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Acta de sesión 1905/07/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/4.1905-07-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1905/07/12_Ordinaria

  • Data(s) 1905-07-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 79 Señores: Vázquez vicepresidente, Don G. Otero, Garrido, Don C. Otero, Lorenzo. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 79 2. Se acuerda el pago de 500 pesetas al Sr. Cura párroco de Godóns importe de la subvención que le fue concedida en sesión de 14 de abril último para reparación de su iglesia parroquial, toda vez dichas obras de reparación están terminadas. ------ Folla: 79 3. Visto el recurso de alzada que interpone D. José Leiras, socio de la empresa de alumbrado eléctrico de Tui contra providencia de la Alcaldía que le impuso multa por deficiencias en el servicio público, y considerando que según afirma la Alcaldía en su informe la multa impuesta está autorizada por cláusula del contrato y por acuerdo del Ayuntamiento, que es de la exclusiva competencia de la corporación municipal lo concerniente a alumbrado, conforme a lo dispuesto en el art. 72 de la Ley de 2 de octubre de 1877 y que el alcalde está obligado a ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento imponiendo multas si a ello hubiese lugar, conforme al art. 114 de la aludida Ley. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que se está en el caso de declarar adoptada con competencia la providencia de la Alcaldía de Tui contra que recurre Don José Leiras. ------ Folla: 79 4. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de O Porriño en el fin de enajenar un trozo de terreno sobrante de la vía pública, y considerando que se justifica que no constituye solar edificable el terreno de referencia, razón por la que puede ser vendido exclusivamente por el Ayuntamiento a tenor de lo dispuesto por el art. 85 de la Ley municipal y por la regla 1ª de la Real Orden de 19 de junio de 1901, se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede hacer saber al Ayuntamiento de Porriño que no precisa autorización alguna para llevar a cabo la venta por él mismo acordada. ------ Folla: 79 5. Visto el expediente que se instruye en el Gobierno Civil de esta provincia, acerca de la ocupación de fincas en el término municipal de Agolada con motivo de la construcción de la carretera de 3º orden de Agolada a Betanzos. Visto que se ha dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Expropiación Forzosa vigente, sin que durante el plazo al efecto concedido se hubiese formulado reclamación alguna. Esta Comisión acuerda evacuar el trámite establecido por el art. 25 del Reglamento dictado para ejecución de la aludida ley informando al Sr. Gobernador que procede decretar la necesidad de la ocupación que se intenta. ------ Folla: 79,80 6. La Excma. Diputación en sesión de 24 de abril confió a esta Comisión el encargo de "reglamentar en cuanto sea posible el ingreso de hospicianos e incluseros poniendo veto al ingreso de los niños que puedan vivir, no ya en compañía de sus padres, sino también en la de los parientes obligados a la tutela legal y haciendo de esta suerte eficaz la institución del Hospicio e Inclusa en beneficio de aquellas necesidades para que ha sido creada". Lo 1º que se ofrece a la consideración e este cuerpo provincial al cumplimentar el encargo que la Diputación le ha confiado, es la facilidad con que hasta el presente esta bondadosa administración abrió las puertas a cuantos infortunios y egoísmos quisieron utilizar el Hospicio y la Inclusa de Pontevedra. Este régimen amplísimo en que la Diputación Provincial se entregaba toda en sus recursos a la beneficencia, sin demandar siquiera un expediente que justificase la necesidad del socorro, sería merecedor de elogios si los números no le impusiesen por límite los recursos del erario provincial y la prudencia no le impidiese como trámite la absoluta necesidad de que los que demandan ingreso en el Hospicio justifiquen la orfandad o la pobreza o el abandono. El creciente número de asilados en la Casa Hospicio creó un día un conflicto. Las camas de aquel centro benéfico fueron insuficientes. Sin el acuerdo de la Diputación de 24 de abril último, en breve se daría lugar a un conflicto más grave: la Diputación no contaría con fondos para satisfacer las estancias de sus asilados. Se hace, por estas razones, indispensable sustraer al favor y al vicio las camas a que por fuero de caridad tiene derecho el infortunio y es urgente reserva para la miseria probada los socorros que pródigamente se han venido concediendo a cuantos, sin demostrarla, los han solicitado. Tales consideraciones mueven a esta Comisión Provincial a dictar las siguientes reglas a que habrá de sujetarse el ingreso de asilados en la Casa Hospicio por cuenta de fondos provinciales: 1ª. La Diputación no satisfará pensión ninguna de asilados que no fuesen naturales de esta provincia. Podrá, sin embargo, hacerlo en calidad de anticipo por plazo de un trimestre, interesando el reintegro de la provincia respectiva. 2ª. Para ingresar en el hospicio por cuenta de fondos provinciales, será preciso la formación de un expediente con los documentos siguientes: 1º. Fe de bautismo del interesado. 2º. Certificación que acredite su orfandad, o la absoluta pobreza y enfermedad de los padres. 3º. Certificación en que conste que no tiene el interesado pariente alguno en condiciones de cumplir la obligación de alimentos que impone el título VI del Código Civil. Los documentos 2º y 3º podrán sustituirse por informe de la Alcaldía respectiva, cuando fuese difícil obtener las certificaciones a que dichos números se refieren. 3ª. Estos expedientes con informe del Administrador de la Casa Hospicio,que habrá de limitarse a manifestar si existe cama disponible en aquel centro, y con el informe de la Sección de Beneficencia de la Secretaría de la Diputación, serán resueltos por la Comisión Provincial. 4ª. Cuando alguna autoridad decretase el ingreso de algún niño abandonado, se exigirán por decreto las justificaciones que detalla el nº 2, para dar cuenta a la Comisión Provincial, la cual resolverá según las justificaciones obtenidas. 5ª. A iguales requisitos queda sometido el ingreso de niños en la Casa Inclusa. 6ª. La Junta de la Casa Inclusa cuidará escrupulosamente de que no sean admitidos en ella otros asilados que aquellos cuyo ingreso acuerde la Comisión Provincial y los que fuesen depositados en el torno. Se levantó la sesión. ------

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