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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1905-12-14_Extraordinaria. Acta de sesión 1905/12/14_Extraordinaria
Acta de sesión 1905/12/14_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/4.1905-12-14_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1905/12/14_Extraordinaria
Data(s) 1905-12-14 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 123 Señores: Vázquez vicepresidente, G. Otero, C. Otero, Pazos, Garrido. 1. Previa especial convocatoria del Sr. Gobernador, se abrió la sesión con asistencia de los Sres. Diputados designados al margen, dándose lectura del acta de la anterior que fue aprobada. ------ Folla: 123,124 2. Visto el expediente general de las elecciones [municipales] de concejales celebradas en el Ayuntamiento de Ponte Caldelas, el día 12 de noviembre último así como la reclamación contra las mismas producida por D. José Estévez Fernández. Resultando que celebrada la votación y escrutinios de todas las secciones y distritos, ninguna reclamación se ha producido contra tales actos, no habiéndose reclamado tampoco contra los elegidos ni contra la validez de las elecciones en el término al efecto fijado por el Real Decreto de 24 de marzo de 1891, según así se hizo saber por la Alcaldía al Sr. Gobernador civil y ésta superioridad a esta Comisión. Resultando que en 25 de noviembre pasado, presentó al Sr. Gobernador civil, D. José Estévez Fernández un escrito documentado en el que se pide la declaración de nulidad de las elecciones de Ponte Caldelas, bajo fundamento de que el sorteo de concejales que debían cesar, se efectuó en sesión supletoria y no se ajustó a lo prevenido para tales actos; de que se ha infringido el art. 14 del RD de adptación, de que las mesas de votación no fueron presididas en la forma prevenida por el art. 15 del RD citado, y de que, en virtud de moción de un concejal, la Junta Municipal del Censo excluyó en la sesión celebrada para proclamación de candidatos y designación de interventores, a dos de sus vocales que en concepto de ex alcaldes a dicha sesión concurrían, siendo base de esta exclusión, el hecho de ser médicos del municipio. Resultando que para justificar la presentación ante el Sr. Gobernador, de la reclamación que antecede relacionada produce el Sr. Estévez acta notarial expresiva de que el día 24 del pasado noviembre había querido presentar dicho recurso en el Ayuntamiento, que el secretario del mismo no quiso recibírselo y que siendo las nueve y media del mencionado día, no estaba el alcalde. Resultando que reclamado de la Alcaldía de Ponte Caldelas el expediente de la elección de concejales, esta autoridad lo remite acompañado de diligencias en que se hace constar: 1º. Que las horas de audiencia que tiene señalado el alcalde para el público y a las que asiste asiduamente, son las de 10 a 12 en la estación comprendida desde octubre a mayo y de 9 a 12 desde mayo a octubre. 2º. Que a las nueve y media del día 24 de noviembre pretendió D. José Estévez presentar al secretario del Ayuntamiento una reclamación de cuyo contenido no se enteró este funcionario porque de ella no se le dio lectura, ni permitió ver, y como quiera que de la presentación de tal documento se le exigiera recibo manifestó que si la solicitud que pretendía presentarse iba dirigida al Sr. Alcalde, este era quien podía darlo a tenor del art. 24 de la Ley Municipal, razón por la que a dicha autoridad debían esperar, pues que no tardaría en llegar para despachar como de costumbre. Considerando que la reclamación de D. José Estévez está formulada fuera del plazo que determina el art. 4 del RD de 24 de marzo de 1891 y ha sido presentada ante autoridad distinta de la expresada en el citado precepto legal, sin que sea bastante a explicar este defecto que la inválida, la alegación de que en el ayuntamiento se negaran a admitírsela, porque ni el Sr. Estévez lo efectuó ante la alcaldía ni se la entregó al secretario del ayuntamiento, sino que se ha limitado a exigir de dicho funcionario recibo de presentación de un documento en absoluto desconocido para el mismo. Considerado que aún en el supuesto de que la reclamación del Sr. Estévez no fuese admitida en el ayuntamiento o que por el funcionario llamado a recogerla no se expidiese el recibo que el reclamante interesaba, no es este motivo para prescindir de la expresa disposición del RD citado, mientras establece que esta clase de reclamaciones deben presentarse ante los ayuntamientos, sobre todo si, como ocurrió en este caso, era presente un Notario que podía testimoniar de la entrega ya que de otra suerte sería letra muerta la facultad de defensa que a los elegidos confiere el referido art. 4 del mencionado RD (Real Orden de 21 de agosto de 1891). Considerando que aún admitida como presentada en tiempo hábil y ante autoridad competente la reclamación del Sr. Estévez, solamente a actos anteriores a la elección se refiere (si excepción se hace del relativo a las presidencias de las mesas) actos que, en caso alguno, constituyen vicio esencial de nulidad conforme a lo que determinan las RROO de 1 de agosto de 1891 y 27 de enero de 1894. Considerando por lo que se refiere a que el alcalde no haya presidido la votación y que los concejales que lo efectuaron no fueran los que han obtenido mayor número de votos, que el art. 15 del RD de 5 de noviembre de 1890, no hace la distinción de preferencia que el reclamante pretende, y prevé el caso de que el alcalde no pueda presidir la votación, aparte de que esto tampoco entraña un vicio de esencial nulidad, ya porque ni se aprueba la alegación y transcurrido el plazo determinado por el art. 4 del RD de 24 de marzo de 1891 no es dable admitir supletorias justificaciones ya porque, para que esta reclamación fuese lo eficiente que debiera, ante las mesas de votación o ante las juntas de escrutinio procedía formularla. Esta Comisión, de conformidad con lo propuesto por el ponente Sr. Garrido, acuerda declarar extemporánea la reclamación formulada por D. José Estévez Fernández y, en consecuencia, válidas las elecciones de concejales celebradas en el Ayuntamiento de Ponte Caldelas el día 12 de noviembre último. Se levantó la sesión. ------
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