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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1888-09-29_Ordinaria. Acta de sesión 1888/09/29_Ordinaria
Acta de sesión 1888/09/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-09-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1888/09/29_Ordinaria
Data(s) 1888-09-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 235 (Guerra vicepresidente, Mucientes, Nine, Otero) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 235,236 2. Se dio cuenta de la liquidación practicada por el ingeniero jefe de caminos provinciales de las obras ejecutadas en la sección de Mane al Alto de Silvoso en el camino de Lantaño a Cuntis cuya valoración total arroja a favor del contratista Elisardo Dominguez un saldo de 5.143,74 pesetas; y visto el informe de dicho ingeniero y la carpeta suelta con el resumen de la valoración; se acuerda prestarle la aprobación y en su consecuencia que le sean de abono a Elisardo Dominguez el expresado saldo que resulta a su favor de las 5.143 pesetas 74 céntimos que arroja dicha liquidación previo pago de la cuota de contribución que le correspondan por el importe de las obras y justificación de no tener pendiente reclamación alguna por pago de jornales, expropiaciones, daños y perjuicios de conformidad a las condiciones establecidas en la contrata. ------ Folla: 236 3. Se dio cuenta de una comunicación del gobernador, manifestando que terminada la memoria que en cumplimiento del art.º 26 de la ley provincial debe elevar dicho Gobierno de provincia a la presidencia del Consejo de Ministros y considerando conveniente obtener de ella algunos ejemplares para remitir a los centros de Administración y diversas autoridades pide a esta Comisión se sirva costear la impresión de unos 250 ejemplares por carecer de recursos dicho Gobierno. Y en vista de lo manifestado por el gobernador se acuerda se imprima la memoria a que hace referencia encargando este trabajo al impresor de esta capital Rogelio Quintáns el que remitirá las pruebas a dicho gobernador para su confrontación satisfaciéndose su importe con cargo al capítulo de imprevistos. ------ Folla: 236,237 4. Visto el presupuesto carcelario del partido de Caldas correspondiente al año económico actual importante 16.778,64 pesetas; y hallándose tramitado el expediente con arreglo a las prescripciones legales; se acuerda informar al gobernador se sirva prestarle su aprobación. ------ Folla: 236,237 5. La contaduría remite nuevamente la cuenta de gastos originados durante el 4º trimestre del último año económico por personal, material y utensilio de los presos a disposición de la Audiencia de lo criminal con la certificación expedida por la Secretaría de dicha Audiencia declarando estar conformes las fechas desde las cuales se dio socorro a los presos puestos disposición de dicho Tribunal. La misma oficina informa sobre el pago del material lo siguiente: "Los gastos de material de la cárcel de Audiencia en el 4º trimestre de 1887-88 importan según cuenta adjunta aprobada por esa Corporación en 4 de agosto último 4.842,98 pesetas sin que para pagarlos exista más remanente de crédito qe el de 1.611,98. Existe en cambio en el concepto de personal, un sobrante de 3.000 pesetas que puede aplicarse a satisfacer parte del déficit de 3.231, que resulta por material, reduciéndose este déficit a 231 que pueden transferirse de la cantidad sobrante en material de presidio correccional que asciende a 3.947,08. De forma que lo que la Contaduría propone para que pueda realizarse el pago de los gastos de material de la cárcel de audiencia en el 4º trimestre del último año económico son 2 transferencias; una de 3.000 pesetas que están incluidas dentro del mismo art.º 1º del capítulo 7º del presupuesto de dicho ejercicio, y otra de 231 del art.º 2º del mismo capítulo y concepto de material de presidio correccional. En vista, pues, de lo informado por la Contaduría; se acuerda autorizar la transferencia de las 3.000 pesetas y 231 que existen las primeras como sobrante en el concepto de personal, y las segundas del material de presidio correccional puesto que se hallan incluídas dentro del capítulo 7º art.º 2º del presupuesto. Se levantó la sesión. ------
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