ATOPO
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Acta de sesión 1888/03/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-03-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/03/15_Ordinaria

  • Data(s) 1888-03-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 76 (Lois vicepresidente, Guerra, Nine, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 76,77 2. Vista la instancia producida por Indalecio Queimadelos Bugallo en apelación de un acuerdo del ayuntamiento de Ponteareas pidiendo la exclusión de la lista electoral para concejales en el corriente año de los individuos siguientes: Benito Rodriguez Fernández, José Carreira Ucha, Bautista Otero Gonzalez, Juan Carreira Campos, José Otero García, José Boente Gonzalez, Juan Campos Troncoso, Luis Carballido Taboas, Manuel Carrera Fernández, Manuel Gonzalez Sestelo, Juan Ramilo Pérez, Antonio Mera Estevez, Felipe Ruperto Francisco Alonso Fernández, Hipólito Magariños, José Benito Amil, José Rodriguez Dominguez, Francisco Martinez Gonzalez, José Andrés Turnes, Juan Manuel Pereira Santullo y Juan Bernández Carreira, por no figurar en ninguno de los repartimientos y matrículas de subsidio en el actual ejercicio y en el anterior; de Domingo Antonio Carrera, Antonio Castro Sestelo y Francisco Antonio Otero Codeseda por figurar solamente en el repartimiento del año anterior; y de Juan Boente Represas, Vicente Troncoso Boente, José Carreira Rodriguez, Rogelio Lujo, José María Varela Alonso, Francisco Pino Puga, Manuel Varela Carballido, Gerónimo Tombo Tombo, Julián Acuña Gil y Marcos Pérez Bugarín por solo figurar en el repartimiento del actual ejercicio. Vistas las certificaciones expedidas por el secretario del Ayuntamiento con referencia a los repartimientos de territorial de los ejercicios anterior y corriente y demás antecedentes que se unen a la reclamación; se acuerda no procede la exclusión que solicita Indalecio Queimadelos de los sujetos siguientes: Benito Rodriguez Fernandez, Juan Boente Represas, Juan Ramilo Pérez, Antonio Castro Sestelo, Francisco Martínez Gonzalez Fernández, Francisco Pino Puga, Francisco Antonio Otero Codeseda, Manuel Barcia Carballido, José Andrés Turnes, Julián Acuña Gil, Marcos Perez Bugarín, y Juan Manuel Pereira Sontullo por hallarse justificado figuran como contribuyentes. Asimismo no procede la exclusión que se pretende por Queimadelos de Antonio Mera Estevez, Felipe Ruperto, Francisco Alonso Fernández, Hipólito Magariños, José Benito Amil, José Rodriguez Dominguez, Rogelio Lujo, y José María Varela Alonso por figurar como empleados del municipio y por consiguiente hallarse comprendidos en el penúltimo párrafo del art.º 41 de la Ley Municipal vigente y José María Varela en el antepenúltimo párrafo del citado art. 41. Igualmente no procede la exclusión de Rafael Dominguez Sanchez por cuanto que no se justificó su vecindad en Mondariz. Y por último procede la exclusión de José Carreira Ucha, Bautista Otero Gonzalez, Juan Carreira Campos, José Otero García, José Boente Gonzalez, Juan Bernardez Carreira, Juan Ocampo Troncoso, Luis Carballido Taboas, Manuel Carrera Fernández, Manuel Gonzalez Sestelo, Domingo Otero Carrera, Benito Troncoso Boente, José Carreira Rodriguez y Gerónimo Tombo Tombo, por no figurar como contribuyente a tenor de lo dispuesto en el art.º 40 de la Ley Municipal vigente. Acto continuo se dio cuenta de otra apelación del mismo Indalecio Queimadelos Bugallo contra un acuerdo del ayuntamiento declarando electores no elegibles al exponente, Diego Sanchez, Domingo Gonzalez, Felipe Queimadelos Saniña, José Mosquera Taboada, Joaquín Sarmiento Lira, Joaquín Roig Bugallal, José Alonso Solis, Manuel Lafuente Tenreiro y Manuel Porto Rojo. Vista la certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento y Resultando que Domingo González, Felipe Queimadelos Lira, Manuel de la Fuente Tenreiro y Manuel Porto Rojo tienen contienda con el Ayuntamiento por reclamación contra las cuotas que le fueron impuestas, la que se halla pendientes en el Ministerio de Hacienda. Que Diego Sanchez, Joaquín Sarmiento, Manuel Porto Rajo, y Indalecio Queimadelos fueron declarados incapacitados para ejercer cargos municipales por deudores como segundos contribuyentes; y que Joaquín Roig Bugallal y José Alonso Solis son escribanos actuarios del Juzgado de 1ª Instancia; razón por la cual considera el Ayuntamiento de todos estos individuos no deben figurar con el carácter de electores elegibles. Visto el art.º 41 de la Ley Municipal y los párrafos 1º, 2º, 3º y 4º de la electoral vigente. Considerando que las razones que expone el Ayuntamiento para no hacer figurar como electores elegibles a los sujetos de que queda hecho mérito no están en armonía ni con el espíritu ni la letra de las leyes citadas, y por el contrario podrán ser aplicables en su día se resultasen electos para el cargo de concejal por ser independientemente de la cuestión que se ventila, puesto que no se trata ahora si tienen o no compatibilidad, único caso a que deben aplicarse. Considerando que aún admitiendo como ciertos los hechos que se denuncian, en cuyo terreno no puede entrarse por no ser atinente al caso, solo hallándose comprendidos en cualquiera de los párrafos del art.º 2º de la Ley Electoral era como podía negárseles el derecho, no de elegible o inelegible sino el de electores, y reconociéndolo como se les reconoce este derecho deben de figurar en la condición de elegibles si por efecto de las cuotas con que contribuyen se hallan dentro de los 2 primeros tercios de la lista de contribuyentes o por el título oficial profesional o académico que posean. Se acuerda declarar como electores elegibles en la lista para concejales a los citados Domingo Sánchez, Domingo González, Felipe Queimadelos Saniña, José Mosquera Taboada, Joaquín Sarmiento Lira, Joaquín Roig Bugallal, José Alonso Solis, Manuel Lafuente Tenreiro, Manuel Portor Rajo y Indalecio Queimadelos Bugallo toda vez que se hallan comprendidos dentro de lo preceptuado en el art.º 41 de la Ley Municipal y por consiguiente en los 2 primeros tercios de la lista. Y por último se dio cuenta de la apelación entablada por el mismo Indalecio Queimadelos pidiendo la inclusión en la lista electoral para concejales de 335 individuos pertenecientes a las parroquias de Ponteareas, Guláns, Paredes, Oliveira, Guillade, Arcos, Oliveira, (San Mateo) Pías, Ribadetea, Angoares, Arnoso, Moreira, Cristina de Nogueira, Cumiar, Oliveira (San Lorenzo) Fontenla, Xinzo, Fozara y Padrones; además de los párrocos de Oliveira (San Mateo y San Lorenzo) Nogueira, Fontenla, Gulans y Bugarín y de los maestros de instrucción primaria de Areas, y San Mateo de Oliveira a todos los que se les niega el derecho electoral por no hallarse empadronados según certificaciones expedidas por el secretario del Ayuntamiento con referencia al empadroamento que actualmente rige. Vistos los empadroamentos originales de 1880 y 85; y resultando que si bien en el 1º aparecen figurando como vecinos la mayoría de los que comprende la reclamación de Queimadelos en el 2º no constan como tales vecinos según las certificaciones que se acompañan a las reclamaciones. Considerando que el padrón que actualmente rige se halla bastante defectuoso en su confección y hasta en su forma por que aparte de otros vicios, no aparecen unidos a él las hojas de los vecinos ni menos las rectificaciones de altas y bajas que necesariamente debieron tener a tenor de los dispuesto en los art. 19 y 20 de la Ley municipal vigente, razón por la que no puede considerarse como un documento oficial, sobre todo para la exclusión de aquellos individuos que por su posición oficial y títulos académicos llevan unidos en si la vecindad, además de los que aparecen como contribuyentes en los repartimientos de territorial y matrículas de subsidio y que a la vez se hallan comprendidos en el padrón de cédulas personales. Considerando que para figurar en dicho padrón de cédulas es requisito indispensable ser vecino para lo cual deben constar en el padrón o al menos en las hojas declaratorias, no pudiendo el Ayuntamiento acordar ninguna traslación de vecindad ni pase del padrón municipal de un distrito a otro sin la exhibición de la cédula personal, haciéndolo constar en la respectiva hoja, según así se dispone en los artículos 21 y 26 de la instrucción de cédulas de 27 de marzo de 1884; y considerando que constando en la reclamación de Indalecio Queimadelos justificarlo en su mayoría que los sujetos cuya inclusión pide en la lista se hallan figurando en los repartimientos de la contribución territorial de los años de 1886-87 y 1887-88 y de los demás antecedentes que se han tenido a la vista deben figurar también como vecinos; se acuerda incluir en la lista de electores para concejales a los párrocos José Lorenzo Taboas, que lo es de San Mateo de Oliveira, Clemente Gonzalez y Gonzalez de San Salvador de Nogueira, José Mª Rodriguez Estevez de San Lorenzo de Oliveira, José Rodriguez Bernardez de San Mamed de Fontenla, Angel Valenzuela Estevez de San Julián de Guláns, y Julián Areal de Santa Cristina de Bugarín; y a los maestros de instrucción provincial Francisco Dominguez y Francisco Fernández Vieitez que lo son de San Mateo de Oliveira y Santa María de Areas. Asimismo se declaran con derecho a ser incluídos en las referidas listas como capacidades a León Mosquera Alvarez, Juan Outerelo Gonzalez, Antonio Dominguez Román, Juan Lira Alvarez, Isidar Bugallal Araujo, Manuel Cambeses Garrido, José Martinez Fernández, Marcial Bugallal Somoza del Río, Benigno Gonzalez Boullosa, José Mª Prego, Luis Durán Buenosaires y Florentino Santamarina Vidal. Como contribuyentes por industrial: José Porto Rajo, Francisco Medal Troncoso, Eduardo Pino Rilo, Rafael Candeira Iglesias, Ramón Fernández, Nicasio Bugallo, Juan Blanco, Joaquín Piñeiro y Juan Fontán Alvarez; y como contribuyentes por territorial a Benito Antón, José Suárez y Aquilino Alvarez Builla, todos vecinos de la parroquia de Ponteareas. Igualmente se incluyen en la parroquia de Guláns a los señores Antonio Utrera Riveira, Antonio Cima Gil, José Gonzalez Groba, José Prego Castro, José Cima Gonzalez. En la de Paredes: Gerónimo López Otero, José Mera Otero, José Albariño Fraga, José Otero Gonzalez. En la de Guillade: Antonio Montero Pereira, Antonio David de Portegil, Francisco David de Dominguez, Francisco Lorenzo Dominguez, Fermín Giraldez David, Francisco Alvarez Saborido, Jacobo Rodriguez Fernández, José Gregores Sebastián, Juan Vilar Val, Manuel Sebastián Bouzó, Manuel Antonio Dominguez Lorenzo, Manuel Dieguez Lage, Nicolás Amil Ocampo. En la de Pias: Antonio Vazquez Gándara, Antonio Gayoso Carrera, Antonio Carballo Faro, Jacobo Guisado Sequeiros, José Antonio Abril Reinaldo, José Araujo Casqueiros, Joaquín Presa Lamas. En la de Ribadetea: Antonio Lorenzo Lorenzo, Antonio Toucedo Rodriguez, Domingo Lorenzo Perez, Eugenio Lorenzo Seoane, Francisco Ucha Regueira, Francisco Taboas Castro, José Vazquez Labandeira, José Benito Lemos Grova, José Benito Grandal Ucha, José Dominguez Francisco, José Fernández Gonzalez, José Alonso Rodriguez, José Mª Alonso Albariño, Lorenzo Espiñeira Cabaleiro, Luciano Otero Grova, Manuel Iglesias Expósito, Manuel Bugarín Ucha, Manuel Otero Covelo, Manuel Labandeira Bernardez, Manuel Otero Gonzalez, Manuel Francisco Otero, Manuel Regueira Otero, Manuel Francisco Lorenzo. En la de Angoares: Bernardo Lago Grova, Francisco Ucha Alvarez, Juan Valentín Lago Martínez, Juan Pino Fernández, Juan Francisco Perez Bernardez, Juan Antonio Lago Lago, José Martínez Roda, Lorenzo Gonzalez Suárez, Manuel Alvarez Alvarez. En la de Areas: Angel Agulla Ucha, Benito Presa Trigo, Domingo Suárez da Cruz, José Dominguez Dominguez, José Perez Fernández, José Lorenzo Grova, José Garrido Alvarez, José Agulla Ucha, José Varela Alvarez, Millán Miguez Gil, Manuel Alonso Prego, Manuel Garrido Alvarez. En la de Cristiñade: Antonio Rajo Grova, Antonio Amil Ucha, Domingo Fernández Pereira, Domingo Lorenzo Teijeiro, Eduardo Grova Grova, José Castro Ledo, José Porto Porto, José Araujo Vázquez, José Grova Castro. En la de Nogueira: Ambrosio López Rodriguez, Francisco Rodriguez Martínez, José Benito López Martínez, Juan Farrapeira Estevez, José Fernández Presa. En la de Cumiar: Benito Fernández Muñor, Ignacio Martínez Garrido, Isidro Fernández Dominguez. En la de Fontenla: Agustín Iglesias Alvarez, Benito Pino Pino, Luis Martínez Pino, Manuel Alvarez Gonzalez, Ramón Dominguez Alvarez. En la de Xinzo: Benito Campo Cima, Benito Giraldez Giraldez, Domingo Represas Cerdeira, Domingo Gonzalez Cerdeira, Domingo Rodriguez Boente, Francisco Marquez García, Juan Represas Represas, Juan Berdullez Cueiro, Juan García Giraldez, Juan Martínez Gonzalez, José Boente Pazos, Manuel García Carreira, Manuel Boente Varela, Wenceslao Marquez Pérez. En la de Fozara: Constantino Castro Ledo, Domingo Antonio Amoedo Otero, Francisco Pumares Seijo, Gregorio Raposo Antela, José Souto Rodriguez, José Dominguez Estevez, José Dominguez Estevez, José Nogueira Otero, Manuel Paz Paz. Comuníquese al alcalde advirtiéndole disponga se recojan los padrones en la Secretaría de esta Corporación a cuyo objeto la persona que para ello encargue traerá el recibo que de los mismos se le facilitó y comuníquese también este acuerdo al reclamante. ------ Folla: 82,83 3. Se dio cuenta de la comunicación que dirige el alcalde de Setados con fecha 14 del actual manifestando que antes de la citada fecha ya había notificado a Salvador Moure Dominguez el acuerdo citado por el Ayuntamiento resolviendo su instancia sobre inclusión de electores; y si con más oportunidad no lo ha sido fue por que a pesar de avisarle varias veces el portero para que se presentase al objeto en la casa consistorial ha dejado de comparecer. Del contenido de la anterior comunicación se desprende claramente que el Ayuntamiento de Setados ha tratado de eludir el cumplimiento de la ley no notificando en tiempo hábil al reclamante Salvador Moure que pidió la inclusión de varios individuos en la lista de electores para concejales y tanto es de creerlo así, cuanto que, habiendo acudido Moure ante esta Comisión con fecha 11 del que rige en queja contra el Ayuntamiento que no había resuelto y por consiguiente notificado la resolución recaída en su reclamación pidiendo la inclusión de varios electores; se acordó en 12 del corriente que por el alcalde se practicase dicha notificación facilitándole al reclamante Moure cuantos documentos pidiese para justificar el derecho de los mismos y además remitiese a correo vuelto la diligencia de dicha notificación hecha a Salvador Moure. Por consecuencia de todo ello el alcalde de Setados no justificó como se le exigía hubiese notificado a Salvador Moure y por consiguiente trató de eludir el cumplimiento de la ley dejando transcurrir los término que en la misma se prefijan para que el apelante pudiera usar de su derecho. Como quiera que la reclamación del Moure se halla en pie y por consiguiente justificada su pretensión sin que el Ayuntamiento por su parte nada haya resuelto sobre el particular es evidente debe ser atendida y en tal concepto se acuerda prevenir al Ayuntamiento incluya en la lista de electores para concejales a los individuos que contiene la instancia producida ante el mismo por Salvador Moure en 15 de febrero último de que dio recibo la Secretaría en la misma fecha, clasificándolas como elegibles y no elegibles según la cuota de contribución con que figuren en los repartimiento de territorial e industrial o por el título oficial de su capacidad profesional o académica de conformidad con lo dispuesto en el art.º 41 de la Ley Municipal vigente, procurando también subsanar las omisiones en la clasificación de los electores que se denuncian en la referida instancia y que desaparezcan las enmiendas en los nombres y apellidos, todo ello al publicarse la lista definitiva. Comuníquese al alcalde e interesado. El vocal de esta Comisión Ramón Mucientes, disiente de la opinión de sus compañeros. Se levantó la sesión. ------

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