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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1888-10-24_Ordinaria. Acta de sesión 1888/10/24_Ordinaria
Acta de sesión 1888/10/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-10-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1888/10/24_Ordinaria
Data(s) 1888-10-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 258 (Guerra vicepresidente, Nine, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 258 2. La Contaduría llama la atención sobre lo acordado por esta Comisión en 12 del corriente a cerca del poco resultado del procedimiento de apremio contra el ayuntamiento de Ponteareas, y unicamente tuvo lugar la entrega en 17 de este mes de 750 pesetas intervenidas por el comisionado, sin que remitiese la nota que se le pidió por virtud de dicho acuerdo. El alcalde a su vez dice que por efecto de los grandes descubiertos que tiene de contribuyentes, ya por que sus cuotas han sido declaradas partidas fallidas y ya también porque de otros han sido rebajadas por reclamaciones hechas ante la Hacienda, y por último por tener recibos de contribuyentes que solo paulatinamente van pagando, no puede atender con la regularidad debida al pago de lo que adeuda el Ayuntamiento a los fondos provinciales; pero está resuelto a salir del conflicto legalizando la situación económica, a cuyo objeto espera que para el 15 del mes próximo con seguridad estará cubierta la deuda provincial del ejercicio último y del corriente. En la confianza de que por parte del alcalde de Ponteareas se cumplirá lo prometido y teniendo en cuenta por otra parte las razones expuestas; se acuerda la suspensión del apremio hasta el 20 del próximo noviembre previo el pago de las dietas devengadas por el comisionado sin perjuicio de que si a la fecha indicada no hubiese cumplido su compromiso continúe el procedimiento de apremio. ------ Folla: 258,259 3. La Comisión provincial ha examinado las cuentas municipales del Ayuntamiento de Carril correspondientes al año económico de 1885-86 y hallándolas en su forma y en su fondo arregladas a las prescripciones legales, sin que contra las mismas se hubiese hecho reclamación alguna durante el tiempo que estuvieron expuestas al público, se acuerda manifestar al gobernador se sirva prestarles su superior aprobación. ------ Folla: 259 4. Examinó igualmente esta Comisión las cuentas municipales y cárcelarias del ayuntamiento y partido judicial de A Estrada correspondientes a los años económicos de 1875-76, 1876-77 y 1877-78, las cuales se hallan formadas y ajustadas a las prescripciones legales; acuerda manifestar al gobernador que a juicio de la misma procede elevarlas con informe favorable al Tribunal mayor del ramo para su definitiva aprobación. Vistas las cuentas municipales y cárcelarias del Ayuntamiento y partido judicial de A Estrada correspondientes a los ejercicios económicos de 1880-81, 1881-82 y 1882-83; las cuales se hallan debidamente formadas y tramitadas con arreglo a las prescripciones legales; se acuerda manifestar al gobernador que a juicio de esta Comisión procede su aprobación. ------ Folla: 259,261 5. El gobernador remite a informe la alzada de Manuel Llanjer Peña, concejal que ha sido del ayuntamiento de Vilanova desde 1º de marzo de 1877 a 30 de junio de 1879, contra un acuerdo del mismo de 12 de febrero último por el que se le obliga al pago con otros concejales de 6.866 pesetas 65 céntimos que resultó de alcance contra (un acuerdo del mismo de 12 de febrero último por el que se le obliga al pago con otros concejales) el ex-depositario de fondos municipales por haber sido este declarado insolvente. De los antecedentes que existen en el expediente aparece que por R.O. de 30 de agosto del año pasado, se declaró responsable a Juan Llanjer Peña, ex-depositario de fondos municipales del Ayuntamiento de Vilanova, por la cantidad de 6.866 pesetas 65 céntimos con más el interés anual de un 6% de demora, que resultó en contra suya, al cesar del expresado cargo de depositario. Que practicadas las oportunas diligencias en contra del referido ex-depositario, para hacer efectivo el descubierto en su fianza y bienes, resulta que no tenía constituída ninguna; y careciendo de lo 2º, hubo que declarar su insolvencia, pero responsables subsidiariamente en 1º lugar a los concejales que constituían el Ayuntamiento a la fecha del nombramiento del referido depositario, sin perjuicio de la responsabilidad que también pueda alcanzar a los concejales que sucedieron a aquellos durante Juan Llanjer desempeñó el mentado cargo. Planteada la cuestión en este terreno, es indudable que los concejales que hicieron el nombramiento y que por consiguiente no exigieron la garantía suficiente a responder del cargo, han incurrido en la responsabilidad de serlo subsidiariamente desde el momento que la persona, en quien ha recaído el nombramiento ha sido declarada insolvente. Sobre este punto no surge cuestión alguna, y solo si la que se ventila es si Manuel Llanjer concejal que era en la fecha del nombramiento de Juan Llanjer debe o no alcanzarle responsabilidad. Con arreglo al art.º 99 de la Ley Municipal vigente, esta responsabilidad alcanza a todos los que autorizen con su voto los acuerdos del Ayuntamiento, con arreglo al 2º párrafo del 157, a las corporaciones corresponde también señalar las fianzas que deben prestar los empleados que tengan a su cargo administración de fondos. Si Manuel Llanjer como tal concejal intervino en el nombramiento, no cabe dudarlo que sería tan responsable como los demás; pero hay un hecho que por si solo demuestra su no intervención en dicho nombramiento desde el momento que el ex-depositario nombrado era hermano suyo, en cuyo acto no podía figurar por prohibírselo terminantemente el art.º 106 de la misma ley. Pero aparte de estas consideraciones, existe en el expediente una certificación librada por el secretario del Ayuntamiento en 14 de septiembre último en la que consta que de las sesiones que celebró la Corporación municipal desde 1º de marzo de 1877 a 30 de 1879 solo asistió Manuel Llanjer Peña a la que tuvo lugar en 1º de dicho marzo de 1877 en que tomó posesión del cargo de concejal, y como el nombramiento se hizo en 6 de agosto de aquel año, claro es que ni aún indirectamente puede alcanzarle responsabilidad alguna bajo el punto de vista legal, y solo la tienen aquellos que al hacer dicho nombramiento han prescindido de lo que el art.º 157 citado en su párrafo 2º dispone sobre el particular. No puede en manera alguna exigírsele por solo la circunstancia de ser tal concejal como supone el alcalde en su informe a cuyo objeto cita entre otras disposiciones la R.O. de 14 y 30 de julio de 1877 y 30 de abril de 1880 por que estas si bien exigen la responsabilidad a los concejales que por su negligencia o abandono dieron lugar al descubierto y que están en armonía con el párrafo 3 del art.º 180 de la ley esta responsabilidad la marca luego terminantemente el art.º 181 al prevenir debe ser exigible a los concejales ante la Administración o ante los Tribunales según la naturaleza de la acción u omisión que la motive y solo será extensiva a los vocales que hubiesen tomado parte en ella. Demostrado ya que Manuel Llanjer a pesar de figurar como tal concejal no tomó parte ni en el nombramiento del depositario, ni menos asistió a ninguna sesión con posterioridad a dicho nombramiento y antes de que este tuviera lugar tampoco había asistido a las sesiones y solo lo hizo en el acto de tomar posesión en 1º de marzo de 1877, como se justifica por la certificación de que queda hecho mérito, no hay razón alguna en que pueda fundarse la responsabilidad que quiere exigírsele por el Ayuntamiento de Vilanova y tan justificada es este pretensión que todos los artículos de la Ley Municipal citados vienen en apoyo de la irresponsabilidad de Manuel Llanjer, que asi se la reconoce esta Comisión. Fundada, pues, en estas consideraciones esta Comisión acuerda informar al gobernador procede admitir la alzada por Manuel Llanjer Peña declarándolo en su consecuencia irresponsable al pago del descubierto que resultó por consecuencia de la insolvencia del ex-depositario Juan Llajer Peña. Se levantó la sesión. ------
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