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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1905-07-05_Ordinaria. Acta de sesión 1905/07/05_Ordinaria
Acta de sesión 1905/07/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/4.1905-07-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1905/07/05_Ordinaria
Data(s) 1905-07-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 75 Señores: Vázquez vicepresidente, Don G. Otero, Garrido, Don C. Otero, Lorenzo. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 75,77 2. En cumplimiento de lo dispuesto por la Excma. Diputación en sesión de 24 de abril último, se acuerda se publique en el BOP la circular que a continuación va inserta y que con arreglo a sus disposiciones se entienda regulado para lo sucesivo el ingreso de enfermos pobres de esta Provincia en los Hospitales de Pontevedra y Santiago de Compostela. Circular La Excma. Diputación provincial, en sesión de 24 de abril último, acordó que por la Comisión Provincial "se estudie la manera de que, sin desatender en lo más mínimo las verdaderas necesidades que deben remediarse en los hospitales, se corten los abusos que el criterio de largueza mantenido hasta el presente, han tomado origen y adquirido la naturaleza de un derecho; sin duda porque ni la administración ni los administrados han tenido en cuenta que los beneficios de la caridad oficial deben concederse al pobre y no al rico, al enfermo y no al desocupado, al indigente y no al vicioso y al susceptible de curación con preferencia al crónico e incurable, cuyos dolores deben ser atendidos por la beneficencia del Estado. Las disposiciones que regulan los servicios de beneficencia, establecen que la asistencia médica y farmacéutica gratuita y las visitas domiciliarias, son los medios con que la beneficencia municipal debe atender al socorro y al remedio de los enfermos pobres. A la beneficencia provincial corresponde acudir a tales necesidades, en mayor medida, con el régimen hospitalario, pero los hospitales que son necesarios, en numerosas enfermedades, son ineficaces en las dolencias crónicas, y son perjudiciales en aquellas en que el aire puro es el primer factor, ya que no de curación absoluta, de relativo bienestar para los enfermos. Ocurre, por tal razón, que si los hospitales han de prestar los servicios que le son propios, no pueden - sin un grave quebranto de la moral pública - ocuparse con pobres recomendados, con crónicos, de asilo casi vitalicio, ni con condenados a muerte, para los cuales la vida de hospital sobre ser innecesaria es perjudicial para el cuerpo y deprimente para el espíritu, porque el lugar que tales enfermos ocupan se roba a los que, susceptibles de curación, tienen perfecto derecho de ser atendidos y reintegrados a la sociedad como hombres sanos, y ni los fondos públicos pueden atender a todos, ni los hospitales carecen de límite, ni la beneficencia provincial puede ser para cuantos la pretenden. Los hospitales son para curar, no son asilos. A ellos deben concurrir los que buscan la salud en el tratamiento que no pueden facilitar los escasos recursos de los pueblos, dejando a la beneficencia municipal el atender todas las formas, crónicas e incurables de la enfermedad y a los asilos el socorro de pobres ancianos y desvalidos. La necesidad de dar cumplimiento y desarrollo al acuerdo adoptado por la Excma. Diputación en sesión de 24 de abril y que se funda en las consideraciones que quedan anteriormente expuestas, la conveniencia de cortar el régimen de abuso que abrió hasta el presente las puertas de los hospitales a cuantos lo han deseado, y el agobio económico que tales larguezas han creado al erario provincial, mueven a esta Comisión a restablecer con la buena doctrina legal en materia de beneficencia, la práctica de acertada administración que se contiene en las siguientes reglas a que habrá de sujetarse desde la publicación de la presente circular, el ingreso de enfermos en los hospitales de Pontevedra y Santiago: 1º. Los enfermos que deseen ingresar en el hospital deberán remitir por conducto del alcalde respectivo, expediente en que conste la enfermedad que padecen y en el que se acredite la pobreza del enfermo y de las personas de la familia en cuya compañía habitase. Se hará constar, además, en qué hospital desea ingresar el enfermo, para atender la voluntad del interesado al resolver el expediente. 2º. Estos expedientes pasarán a informe del oficial médico de la Secretaría de la Diputación, el cual los devolverá con su informe dentro del mismo día en que le fuesen entregados y se tramitarán por decreto del secretario. 3º. No tendrán asistencia por cuenta de fondos provinciales más enfermos que los que padezcan dolencias de las comprendidas en el cuadro (de referencia ya por error en el diagnóstico del médico municipal o porque la malicia del enfermo hubiera alegado padecimiento distinto para conseguir tratamiento hospitalario, ordenarán el alta sin más trámite, dando cuenta de ello a la Administración del establecimiento y a la Comisión Provincial) que va inserto a continuación de la presente circular. 4º. Los inspectores de la beneficencia provincial en Pontevedra y Santiago girarán visita diaria a los hospitales respectivos, examinarán los enfermos de esta provincia que hubiesen ingresado en el día anterior, y si sus enfermedades no estuviesen comprendidas en el cuadro de referencia, ya por error en el diagnóstico del médico municipal o porque la malicia del enfermo hubiera alegado padecimiento distinto para conseguir tratamiento hospitalario, ordenarán el alta sin más trámite, dando cuenta de ello a la Administración del establecimiento y a la Comisión Provincial. 5º. Igual conducta seguirán los inspectores de beneficencia con respecto a los enfermos que hubiesen ingresado por razones de urgencia. Cuando por tales razones cualquiera autoridad hubiese acordado el ingreso de algún enfermo e interesase el abono de las estancias causadas, la Comisión Provincial resolverá por acuerdo. 6º. Las estancias que causen las prostitutas cuya reglamentación y vigilancia se halle confiado a los gobiernos de provincia, serán de abono siempre que ingresasen por orden de la autoridad competente y así lo hará constar por decreto marginal el secretario de la Diputación en los oficios en que se diese cuenta del ingreso. 7º. Los inspectores de beneficencia darán cuanta diaria a la Comisión Provincial de haber cumplimentado el encargo que le imponen los números 4 y 5 de la presente circular. 8º. Los referidos inspectores de beneficencia procurarán dar de alta a todos los enfermos crónicos o incurables que al presente se hallen asilados por cuenta de fondos provinciales en los hospitales de Pontevedra y Santiago, teniendo en cuenta que al realizar este encargo deben guardar todo género de consideraciones para no herir por precipitaciones e intransigencias el ánimo de los enfermos, en el público sentimiento de caridad. 9º. Para decretar - como caso de excepción - el ingreso de algún enfermo fuera de los trámites y condiciones que la presente circular establece, será necesario un acuerdo de la Comisión Provincial. 10º. Por la Secretaría de la Diputación se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente circular. La Comisión Provincial espera del celo e interés de los señores alcaldes y facultativos titulares que ayudarán esta empresa de reconstitución de los servicios benéficos, ya que de ella podrá tener origen en no lejano plazo, con el mayor desahogo del erario provincial, la más amplia y perfecta organización de dichos servicios. Pontevedra 5 de julio de 1905. El Vicepresidente Antonio Vázquez Limeses. El Secretario Moisés G. Besada." Cuadro A que se refiere el nº 3 de la circular que precede y que detalla las enfermedades que habrán de ser objeto de tratamiento de los enfermos pobres por cuenta de fondos provinciales. I: La elefantiasis, que deberá ser aislada en el Hospital de San Lázaro de Santiago. II: La sífilis en las manifestaciones y períodos que exigen el régimen de hospital. III: Cuello.- Tumores de todas clases que sean operables.- Estrecheces faringeas dilatables. IV: Tórax.- Caries de las vértebras o costillas.- Tumores de la mama, hidropio y pneumotórax. V: Abdómen.- Tumores de los órganos contenidos en la cavidad que sean operables con probabilidad de éxito.- Cálculos vexicales.- Hernias de las vísceras que precisen operación como indicación vital.- Fístulas que comuniquen con algún órgano. VI: Cráneo.- Tumores malignos o voluminosos aunque no lo sean. Caries de los huesos. Aneurismas de las arterias. VII: Cara.- Ojos: Enfermedades que precisan intervención quirúrgica.- Enucleación, catarata, dacriocistitis, etc.- Nariz: Lupus, epitelioma y pólipos.- Labios, boca y faringe: Epitelioma, tumores de la lengua y encías.- Tumores de las amígdalas.- Caries de los huesos de la cara. VIII: Extremidades.- Superiores: Tumores axilares.- Luxaciones recientes y reducibles de las articulaciones.- Caries de cualquiera de los huesos.- Aneurismas de las arterias principales que puedan ser operados con esperanza de éxito.- Inferiores: Tumores.- Luxaciones reducibles de las articulaciones.- Caries de los huesos.- Artrocaces operables.- Aneurismas de de las arterias. Órganos sexuales.- Estrecheces uretrales muy graduadas.- Tumores del los testes, labios, vagina y útero.- Lupus de los grandes y pequeños labios. Nota.- Quedan incluidos en este cuadro todos los traumatismos que precisen inmediata intervención quirúrgica y las enfermedades no especificadas que a juicio del médico informador no puedan tratarse quirúrgicamente fuera de los hospitales, así como los individuos sometidos a tratamiento antirrábico. Pontevedra, 4 de julio de 1905. El oficial médico de la Diputación Heliodoro F. Gastañaduy. Sesión de 5 de julio de 1905. Aprobada la sesión de hoy. P. A. de la Comisión provincial: El Secretario, Moisés G. Besada." ------ Folla: 77 3. Vista la consulta que formula la Sección de Instrucción pública para que se le manifieste si al acordar esa Corporación en 20 de marzo que D. Hermenegildo Calvelo volviera a auxiliar con el carácter de temporero los trabajos de aquella dependencia, fue por un plazo de 3 meses como se dispuso en 6 de febrero del año pasado y prórrogas sucesivas o si es por tiempo ilimitado; y considerando que el plazo de duración de los servicios del oficial temporero D. Hermenegildo Calvelo fue el de 3 meses en el primitivo acuerdo y de igual plazo en las prórrogas sucesivas, por cuya razón debe la última entenderse de igual duración, y considerando que con arreglo al nº 7 del acuerdo de reorganización adoptado por la Diputación en sesión de 24 de abril último se prohibe a la Comisión Provincial prorrogar la duración de las plazas que hubiesen sido creadas por plazo determinado, se acuerda manifestar a la sección e Instrucción Pública que el oficial temporero D. Hermenegildo Calvelo, ha cesado su cargo por haber transcurrido el plazo señalado por la última prórroga. ------ Folla: 77 4. Visto que ha transcurrido el plazo señalado por el art. 19 de la Instrucción aprobada por Real Decreto de 24 de enero del corriente año, sin que se haya reclamado contra la validez de la subasta del acopio de materiales para conservación del camino provincial de Vilapouca a Ponte Vea, se acuerda aprobar dicho acto, adjudicando definitivamente el remate de la mencionada contrata en la suma de 6.069 pesetas, a favor de D. José Rivas Castro, debiendo advertirse a este que en el plazo de 10 días está obligado a prestar la figura definitiva, conforme a lo estatuído por el art. 21 de la citada Instrucción. ------ Folla: 77,78 5. Habiendo transcurrido el plazo que señala el art. 19 de la Instrucción del 24 de enero del corriente año, desde la celebración de la subasta del acopio de materiales para conservación del camino provincial de A Cañiza a la estación de Arbo, sin que se haya reclamado contra dicho acto, se acuerda declarar la validez de la subasta de referencia adjudicando definitivamente el remate de dicha contrata a favor de D. Manuel Bugallo Figueroa, por la suma de 8.999 pts advirtiendo a ese rematante que en el plazo de 10 días desde presentar el documento acreditativo de haber constituido la figura definitiva. ------ Folla: 78 6. Transcurrido el plazo reglamentario desde la celebración de la subasta del acopio de materiales para conservación del camino provincial de Ponteareas a Mondariz, sin que se haya reclamado contra ella, se acuerda declarar la validez del mencionado acto, adjudicando definitivamente el remate de dicha contrata por la suma de 8.169,60 pts, a favor de D. José Portela Salgueiro al cual se requiere para que en el improrrogable término de diez días presente el documento acreditativo de haber constituido la fianza definitiva. ------ Folla: 78 7. Vista la cuenta justificada que presenta el empleado de Secretaría D. Benigno L. Sanmartín importante 120,05 pesetas por una manga de riego adquirida para los jardines de este palacio, se acuerda aprobarla y satisfágase su importe con cargo a lo consignado para conservación del palacio provincial. Se levantó la sesión. ------
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