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Acta de sesión 1905/04/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/4.1905-04-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1905/04/03_Ordinaria

  • Data(s) 1905-04-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 43 Señores: Prudencio Otero Sánchez vicepresidente, Eduardo Iglesias, José Millán, Cesáreo Vázquez, Manuel Sequeiros Matos, José Areal. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 43,44 2. Visto el recurso de alzada interpuesto para ante el Sr. Gobernador por D. Manuel Latorre Monteagudo contra acuerdo del Ayuntamiento de Portas que le obliga a guardar determinada línea en la edificación de una casa que pretende llevar a cabo en el punto denominado Chaín. Resultando que toda vez el D. Manuel Latorre no obtuvo previa autorización para construir y avanzaba con la edificación comenzada, de la línea que guardan las ya existentes en la misma acera, el ayuntamiento acordó, mediante informe de la Comisión de Policía, ordenarle retirase la nueva construcción hasta que ella llevase la línea que las antiguas llevaban. Considerando que este asunto fue remitido a la exclusiva competencia de los ayuntamientos por el art. 72 de la Ley Municipal vigente, sin que sea dado, por tanto, al conocer de él en alzada, resolver sobre su fondo conforme a lo preceptuado en la Real Orden. circular del Ministerio de la Gobernación, fecha 31 de julio de 1901. Considerando que el acuerdo recurrido no contiene extralimitación de atribuciones. Esta comisión acuerda informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que procede declarar adoptado con competencia el acuerdo apelado por D. Manuel Latorre Monteagudo. ------ Folla: 44 3. Visto el recurso de alzada interpuesto para ante el Sr. Gobernador por D. Francisco Pintos Argibay, vecino de Cotobade, contra providencia de la Alcaldía de Cerdedo que le impuso una multa. Resultando que en virtud de diferencias habidas entre los vecinos de Santa María de Sacos y los de San Estebo de Pedre, sobre límite de sus respectivos aprovechamientos forestales, las Alcaldías de Cerdedo y Cotobade, en unión de comisiones de ambos ayuntamientos, acordaron acotar y prohibir el aprovechamiento en parte del monte, origen de la disputa; que con posterioridad a esta prohibición, el recurrente cortó un carro de tojo en la parte acotada, acto que dio lugar a la multa impuesta. Considerando que el hecho realizado por el D. Francisco Pintos Argibay, fue demostrado por una amplia información testifical. Considerando que la multa impuesta descansa en los preceptos de los art. 7 y 40 del Real Decreto de 8 de mayo de 1884, sin que sea de estimar la alegación del apelante relativa a la falta de jurisdicción del alcalde de Cerdedo en el sitio en que realizó el aprovechamiento, puesto que, estando como está, en litigio, no puede determinarse a cual de los dos términos municipales pertenece y también por qué la Alcaldía de Cotobade, por conducto de quien se le comunicó al consentirla sin protesta la hizo suya. Esta comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar la alzada de D. Francisco Pintos Argibay. ------ Folla: 44 4. Se acuerda el ingreso en la Casa Hospicio de la niña Laura García, cuya madre se halla en grave estado en el Hospital de Pontevedra. ------ Folla: 44 5. Se acuerda autorizar la adquisición de una manga necesaria para el riego de los jardines cuyo importe habrá de abonarse con cargo a lo consignado para conservación del Palacio provincial. ------ Folla: 44 6. Se acuerda conceder al empleado de esta Diputación D. Ignacio García Sánchez, la licencia de 45 días. ------ Folla: 44 7. Se acuerda, toda vez se ha agotado en el presupuesto vigente la partida consignada para adquisición de libros, que el importe de los 500 ejemplares de la obra "La jura de la bandera" se satisfaga con cargo al capítulo de subvenciones. ------ Folla: 44 8. De conformidad con lo propuesto por la Contaduría se acuerda señalar para la celebración de la subasta para contratar el servicio de impresión y circulación de las listas electorales del corriente año, el día 17 del actual a las once, bajo el tipo de 25 pesetas pliego, y al efecto se fijan las condiciones que rigieron en el año pasado. ------ Folla: 44 9. Vista la distribución de fondos para el mes actual practicada por la Contaduría de fondos provinciales se acuerda aprobarla. Se levantó la sesión. ------

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