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Acta de sesión 1888/03/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-03-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/03/12_Ordinaria

  • Data(s) 1888-03-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 72 (Lois vicepresidente, Guerra, Nine, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 72 2. Se dio cuenta de una comunicación que dirige el gobernador acompañando la de gastos ocasionados con motivo de la rectificación e impresión de listas definitivas para diputados a Cortes y provinciales, producida por el contratista del BOP a fin de que esta Comisión acuerde el pago de su importe si estuviese conforme con el trabajo que se indica; y como quiera que en un periódico de esta localidad titulado "La crónica de Pontevedra" se denuncian hechos de tanta gravedad y transcedencia que a esta Comisión no compete resolver; se acuerda llamar la atención del gobernador al que se le acompañe el suelto en que se denuncian los referidos hechos para que siendo de su competencia el esclarecer la verdad de lo que en ello pueda haber se sirva manifestar si procede efectuar el pago, hecho que sea el confronte con el número de pliegos que expresa la cuenta del contratista del BOP quedando ínterin en suspenso el pago de esta obligación hasta tanto que por la superior autoridad de dicho gobernador no se ordene lo conveniente para satisfacer esta obligación. Comuníquese al gobernador y a la ordenación de pagos para los efectos consiguientes. ------ Folla: 72 3. Asimismo se dio cuenta del presupuesto adicional carcelario de esta partido judicial correspondiente al corriente año económico; y teniendo en cuenta que en su tramitación se siguieron los preceptos consignados en las disposiciones vigentes; se acuerda manifestar al gobernador que esta Comisión nada tiene que objetar respecto a este particular pudiendo en su vista prestarle su aprobación. El gobernador remite a informe de esta Comisión el presupuesto de gastos carcelarios del partido de esta Capital correspondiente al próximo ejercicio de 1888-89, a los efectos del art. 4º del RD de 11 de marzo de 1886. Aún cuando el art. 4º del Real Decreto citado dispone que la Junta de partido se reúna en los primeros 16 días del mes de marzo, y como quiera que el presupuesto que se examina aparece discutido y aprobado en 26 del mes de enero último sobre lo cual nada puede esta Comisión, decir se debe o no aprobarse y sólo en la hipótesis de que lo fuese; se acuerda informar al gobernador que no resultando por parte de los representantes de los Ayuntamientos se haya hecho ninguna objeción en la parte referente a los gastos y por consiguiente hallándose formado dicho presupuesto con sujeción a las disposiciones vigentes; se sirva prestarle su aprobación. ------ Folla: 73 4. Se dio cuenta de una instancia producida por Salvador Moure Dominguez, vecino de Setados quejándose de que el ayuntamiento no había resuelto otra instancia que le había presentado en 15 de febrero último reclamando la inclusión de varios vecinos y contribuyentes en las listas electorales para concejales por tener perfecto derecho a ser tales electores y pide se obligue a aquella Corporación resuelva inmediatamente la reclamación indicada notificando al interesado el fallo que dicte. Visto un recibo que se acompaña en virtud de lo cual se justifica que Salvador Moure Dominguez, ha presentado en la Secretaría del Ayuntamiento con fecha 15 de febrero último una reclamación para la inclusión en las listas electorales para cargos municipales de varios individuos. Visto el art.º 26 de la Ley Electoral vigente. Considerando que el Ayuntamiento de Setados ha faltado a la expresada ley en no dar conocimiento de lo resuelto acerca de la reclamación sobre inclusión de varios individuos en las citadas listas hechas por Salvador Moure en la 2ª quincena del mes de febrero para que el reclamante pudiera usar del derecho que le conviniese; se acuerda que con toda urgencia y en el acto de recibir la comunicación de este acuerdo notifique el alcalde a Salvador Moure la resolución que haya dictado el Ayuntamiento y en el caso de que aquel tuviese que entablar alguna apelación para ante esta Comisión, se le faciliten cuantas certificaciones exija para justificar el derecho de los reclamantes remitiendo a correo vuelto la diligencia de notificación hecha a Salvador Moure. Diríjase dicha comunicación en pliego certificado al alcalde. ------ Folla: 73,74 5. Vista la instancia producida por Indalecio Queimadelos Bugallo en solicitud de que revocando el acuerdo del Ayuntamiento de Ponteareas se declare que tienen derecho a ser electores para concejales los 335 sujetos que señala, a cuyo efecto se inscriban en las listas con la clasificación correspondiente de "elegibles" y " no elegibles" según la cuota y capacidad de cada uno. Visto el expediente tramitado ante dicho Ayuntamiento y que con oficio de 7 del actual remite el alcalde a esta Comisión para el fallo que proceda en virtud de la alzada interpuesta por dicho Queimadelos. Considerando que el informe evacuado por el referido alcalde y más documentos traídos al expediente no son datos suficientes que lleven el convencimiento al ánimo de dictar una resolución justa y acertada. Considerando que por esa misma razón procede subsanar los defectos y vicios de que dicho expediente adolece y esclarecer principalmente desde cuando rige el padrón de vecinos formado por el Ayuntamiento de Ponteareas a que se refieren las certificaciones que expidió el secretario de aquel distrito. Se acuerda que con la mayor urgencia se reclame del alcalde certificación expresiva en que se haga constar estos extremos: 1º desde que fecha rige el padrón de vecinos últimamente formado por el Ayuntamiento y al cual se refieren las certificaciones que en 16, 17 y 18 de febrero último libró el secretario Ramón Ventura Mora con motivo de la reclamación de Indalecio Queimadelos. 2º Si en otro padrón de vecinos de ese mismo Ayuntamiento anterior al que rige en la actualidad figura tan inscrito los sujetos que dicho Queimadelos señala en la instancia que dirige a esta Comisión con fecha 4 del presente mes cuyos individuos se relacionan en otra separada acompañándola a la comunicación de este acuerdo, consignando, caso afirmativo por que causa se eliminaron y en que fecha. 3º si esos dichos individuos de la relación son o no cabezas de familia con casa abierta y llevan 2 años de residencia fija en el término municipal de Ponteareas, expresando además los que reuniendo esas condiciones son empleados civiles del Estado, la provincia o el municipio en servicio activo, cesantes con haber por clasificación, jubilados, retirados del Ejército y Armada o tienen capacida profesional o académica. 4º cual es la cuota mínima que satisface el último elector de los declarados elegibles para concejales según el art.º 41 de la Ley Municipal, advirtiendo a dicho alcalde, que en el caso de que no haya tiempo material para evacuar el informe y certificaciones que se le piden, remita a esta Comisión antes del 15 de este mes precisamente y bajo su responsabilidad los mismos padrones originales y más antecedentes en que consten los datos de que queda hecho mérito. Comuníquese al alcalde remitiéndole el oficio en pliego certificado. Se levantó la sesión. ------

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