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Acta de sesión 1905/11/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/4.1905-11-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1905/11/21_Ordinaria

  • Data(s) 1905-11-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 114 Señores: Vázquez vicepresidente, G. Otero, C. Otero, Lorenzo, Pazos, Garrido. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 114 2. Se acuerda que se libre a favor de la Sra. Dª. Josefa Domínguez Seoane la cantidad de 225 pesetas, importe de los gastos de entierro de su finado esposo que fue en esta Diputación, oficial de la Contaduría. ------ Folla: 114 3. Se acuerda que ingrese en la Inclusa por cuenta de fondos provinciales la niña María del Pilar Cal, hija de Mercedes Cal Boullosa, natural de A Lama. ------ Folla: 114,115 4. Vista la solicitud que dirige a la Excma. Diputación el Sr. D. José Estévez Fernández en súplica de que se curse al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación un recurso de apelación, que acompaña, contra el acuerdo de la expresada corporación que le declaró incapacitado e incompatible para seguir ejerciendo el cargo de Diputado provincial y de cuya súplica no pudo conocerse hasta hoy, por prohibirlo las prescripciones del párrafo 2º art. 91 de la vigente Ley Electoral. Considerando que la Ley Orgánica Provincial establece en sus art. 53 y 54, en el 87, en relación con el 79 y en los 88 y 91 los recursos procedentes contra los acuerdos de las Diputaciones, según la naturaleza de los asuntos sobre que versen, fijando así el criterio que ha de seguirse en los diferentes casos que puedan ocurrir. Considerando que conforme a este principio, determina el 1º de dichos artículos que contra las resoluciones declaratorias de la validez o nulidad de alguna elección, se establece recurso contencioso ante la Audiencia que es el adecuado a la naturaleza del derecho que se trata de hacer efectivo, toda vez que siendo de orden político estas cuestiones corresponde su conocimiento a los tribunales de justicia. Considerando que determinado así el alcance del expresado art. 53 es de indudable aplicación a todos los acuerdos adoptados por las diputaciones provinciales sobre cuestiones derivadas del régimen electoral, ya se refieran a la validez o nulidad de elecciones ya a materia que siendo también propia del conocimiento de las mismas corporaciones - como las que atañen a la capacidad o incapacidad de los diputados y a la incompatibilidad de este cargo con otros - están tan íntimamente relacionados con aquellas, porque es regla de hermenéutica legal que donde hay la misma razón debe entenderse que existe idéntica disposición de derecho, si la ley no preceptúan lo contrario. Considerando que corrobora esta teoría la doctrina sustentada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el considerando 2º del auto de 7 de abril del corriente año, y que, a mayor abundamiento y por lo que toca a las cuestiones sobre incapacidad, es claro y terminante el texto del párrafo 2º art. 54 que concede a los interesados en las reclamaciones y protestas contra la validez de la elección del diputado, admitido el derecho de interponer el recurso expresado en el art. 53 reclamando la nulidad del acta o la incapacidad del admitido. Considerando que la Ley Provincial no establece el recurso de apelación contra los acuerdos de las Diputaciones declarando la capacidad o incapacidad de los diputados o la incompatibilidad de los mismos pues limita ese recurso a las materias que taxativamente determina en sus art. 87 y 91 y que por ser el de índole extraordinaria no es lícito extenderlo a estos casos, como así se consigna en la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de 24 de noviembre de 1899. Considerando que el art. 14 del Real Decreto de 15 de agosto de 1902 prohibe tramitar los recursos que sean improcedentes. Esta Comisión, previa la declaración de urgencia que señala el art. 98 de la Ley Provincial, acuerda no haber lugar a dar curso a la apelación formulada por D. José Estévez Fernández. Se levantó la sesión. ------

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