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Acta de sesión 1905/11/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/4.1905-11-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1905/11/22_Ordinaria

  • Data(s) 1905-11-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 115 Señores: Vázquez vicepresidente, G. Otero, C. Otero, Lorenzo, Pazos, Garrido. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 115 2. Visto el expediente de construcción de un nuevo cementerio en la villa de Cuntis; y considerando que se han cumplido en él las formalidades reglamentarias, sin que se haya interpuesto contra él reclamación alguna; se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede aprobarlo, ------ Folla: 115,116 3. Visto el expediente que se instruye en el Gobierno Civil de esta provincia acerca de la necesidad de ocupar fincas en el distrito municipal de Sanxenxo para la construcción de la carrteera de 3º orden de la de Pontevedra a O Grove a Portonovo, y considerando que se ha dado cumplimiento en él a las prescripciones de la Ley de Expropiación Forzosa vigente y reglamento dictado para su ejecución sin que durante el plazo al efecto concedido se hubiese formulado reclamación alguna, se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede decretar la necesidad de la ocupación que se intenta. ------ Folla: 116 4. Visto el proyecto presentado por el Ayuntamiento de Moaña para ejecutar obras de ampliación y reforma del camino de la plaza de dicha villa; y considerando que se halla ajustado a las prescripciones vigentes en la materia, que no se ha formulado reclamación alguna, siendo favorables al mismo los dictamenes de la Comandancia de Marina y de la Jefatura de Obras Públicas, esta comisión acuerda informar al Sr. Gobernador, que procede aprobar dicho expediente. ------ Folla: 116 5. Visto el recurso de alzada que interponen D. José Gil y otros contra acuerdos del Ayuntamiento de Moaña que desestimó la petición por los mismos formulada relativa a resolver que era de aprovechamiento comunal el pozo denominado de Avendaño, y considerando que es de la exclusiva competencia del Ayuntamiento el conocimiento de este asunto, conforme a lo estatuido por el art. 72 de la Ley de 2 de octubre de 1877, no siendo dable al conocer de él en alzada, resolver sobre su fondo, sino en cuanto a las extralimitaciones del acuerdo apelado según previene la Real Orden circular del Ministerio de la Gobernación, fecha 31 de julio de 1901. Considerando que por descansar en una amplia información testifical y en la vista de título civil, el acuerdo apelado no contiene extralimitación alguna que haya de ser corregida. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede declarar adoptado con competencia, el acuerdo que es objeto de recurso. ------ Folla: 116 6. Visto el recurso de alzada que interpone para ante el Sr. Gobernador civil Teresa Fresco, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcía que le obliga a trasladar de calle la casa de lenocinio que tiene establecida en la de Cervantes de dicha villa. Considerando que siendo la base del acuerdo apelado la molestia que al vecindario produce el establecimiento de la casa de lenocinio en una de las calles de más tránsito, que a la vez es camino obligado para conducción de cadáveres, es indudable la exclusiva competencia del Ayuntamiento para conocer de ese asunto, conforme al nº 1º del art. 72 de la Ley de 2 de octubre de 1877. Considerando que no conteniendo, como contiene, el acuerdo apelado extralimitación de facultades, no es dable al conocer de él en alzada, resolver sobre su fondo según estatuye la Real Orden circular del Ministerio de la Gobernación fecha 31 de julio de 1901. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que se está en el caso de declarar adoptado con competencia el acuerdo recurrido por Teresa Fresco. ------ Folla: 116 7. Vista la comunicación del Sr. Gobernador civil interesando de esta Comisión designe el perito que ha de representarla en las operaciones de fijación y valoración de las fincas que es preciso ocupar [expropiación] con motivo del ensanche del camino de Arcade a Ponteareas, sección de aquella villa a Chan de Gándara, se acuerda autorizar a la Jefatura de Caminos provinciales para que efectúe dicho nombramiento. ------ Folla: 116,117 8. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Tui correspondientes al año de 1901; y considerando que se ha cumplido en ellas las prescripciones de los art. 161 al 164 de la ley municipal, sin que durante su exposición al público se haya formulado reclamación alguna. Esta Comisión acuerda evacuar el trámite establecido por el art. 165 de dicha ley dictaminando favorablemente a las aludidas cuentas. ------ Folla: 117 9. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Borbén correspondientes al año de 1901; y considerando que se han solventado los reparos que a las mismas había formulado la sección de cuentas, hallándose al presente ajustadas a las prescripciones de los art. 161 al 164 de la Ley Municipal, sin que durante su exposición al público se haya interpuesto reclamación alguna contra ellas. Esta Comisión, acuerda proponer al Sr. Gobernador, la aprobación definitiva de las aludidas cuentas. ------ Folla: 117 10. Vistas las cuentas municipales del ayuntamiento de Pontesampaio, correspondientes al año de 1903; y considerando que se hallan ajustadas a las prescripciones legales, sin que durante el plazo de exposición al público se hubiese formulado reclamación contra ellas. Esta Comisión, acuerda proponer al Sr. Gobernador que procede aprobar definitivamente las aludidas cuentas. ------ Folla: 117 11. Vistas las cuentas municipales del ayuntamiento de Barro correspondientes al año de 1903; y considerando que se hallan ajustadas a las prescripciones legales, sin que durante el tiempo que han estado expuestas al público se hubiese formulado reclamación alguna contra ellas; esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que se está en el caso de aprobar definitivamente las aludidas cuentas. Se levantó la sesión. ------

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