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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1888-07-18_Ordinaria. Acta de sesión 1888/07/18_Ordinaria
Acta de sesión 1888/07/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-07-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1888/07/18_Ordinaria
Data(s) 1888-07-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 168 (Guerra vicepresidente interino, Nine, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 168,169 2. Se dio cuenta del expediente instruido en el Ayuntamiento de Vigo sobre adquisición de la propiedad del matadero público de dicha ciudad que el gobernador se sirve remitir a informe de esta Comisión. De los antecedentes resulta: que el alcalde llamó la atención del Ayuntamiento respecto a lo útil y conveniente que sería para el municipio adquirir la propiedad del matadero público que pertenece a un particular pues de obtenida serían ingresos seguros en el presupuesto. Que discutido el asunto dicha Corporación acordó expropiar la expresada finca con arreglo a la ley y se designase una Comisión para que se conviniese con el propietario Norberto Velázquez Barrio respecto a la adquisición de aquel local, la cual ha cumplido su encargo habiéndose convenido con dicho propietario por la suma de 175.000 pesetas y con determinadas condiciones, convenio que el Ayuntamiento y junta municipal aprobó en 12 de mayo próximo pasado. Que sujetado el expediente a información pública se hicieron los oportunos anuncios de que quedaba de manifiesto en la secretaría del municipio por el término de 10 días, los que transcurridos sin haberse presentado reclamación alguna, se remitió el expediente a la aprobación del gobernador. La Comisión observa, pues, que dicho Ayuntamiento en unión de la Junta de asociados acordó la adquisición del repetido matadero existente en Vigo publicando tal proyecto en el BOP y periódicos de la localidad, sin que nadie le hubiese impugnado teniendo en cuenta que el Gobiernoy dirección de los intereses particulares de los pueblos es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos con arreglo al nº 1º del art.º 84 de la Constitución especialmente los mataderos apartado 5º del nº 1º del art.º 72 de la vigente Ley Municipal. Acuerda en su consecuencia manifestar al gobernador que a su juicio procede continuar el trámite de este expediente con informe favorable en armonía con lo establecido en la regla 3º del art.º 85 de la citada Ley Municipal. ------ Folla: 169 3. Visto el testimonio de un auto dictado por el Juzgado de Vigo decretando la reclusión a un manicomio de Bernardo Rodriguez Portela, natural de A Guarda. Visto que si bien aparece comprobada la demencia del citado alienado no así lo está su pobreza ni la de sus padres; se acuerda manifestar al gobernador la necesidad de que el alcalde de Vigo reciba una información testifical relativa a la pobreza del alienado y sus padres, y uniendo a la misma certificación de la contribución con que figuren en los repartimientos; y con vista de estos datos podrá resolver en definitiva. ------ Folla: 169 4. Se dio cuenta de otro auto dictado por el propio Juzgado de Vigo decretando la reclusión de la demente Josefa Armesto García de dicha ciudad; y no constando acreditada la pobreza de esta enferma; se acuerda manifestar al gobernador se digne disponer que el Ayuntamiento de Vigo instruya el expediente justificativo del expresado extremo, y venido que sea podrá resolver lo conveniente. ------ Folla: 169 5. Se dio cuenta del expediente instruido sobre necesidad de la ocupación de terrenos en el distrito de Tui para la construcción del ramal de la carretera de dicha ciudad al Puente internacional, cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el gobernador; y examinado por la misma acuerda manifestar a dicho gobernador, con devolución del expediente que a su juicio y de conformidad con lo propuesto por el ingeniero jefe de obras públicas, procede que se sirva decretar la necesidad de la ocupación de las fincas de que se trata para la construcción del citado ramal de carretera de Tui al Puente internacional, correspondiente a la de 3º orden de Redondela a A Guarda, toda vez no se ha producido reclamación alguna contra dicha ocupación, apesar de haberse publicado la lista de interesados en el BOP de 5 de junio último y haber transcurrido con exceso el plazo fijado para las reclamaciones verbales o por escrito. ------ Folla: 169,170 6. El gobernador remite a informe de esta Comisión un oficio del alcalde de Arbo sobre entrega de documentación a Manuel García Llanos. De los antecedentes no consta de una manera clara, a quien aquellos corresponden, existiendo en cambio un mandato claro y terminante del Juez de instrucción de A Cañiza, que por virtud de procedimiento seguido a García Llanos sobre desobediencia al alcalde de Arbo, acordó fueran entregados a este los repetidos documentos. A 1ª vista, parece deducirse que la propiedad de los mismos es exclusiva del Ayuntamiento, pero hay libros en blanco y un Diccionario de la lengua castellana, que bien pudieran corresponder a García Llanos solamente, a quien dada la absolución que de la causa alcanzó, no sería justo retener. Pero dada la poca claridad que en este asunto se nota, la Comisión acuerda manifestar al gobernador que a su juicio procede reclamar ante todo, informe al juez de instrucción de A Cañiza y oír al interesado García Llanos, a fin de que a medio de solicitud o manifestación ante el alcalde de Arbo, exponga lo conveniente dentro del término de 3 días acerca de la propiedad de los documentos cuya entrega dispuso la autoridad judicial. ------ Folla: 170 7. Se dio cuenta de la instancia promovida por Manuel Murguía en solicitud de que se le abone el importe de 1.250 pesetas correspondientes al año económico de 1888-89 como sueldo que le tiene señalado la Diputación en concepto de cronista de Galicia, puesto que si bien en el año actual no entregó aún los ejemplares convenidos, lo hará en octubre próximo en que terminará el 3º tomo de la Historia de Galicia, cuya tirada manifiesta esta dando principio. Al final de dicha instancia afirma Indalecio Armesto la exactitud de lo expuesto por Murguía respecto a la impresión del citado 3º tomo de la Historia de Galicia y aún de otra obra que se edita en Barcelona. En vista de lo expuesto por Murguía y de conformidad con lo resuelto por la Diputación provincial al nombrarle cronista de Galicia; se acuerda el abono de las 1.250 pesetas toda vez que el solemne compromiso que contrae de hacer la entrega de los 50 cuadernos del 3º tomo de la Historia de Galicia, lo verificará en octubre próximo con lo cual cumple la condición que le impuso la Corporación al nombrarle tal cronista, garantizado este compromiso por Armesto. Comuníquese a la Ordenación de pagos y posese la instancia a la Contaduría a fin de que obre en los antecedentes y llame la atención de esta Comisión en su día si dejase de cumplirse el compromiso de que queda hecho mérito. Se levantó la sesión. ------
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