ATOPO
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Acta de sesión 1888/05/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-05-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/05/14_Ordinaria

  • Data(s) 1888-05-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 119 (Guerra vicepresidente interino, Mucientes, Nine, Otero) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 119,120 2. Se dio cuenta del expediente de alzada interpuesta por José Manuel Martínez, ex-depositario de los fondos municipales del Ayuntamiento de Vilanova que el gobernador remite de nuevo a informe de esta Comisión, cuyo expediente ha sido incoado con motivo de obligarle el Ayuntamiento al pago de 518,36 al apelante que no ha hecho efectivas por insolvencia de los contribuyentes, sin emplear los preceptos y trámites que al efecto establece la instrucción de 20 de mayo de 1884 referente a los deudores a la Hacienda. Vista la orden de la Dirección general de impuestos de 18 de enero último, Considerando que inhibida la Delegación de Hacienda del conocimiento de dicha alzada, se deduce que nada la adeuda por consumos el Ayuntamiento de Vilanova en el año económico de 1885-86. Considerando que el alcance de 518,36 que contra dicho Martinez resulta procede de 19 contribuyentes que no han satisfecho sus cuotas, según demuestra el fólio 10 del expediente de apremio. Considerando que la falta de algún trámite en el mismo no puede afectar al ex-recaudador Martínez, si es que justifica en forma que antes de 1º de febrero de 1886 eran fallidos los citados deudores. Considerando que para subvenir los casos de insolvencia que puedan ocurrir al hacerse efectivos los cupos de consumos, sal y cereales se adicionó a la suma de 20,252 pesetas a que ascienden el aumento del 5% para partidas fallidas, importante 1.012,60, según consta de la comunicación del administrador de propiedades e impuestos de 9 del que rige. Se acuerda informar al gobernador que a juicio de esta Comisión procede que si el ex-recaudador José Manuel Martínez justifica que los deudores citados en el fólio 10 del expediente eran insolventes el día 1º de febrero de 1886, que es cuando tiene lugar la exacción de las cuotas señaladas, según el art.º 10 de la Instrucción de 20 de mayo de 1884, califique el Ayuntamiento como partida fallida, las de los respectivos deudores, sin que por este se perjudiquen los fondos del municipio toda vez que, hechas las correspondientes deducciones quedan aún a favor del mismo por resultado del recargo del 5% 468,32 pesetas, y en otro caso quedará responsable Martínez al pago que se le exige en la forma que la instrucción determina. ------ Folla: 120 3. Se dio cuenta del expediente sobre el servicio de bagajes, para el año económico de 1888-89 cuya subasta ha tenido lugar el día 11 del corriente habiéndosele adjudicado provisionalmente dicho servicio a Antonio Iglesias Eiras vecino de esta capital como mejor postor por la cantidad de 8.500 pesetas. Visto lo informado por la contaduría y el resultado de la expresada subasta; se acuerda la adjudicación definitiva de la contrata de dicho servicio a favor del citado Antonio Iglesias Eiras por la cantidad de las 8.500 pesetas. ------ Folla: 120,121 4. Vista la comunicación del bibliotecario provincial pidiendo se amplie en 100 pesetas más el crédito de 225 pesetas que se concedió para encuadernaciones por hallarse próximo a agotarse; y a la vez manifiesta que por excitación de un celoso diputado consultó con el encuadernador el aumento de precio por grabar en el lomo de cada libro encuadernado las palabras "Biblioteca provincial" y que habiéndole contestado que solo importaba 5 céntimos poner dicho rótulo en cada libro, lo somete a la aprobación de esta Comisión para que disponga dicha rotulación. Pasado a informe de la Contaduría esta manifiesta que habiendo remanente suficiente en el presupuesto vigente para material de la Biblioteca no halla inconveniente en que se autorice la ampliación de las 100 pesetas que el encargado de la misma pide para aumento de encuadernación de libros; y en cuanto al 2º extremo, después de algunas consideraciones cree más conveniente que en vez de las palabras "Biblioteca provincial"puestas en el canto de los libros, sería más propio un sello con la inscripción de "Biblioteca provincial de Pontevedra" puesto en diferentes hojas de las obras. Las razones que expone la Contaduría si bien pueden considerarse atendibles a 1ª vista no las son seguramente ante la idea de evitar la sustracción de una obra por que el que pretendiese cometerla lo mismo lo haría variando la encuadernación, cosa que sería ya costosa, que arrancando las hojas donde estuviese marcado el sello, y unicamente podría evitarse en absoluto si dicho sello pudiera estamparse en todas las hojas trabajo sumamente penoso si hubiese que llevarlo a la práctica. En la imposibilidad de que esto pudiese suceder ya se tiene en cuenta cuando que en la actualidad las obras de la Biblioteca llevan ya el sello de la misma en la 1ª hoja y sin perjuicio de ello para que a 1ª vista pueda conocerse su procedencia es muy conveniente hacerlo constar en el lomo del volumen, que después de todo para hacerlo desaparecer se necesita cambiar de encuadernación. Y en tal concepto se acuerda autorizar al bibliotecario para que pueda contratar la expresada inscripción en las obras encuadernadas con el nombre de "Biblioteca provincial de Pontevedra" al tipo de los 5 céntimos de peseta por volumen procurando que en las que se encuadernen se les añada dicho epígrafe y se amplía a la vez el crédito de las 100 pesetas que pide para encuadernación de obras con cargo a material de dicha Biblioteca. Reconocida la necesidad de la construcción de un armario- estante para la colocación de la obra de consulta que existen en esta Comisión así como igualmente para guardar otra porción de objetos y documentos pertenecientes a la misma, y no constando con capacidad bastante el armario hoy existente; se acuerda la construcción de otro de iguales dimensiones y de la misma clase de madera autorizando para su ajuste al Secretario de esta Corporación y bajo el tipo máximo de 250 pesetas. ------ Folla: 121,122 5. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de A Estrada correspondientes al año económico de 1879-80 y hallándose arregladas a las prescripcines legales sin que contra las mismas se hubiese interpuesto reclamación alguna a pesar del tiempo que estuvieron expuestas al público, se acuerda manifestar al gobernador que a juicio de esta Comisión procede elevarlas con favorable censura a la superioridad para su definitiva aprobación. Se levantó la sesión. ------

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