día en que hizo las plantaciones y colocó los postes. Niega esto el alcalde en su informe. Es el fundamento de la denuncia, el del informe de la Comisión de policía urbana y acuerdo del Ayuntamiento, que el denunciado cubrió con parra un camino vecinal plantando recientemente en el mismo varias cepas y colocando columnas que impiden el libre tránsito. El autor del recurso de alzada no refuta tal fundamento: se concreta a exponer que es inexacto que las plantaciones sean recientes; que todas ellas han sido hechas pasa de año y día, siendo, por lo tanto, de la competencia de la autoridad judicial entender en el asunto. No contradice que aquellos se hayan verificado en terreno comunal, lo cual parece confirmar las razones que ha tenido en cuenta la corporación municipal para tomar el acuerdo apelado, acuerdo que está dentro del círculo de sus atribuciones. Pero a juicio de esta Comisión hay que esclarecer si las plantaciones y colocación de postes datan de más de año y día, y por ello acuerda proponer al Sr. Gobernador se abra amplia información citando a denunciantes y denunciado, admitiéndole las pruebas testificales y documentales que les convenga, así como los datos que el Ayuntamiento quiera aportar. Si de ella resultase que no pasa de año y día la intrusión, procede confirmar el acuerdo, y si pasa y es del dominio público el terreno, podrá el Ayuntamiento reivindicarle por los medios que la ley le autoriza. Se levantó la sesión. ------

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