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Acta de sesión 1888/04/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-04-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/04/20_Ordinaria

  • Data(s) 1888-04-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 106 (Lois vicepresidente, Guerra, Mucientes, Nine, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 106,107 2. Se dio cuenta del expediente para la contratación del BOP y listas electorales para el ejercicio próximo de 1888 a 89 sobre el que la Diptuación en sesión de 4 del actual faculta a esta Comisión a fin de que reformando el pliego de condiciones anuncie la subasta, bien separadamente el BOP de las listas o en conjunto. Después de examinado el asunto sobre la conveniencia de anunciar la subasta de este servicio en la forma que propone la Diputación, la comisión considera que al hacerlo separadamente si bien parece a 1ª vista podría ser beneficioso a los intereses de la provincia siempre que fuera sostenible el tipo a que se viene haciendo la impresión del BOP, no obstante vaciló en tomar esta resolución porque seguramente aunque hubiese postor para las listas no lo habría para el BOP y esto traería consigo el tener que aumentar el tipo con lo cual es indudable que el beneficio que se proponía obtener sería ilusorio, y mientras tanto que haciéndose ambos servicios bajo una misma subasta el estímulo que les ofrece el alto precio a que se paga el pliego de listas siempre darán mejores resultados hasta el punto de haberse hecho gratis en el corriente ejercicio la impresión del BOP. Sin que esto pueda servir de norma ni deba la Diputación aspirar a proposiciones de servicios gratuitos cuando a los llamados a desempeñarlos tiene que causarles dispendios más o menos cuantiosos y por que no es posible que exista quien pretende privarse voluntariamente de los recursos que busca en una industria u oficio de que depende su subsistencia, esto no obstante puede corregirse mucho estableciendo ciertas trabas dentro de las prescripciones legales con lo cual se conseguiría que si bien el servicio se retribuye con exceso sobre todo el de las listas es teniendo en cuenta también los términos perentorios de su publicación que exige mayores gastos que los ordinarios para hacer el servicio como no sucede con el BOP. Sin desatender, pues, las indicaciones de la Contaduría en lo que se refiere a los tipos del periódico y listas, así como igualmente al tanto por ciento del depósito provisional y definitivo establecido en la condición 7ª, cree conveniente añadir otra condición en que se exprese terminantemente que si el día 1º de enero de cada año precisamente no estuvieren publicadas las listas definitivas rectificadas de electores así para diputados a Cortes como para provinciales a tenor de lo expuesto en el art.º 51 de la Ley Electoral vigente, no se abonará por cada pliego de listas más que 20 pesetas, sin que tenga derecho a hacer reclamación alguna el contratista ni dispensa de tiempo fuera del preceptuado expresamente en la citada ley. En tal concepto se acuerda anunciar la subasta del BOP y listas para el ejercicio próximo de 1888-89 bajo el pliego de condiciones que se acompaña a este expediente con la adición de que queda hecho mérito y tipos de 3.000 pesetas para el BOP y 45 por pliego de listas fijándose subasta para el 23 de mayo próximo. ------ Folla: 107 3. Se dio cuenta de una certificación del acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Vigo alzándose del dictado por esta Comisión en 5 del actual, anulando la designación de colegios, sin que previamente publicase las listas electorales, según taxativamente se dispone en las leyes municipal y electoral vigentes; y por más que el Ayuntamiento de Vigo carece de personalidad jurídica para alzarse del acuerdo de esta Comisión tomado en un asunto de su competencia como es el que se ventila sobre lo cual hay varias Reales Órdenes dictadas acerca del particular; se acuerda no obstante se curse dicha alzada elevándose al ministro de la Gobernación. ------ Folla: 107,108 4. El bibliotecario José Mª Berasetegui remite relación duplicada de 119 tomos que en virtud del acuerdo de 29 de octubre de 1887 mandó hacer al encuadernado José Nieto de Vigo, cuyos trabajos hechos con arreglo al cuadro de precios aprobado por esta Comisión asciende a la cantidad de 175,75 pesetas; y conforme a lo propuesto por la contaduría; se acuerda el pago de la expresada cantidad con cargo al remanente de la partida destinada a material de la Biblioteca expidiéndose el libramiento a favor del citado encuadernador José Nieto. ------ Folla: 108 5. Se dio cuenta del expediente relativo al acuerdo del Ayuntamiento de Xeve declarando incapacitado a Blas Dios Sobral para continuar ejerciendo el cargo de concejal en concepto de deudor a los fondos municipales. Resultando de los antecedentes que el Ayuntamientos en sesión extraordinaria de 31 de agosto último, habiendo examinado las cuenta rendidas por los recaudadores del 10% del aprovechamiento de los productos forestales, y apareciendo de la perteneciente a Dios Sobral un alcance contra él de 96 pesetas 25 céntimos, se le pasó oficio en 3 de septiembre para que ingresase en depositaría dicha suma y los documentos referentes a la citada recaudación. Resultando que en virtud de instancia producida al Ayuntamiento en 3 de noviembre próximo pasado por 4 vecinos contribuyentes pidiendo se declarase incapacitado a Blas Dios en concepto de deudor a los fondos municipales supuesto que con estos había sido satisfecha aquella suma, acordó en 6 del propio mes declararle incapacitado a dicho reclamante para concejal de cuya resolución se alzó. Resultando que en la instancia de dicha alzada producida a esta Comisión por el Dios Sobral se dice "que presentó sus cuentas al Ayuntamiento en sesión referida de 31 de agosto acompañando a la carta de pago del ingreso hecho en la Administración el cargo de 96 pesetas que resultaba, negándose el Ayuntamiento a admitírselos según consta en el acta de dicho día", circunstancia que aparece consignada en la certificación de la misma que remitió el alcalde. Considerando que de ser exacto lo expuesto por el citado Blas Dios, revela el deliberado propósito de privarle del cargo de concejal que se le ha conferido. Se acuerda decir al alcalde que si el reclamante Dios ha satisfecho el alcance de 96,25 pesetas que contra él resultaba como recaudador del 10% del repartimiento de productos forestales, vuelva inmediatamente al desempeño del cargo de que por dicha falta se halla suspenso, previniéndole al mismo tiempo de conocimiento al interesado de esta resolución a los fines que al mismo convengan. ------ Folla: 108 6. Vista la nota de precios medios que remite el comisario de guerra de Vigo, a que deben satisfacerse las especies de suministros que se han facilitado a tropas del ejército y Guardia civil en el mes de marzo último y hallándose arreglada al estado del precio medio que han tenido en la provincia los artículos de consumo en el mes de febrero de este año publicado en el BOP de 25 de marzo próximo pasado; se acuerda aprobarla y que se publique en otro periódico oficial para conocimiento de los pueblos de la provincia. Se levantó la sesión. ------

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