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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1905-09-27_Ordinaria. Acta de sesión 1905/09/27_Ordinaria
Acta de sesión 1905/09/27_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/4.1905-09-27_Ordinaria
Título Acta de sesión 1905/09/27_Ordinaria
Data(s) 1905-09-27 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 99 Señores: Vázquez vicepresidente, G. Otero, C. Otero, Garrido, Pazos, Lorenzo. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 99 2. Visto el recurso de alzada que D. José Landín entabla contra el acuerdo del Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital, fecha 9 de julio último, por el que se autoriza a D. Álvaro Medialdea para establecer en el lugar de Estribela un despacho de carne. Resultando que tal acuerdo, según el reclamante y la Alcaldía se basa en que la distancia que separa dicho lugar de esta capital crea a los vecinos de él grandes dificultades para proveerse de carne, afirmando el alcalde en su informe que se han llenado para tal autorización las prescripciones legales puesto que se dispuso como obligatorio el reconocimiento de las reses antes de su sacrificio. Considerando que el acuerdo recurrido infringe de manera evidente el Reglamento para la inspección de carnes en las provincias, aprobado por Real Orden de 24 de febrero de 1899, que en su artículo 1º establece imperativamente que las reses destinadas al público consumo se sacrificarán en el matadero, y que al prescindir de este requisito, como se hace en el presente caso, ni puede darse cumplimiento a las demás formalidades que el mencionado Reglamento hace derivadas del él, ni se observa el obligatorio mandato que el art. 72 de la Ley Municipal impone a los ayuntamientos de velar por la seguridad de las personas y por la higiene y salubridad del pueblo. Considerando que dados los perjuicios que a la salubridad pública pudieran ocasionársele por la falta de inspección y de las condiciones especiales de higiene que en los mataderos son estrictamente necesarios, en forma alguna puede admitirse la autorización hecha por el ayuntamiento de Pontevedra a D. Álvaro Medialdea ni puede darse validez al argumento de distancia en que se funda, máxime mas si se tiene en cuenta la corta distancia a que dicho lugar se halla de la villa de Marín en donde existe macelo público. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que está en el caso de estimar el recurso formulado por D. José Landín. ------ Folla: 99,100 3. Visto el recurso de queja interpuesto para ante el Sr. Gobernador civil por D. Agapito Ordóñez Ochoa, contra la exacción del arbitrio sobre baños impuesto por el Ayuntamiento de Baiona; y considerando que los ayuntamientos están facultados por la regla 2ª art. 137 de la Ley Municipal para establecer arbitrios sobre los establecimientos balnearios y que la regla 7ª art. 138 de la misma Ley señala el recurso que procede contra tales arbitrios, prefijando el plazo en que habrá de entablarse. Considerando que toda vez no se ha utilizado este recurso y el arbitrio (municipales) mencionado figura en el presupuesto municipal de Baiona como ingreso legal, no cabe ahora discutir su legitimidad conforme a lo prescrito por el Real Decreto sentencia de 29 de abril de 1884. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede desestimar el recurso entablado por D. Agapito Ordóñez Ochoa. ------ Folla: 100 4. Se acuerda designar para el despacho de asuntos ordinarios en el próximo mes de octubre los días 3, 4, 10, 11, 17, 18, 24, 25, 30 y 31. Se levantó la sesión. ------
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