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Acta de sesión 1905/10/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/4.1905-10-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1905/10/25_Ordinaria

  • Data(s) 1905-10-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 107 Señores: Vázquez vicepresidente, G. Otero, C. Otero, Garrido, Pazos, Lorenzo. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 107,108 2. Visto el recurso de alzada que interpone para ante el Sr. Gobernador civil, D. Manuel Montes, contra el acuerdo del Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital sobre funcionamiento de un horno en la calle de D. Gonzalo. Resultando que en virtud de denuncia formulada en 14 de agosto de 1904 por D. Juan Magariños expresiva de que en la casa contigua a la nº 3 de la calle de D. Gonzalo, había construido D. Manuel Montes un horno de cocer pan, el Ayto conforme con el dictamen de la mayoría de la Comisión de policía y oído el Director de Obras municipales, acordó en sesión de 14 de febrero último, comunicar al D. Manuel Montes que no puede continuar elaborando pan en el repetido horno y debe demoler la que haya sido objeto de construcción o reparación. Resultando que contra el mentado acuerdo interpone recurso de alzada D. Manuel Montes, bajo fundamento de que las reparaciones hechas en el horno datan del año 1896, limitándose las obras realizadas en él recientemente a reponer los desperfectos que sufrió con motivo de la rectificación de la casa, llevada a cabo con licencia del ayuntamiento y que el horno está edificado en las mejores condiciones modernas y dotado de una hornilla para alimentarlo con carbón Coh, evitando de tal suerte el menor riesgo y molestias posibles al vecindario. Resultando que la alcaldía informa que el ayuntamiento fundó su acuerdo en la prohibición establecida por las ordenanzas municipales, de construir y reparar los hornos dentro del casco de la población y en la falta de autorización al recurrente para ejecutar obras en el horno al solicitar licencia para efectuarlas en la casa en que está instalada. Considerando que las alegaciones del recurrente no son contradichas en forma alguna, siendo, por el contrario, robustecidas por el informe del Director de Obras municipales, quien afirma que, en su opinión, se han hecho reformas en la parte frente del mencionado horno, el cual en apariencia, es moderno. Considerando que no puede prevalecer la prohibición del Ayto que anula el ejercicio de una industria establecida de antiguo, máxime cuando dicha prohibición no se basa en prueba alguna demostrativa de que el edificio en que se halla instalada fue construido sin previa autorización; ni de que su funcionamiento cause molestias al vecindario y constituya un permanente riesgo para las propiedades vecinas debiendo, en todo caso, preceder el oportuno expediente de expropiación que indemnice al propietario de los años que con la prohibición se le ocasionan - sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de 10 de diciembre de 1901, Real Orden de 24 de octubre de 1871 y 21 de febrero de 1880 y sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de 10 de diciembre de 1901. Considerando que existiendo, como existía, el horno de referencia y siendo, como fue, autorizado el recurrente para llevar a cabo las obras de rectificación necesarias en la casa en donde aquel se halla instalado, es innecesario el permiso para repararlo pues que este se entiende comprendido en la primera, ya que no es lógico suponer que el propietario de la casa renuncie a ejercer la industria en la misma de antigua establecida. Considerando que aún en el supuesto de que la reforma del horno de referencia date, como afirma el recurrente, del año 1896 no es dable al Ayto decretar su demolición, pues que esto constituiría una arbitraria lesión de los derechos civiles y la interrupción ilegal e infundada de la pacífica posesión en que se halla el D. Manuel Montes. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador, que procede estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Montes, anulando en su consecuencia, el acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra de 14 de febrero último. ------ Folla: 108,109 3. Visto el recurso de queja y agravio formulado por D. Marcelino Ozores Rivas contra la Alcaldía de Vilaxoán y contra la utilidad y cuota que se le ha señalado en un reparto vecinal de dicho pueblo, recurso que remite el Sr. Gobernador a los efectos del art. 40 de la vigente ley municipal. Resultando que la queja se basa en que la Alcaldía de Vilaxoán desestimó por interpuesta fuera de plazo la reclamación que el Sr. Ozores formuló en 9 de junio último y el agravio bajo fundamento de que se ha infringido el art. 138 de la repetida ley y en que la cuota fijada es excesiva. Considerando que la providencia de la alcaldía de Vilaxoán que motiva la queja, desconoce como argumento el hecho cierto de que habiéndose concedido ocho días de término para reclamar contra las operaciones de evaluación - BOP de 31 de mayo de 1905 - la interpuesta por el Sr. Ozores fue presentada en 9 de junio último. Considerando que los recursos de agravio contra las decisiones del Ayuntamiento y Junta de evaluación deben formularse en término de 15 días siguientes a la publicación y el formulado por D. Marcelino Ozores, está presentado en 23 de junio último, fuera, por consiguiente del aludido plazo. Esta Comisión, previa la declaración de urgencia que señala el párrafo 3º art. 98 de la ley provincial, acuerda declarar interpuesto fuera de término el recurso de agravio formulado por D. Marcelino Ozores, informando al Sr. Gobernador respecto a la queja que en el mismo se comprende en el sentido de ser improcedente. ------ Folla: 109 4. Visto el expediente que se instruye en el Gobierno civil de esta provincia en virtud de instancia y proyecto presentados por D. Juan Tapias Puig en solicitud de autorización para construir un muelle rampa que facilite las operaciones de carga y descarga de los productos de la fábrica que posee en el puerto de Bueu; y considerando que se han cumplido en él las formalidades exigidas por la vigente Ley de Puertos de Instrucción de 20 de agosto de 1883, que no se ha formulado reclamación alguna y que todos los informes hasta el presente emitidos son favorables a la pretensión deducida. Esta Comisión, previa la declaración de urgencia señalada en el apartado 3º art. 98 de la ley de 29 de agosto de 1882, acuerda dictaminar favorablemente la súplica de D. Juan Tapias Puig. ------ Folla: 109 5. Visto el expediente que se instruye en el Gobierno Civil de esta provincia en virtud de instancia y proyecto presentados por D. Fernando Rodríguez Porrero, gerente de la Sociedad Anónima "A Toxa" en solicitud de autorización para aprovechar terrenos pertenecientes a la zona marítima terrestre de la Isla da Toxa, y considerando que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley de Puertos e Instrucción de 20 de agosto de 1883, que no ha formulado reclamación alguna y que todos los informes emitidos hasta el presente son favorables a la pretensión deducida. Esta Comisión, previa la declaración de urgencia señalada por el párrafo 3º art. 98 de la ley provincial, acuerda dictaminar favorablemente a la solicitud formulada por D. Fernando Rodríguez Porrero. ------ Folla: 109 6. Visto el expediente que se instruye en el Gobierno Civil de esta provincia acerca de la necesidad de ocupar fincas en el término municipal de Lalín para el ensanche y avenidas de acceso de la feria de aquel pueblo. Resultando que cumplidos todos los requisitos reglamentarios, formula reclamación contra la necesidad de la obra que se intenta y la ocupación de un prado denominado "Prado de Arriba", D. Eduardo Quiroga. Considerando que está demostrada técnicamente la utilidad de la obra que se intenta sin que sean bastantes a destruir las razones usadas por la Jefatura de Obras públicas de esta provincia, los argumentos aducidos por D. Eduardo Quiroga, debiendo, por tanto, ejecutarse las obras conforme al proyecto aprobado por el Gobierno civil de esta provincia. Esta Comisión acuerda evacuar el trámite establecido por el art. 25 del Reglamento dictado para ejecución de la Ley de Expropiación Forzosa vigente, proponiendo al Sr. Gobernador, que se está en el caso de decretar la necesidad de la ocupación que se intenta. ------ Folla: 109,110 7. Visto que la Alcaldía de Barro participa hallarse próximas a terminarse las obras de reparación del templo parroquial [iglesia] de Portela, se acuerda que el Sr. Arquitecto provincial pase a reconocerlas y certifique de su importe a los efectos del pago de la subvención concedida a este propósito. ------ Folla: 110 8. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Eduardo Pajares, secretario del Ayuntamiento de Vilaxoán, contra el acuerdo de aquella corporación municipal que le privó de administrar la consignación para material de la dependencia de su cargo. Considerando que conforme a la Real Orden de 6 de agosto de 1898 y a la ley general de contabilidad del Estado corresponde a los jefes de dependencia disponer sin posterior justificación de las cantidades consignadas para material de sus respectivas oficinas, se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede anular el acuerdo del Ayuntamiento de Vilaxoán, contra que recurre D. Eduardo Pajares. ------ Folla: 110 9. A instancia de D. Ramón Peinador, secretario interino de esta Diputación, se acuerda concederle un mes de licencia por motivos de salud y que en esta ausencia le sustituya en el desempeño de su cargo el oficial de secretaría D. José Viñas. Se levantó la sesión. ------

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