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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1888-01-05_Ordinaria. Acta de sesión 1888/01/05_Ordinaria
Acta de sesión 1888/01/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-01-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1888/01/05_Ordinaria
Data(s) 1888-01-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 40 (Lois vicepresidente, Guerra, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 40 2. El ingeniero jefe de caminos provinciales remite el expediente de expropiación del trozo 1º correspondiente a la sección de las últimas obras contratadas en el camino provincial de Vilapouca a Ponte Vea y perteneciente a los trozos 1º y 4º. Visto lo manifestado por dicho ingeniero respecto a haberse cumplido los requisitos legales en el mencionado expediente cuyo importe total es de 12.566,46 pesetas; se acuerda aprobarlo y que se remita a la ordenación de pagos a los efectos correspondientes. ------ Folla: 40 3. El director del hospital de leprosos de Santiago remite relación duplicada de las estancias causadas por los enfermos pobres de esta provincia en el año económico de 1886-87 y que ascienden a la cantidad de 666 pesetas. No consta que esta Corporación haya contraído ningún compromiso formal respecto del ingreso en el Hospital de que queda hecho mérito de enfermos de esta provincia por aquel padecimiento y por consiguiente no halla justificada la reclamación del director del mismo respecto de las estancias que dice han devengado los individuos que contienen dicha relación. La creación del Hospital mencionado se ha realizado sin dar conocimiento a las provincias cuyos enfermos han sido no obstante admitidos desde luego en aquel, ignorando hasta que punto tuviese dicho establecimiento la obligación de admitir enfermos de distinta provincia y por otra parte no mediando compromiso formal que justifique la reclamación que se hace; se acuerda no considerar de abono el importe de las estancias causadas por los expresados enfermos hasta tanto que no se conozcan los antecedentes a que se refiere y que dieron margen a la reclamación hecha por el director de dicho hospital sin perjuicio de lo conveniente que sería conocer la fundación por si en ella pudiesen hallarse comprendidos otros pueblos que por la nueva demarcación se hallen enclavados en esta provincia. ------ Folla: 40,41 4. Se dio cuenta de la liquidación de las obras construídas para traída de aguas y una fuente en Cuntis que remite el alcalde, la cual ha sido practicada por el arquitecto provincial, cuyas obras ascienden a la cantidad de 8.586,05 pesetas acompañándose certificación del acta del Ayuntamiento aprobando dicha liquidación. Visto lo informado por la contaduría proponiendo la aprobación de aquella operación y que procede el pago de la subvención concedida por la Diputación a las obras que de ella son objeto, si bien haciendo notar un error padecido por el Ayuntamiento al suponer la subvención que debe abonar la provincia es la de 2.856,02 pesetas 3ª parte de las de 8.568,05 que importa la liquidación practicada, cuando que la concesión se contrajo a la 3ª parte de las obras contratadas en subasta pública en cuyo acto consta fueron rematadas en 8.500 debiendo por lo tanto satisfacérsele la 3ª parte de esta última suma que es la de 2.833,33 pesetas y como del crédito comprendido en el presupuesto vigente para esta clase de subvenciones queda solo un remanente de 2.200 pesetas; se acuerda hacer el pago de esta cantidad en la forma indicada por la expresada contaduría expidiéndose desde luego el oportuno libramiento y se incluyan las 633,33 restantes en el próximo presupuesto adicional. Se levantó la sesión. ------
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Nota