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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1888-01-23_Ordinaria. Acta de sesión 1888/01/23_Ordinaria
Acta de sesión 1888/01/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-01-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1888/01/23_Ordinaria
Data(s) 1888-01-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 50 (Lois vicepresidente, Guerra, Nine, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 50 2. Vista la cuenta de caudales correspondiente al 2º trimestre del corriente ejercicio y hallándose arreglada a las prescripciones legales; se acuerda prestarle su conformidad y que se remita con favotable censura de esta Comisión, a la dirección general de Administración local. ------ Folla: 50 3. El alcalde de Meaño remite la lista de los concejales y depositarios de aquel ayuntamiento desde 1876-1887, a fin de que en vista del descubierto en que aquel está con la Caja provincial, acuerda esta Comisión lo que crea conveniente, y se acuerda, que sin perjuicio de conservarse en el expediente dicha relación a los efectos que convengan se saque una copia de ella y se remita al gobernador, mediante a que alli obran las cuentas hasta el ejercicio de 1884 a 85; y con arreglo a ellas podrá conocer por los años respectivos contra quienes haya de exigírsele la responsabilidad que le alcanza. ------ Folla: 50 4. Se dio cuenta del expediente relativo a la pobreza y demencia de Domingo Rivera vecino de Covelo, y hallándose probados ambos extremos así como la necesidad de ser curado dicho desgraciado en un manicomio; se acuerda pase con dicho objeto al de Conxo, para cuya conducción se nombra al portero de esta Diputación Antonio Rodriguez a quien se le abonará la gratificación de 25 pesetas para gastos de viaje, manutención y demás. Comuníquese. ------ Folla: 50,51 5. Se dio cuenta de la comunicación del director del Hospital de leprosos de Santiago contestando al oficio relativo al acuerdo de esta Comisión de 5 del actual manifestando entre otros particulares, que en cuanto a la creación de aquel establecimiento sin conocimiento de las demás provincias, solo dirá que la Diputación de A Coruña acordó edificar por si aquel Hospital, en parte terminado, para el ingreso inmediato, sin reparar en los cuantiosos gastos originados por tal concepto, y que por consiguiente nada más natural que el que las demás provincias que mandan allí los que padecen tan terrible enfermedad paguen las estancias de 1,50 pesetas que señaló la Diputación de A Coruña; y que la relación del pago de las 666 pesetas a que hace referencia el citado acuerdo de 5 del corriente era correspondiente al trimestre de octubre, noviembre y diciembre de 1886; y termina encareciendo se revise todo lo relativo al expediente de pago de estancias y se le da conocimiento de lo que se resuelva para hacerlo a su vez a la Comisión provincial de A Coruña. Visto lo informado por la contaduría y sin que esta Comisión niegue la exactitud del relato que hace el director del Hospital de leprosos de Santiago en cuanto a lo ocurrido en el devengo de estancias anteriores por enfermos de esta provincia, se observa que no contesta de un modo claro y explícito dicha dirección al punto de más interés para esta provincia, de cuantos comprende el acuerdo acudido de 5 del que rige, cual es el de conocer la fundación del expresado Hospital por si en ella estuviesen comprendidos en sus beneficios algunos pueblos de esta localidad provincial. En su virtud, y de conformidad con lo propuesto por dicha Contaduría, se acuerda insistir sobre este particular aplazándose toda otra resolución sobre pago de estancias, mientras no se obtenga o conocimiento de la fundación indicada, o bien la certeza de no ser exacta su existencia sobre lo cual se oficie lo conveniente. Se levantó la sesión. ------
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