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Acta de sesión 1888/10/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-10-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/10/26_Ordinaria

  • Data(s) 1888-10-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 261 (Guerra vicepresidente, Mucientes, Nine, Otero) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 261,263 2. Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Carril para venta de unos solares, y los antecedentes que se refieren a la competencia que el gobernador entabló con el juez de 1ª Instancia de Cambados. Resultando que dicho Ayuntamiento, por acuerdo de 21 de mayo de 1876, resolvió sacar a subasta unos solares enclavados en porción de terrenos que adquiriera de Benigno Artime, fronterizos a la casa de este, los cuales, después de dividir y amojonar una comisión nombrada al efecto, se anunciaron en subasta adjudicándose los 2 primeros a Cayetano Pumariño y los otros a José Bolon y Enrique García contra cuyo acto protestó Jesús Otero, surgiendo luego disidencias entre los individuos de la Corporación. Resultando: que al devolver informada el alcalde una instancia de Pumariño y remitir el expediente de subasta reclamado por el Gobierno de provincia, llamó la atención de este, invocando la R.O. de 6 de diciembre de 1877 sobre ensanche de aquella población añadiendo que por tal medida ha variado el carácter que tenían los solares subastados "pues que el Ayuntamiento los consideraba sobrantes de la vía pública y en tal concepto dispuso de ellos sin la autorización que más tarde necesitó por resultar ser de propiedad del común de vecinos". Resultando: que en 28 de agosto de 1878 el Gobierno de provincia después de haber oído a la Comisión provincial, declaró la nulidad de la subasta de los solares, llevada a cabo por el repetido Ayuntamiento, por la incompetencia manifiesta con que lo dispuso, toda vez que, adquiridos esos terrenos a consecuencia de arreglo hecho con Benigno Artime, es vista que no podía ser ni llamarse sobrante de la vía pública y por consiguiente para disponer de ello precisaba la aprobación del Gobierno en la forma prescrita en la regla 3ª art.º 85 de la Ley de Ayuntamientos Resultando: que en 28 de julio de 1881 Ricardo Alvarellos Novoa y Enrique García Martínez, el 1º como cesionario de José Bolon Perez, propusieron demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Cambados, solicitando que el Ayuntamiento fuera condenado a que, recibiendo el precio en que había vendido los solares de que queda hecho mérito, otorgase a favor de aquellos las oportunas escrituras de compra-venta. Resultando que al tener conocimiento el gobernador de las 2 reclamaciones que acaban de citarse, y oída la Comisión provincial acordó exhortar al juez de Cambados para que se inhibiera de conocer en las expresadas demandas, porque aún cuando la subasta se hubiese realizado y la venta se solemnizara, lo cual no ha sucedido como que se trataba del ensanche de una población para realizar un servicio público, claro está que todas las cuestiones que se suscitasen respecto a la validez, inteligencia y cumplimiento del contrato habrán de resolverse en la vía contenciosa-administrativa pero nunca en la judicial según dispone el caso 3º art.º 84 de la ley de 25 de septiembre de 1863. Resultando: que comunicada esta resolución al juez de 1ª Instancia de Cambados y tramitado el incidente de inhibitoria; en 16 de noviembre de 1881 ofició al Gobierno de provincia al objeto de que dejara expedita su jurisdicción o de lo contrario tuviese por formada la oportuna competencia. Resultando que en 19 del citado mes y año se acordó pasar los antecedentes a esta Comisión para evacuar informe y no habiéndose despachado dentro del término legal, el alcalde de Carril después de haber transcurrido más de 6 años acudió al superior jerárquico en súplica de una resolución en el asunto, porque así convenía a los intereses del municipio. Resultando que remitido ese oficio a nuevo informe de la Comisión, lo evacuó en 19 de diciembre de 1887, haciéndole presente que el retraso observado no era imputable a este cuerpo consultivo y que para imprimir tramitación al expediente dado su actual estado, era indispensable oficiar de nuevo al juez de 1ª Instancia de Cambados para saber si aún insistía en la competencia de jurisdicción o dejaba expedita la acción administrativa, habiendo contestado que en noviembre de 1881 remitiera testimonio de la resolución tomada y que como no se le haya acusado recibo no podía decidir lo que fuese procedente. Considerando que al examinar los antecedentes extractados forzoso es deducir que hay necesidad de venir a cualquiera de estas conclusiones. Una si aún hoy puede ponerse en curso la competencia entablada; y otra si sería más conveniente facilitar la acción administrativa para que el Ayuntamiento de Carril procure el progreso de su población. Considerando que es un precepto de la ley de enjuiciamiento civil, que se tengan por abandonadas las instancias en toda clase de juicios y caducarán de derecho, aún respecto de los menores e incapacitados si no se insta su curso dentro del término de 4 años. Considerando que los pleitos iniciados por Alvarellos y García no quedaron sin curso por fuerza mayor ni por otra causa independiente de su voluntad, sino por apatía y abandono de los mismos, toda vez que al transcurrir los términos perentorios dentro de los que, fuese cualquiera la resolución del Gobierno de provincia, debieron solicitar el curso de dichos expedientes, y al no hacerlo demostraron de una manera evidente que renunciaron a ese derecho, dejando en su fuerza y vigor lo acordado en 28 de agosto de 1878. Considerando que aunque las razones expuestas no se apreciasen de ese modo, existe ahora otra poderosa que impide tramitar la competencia por no haberla cursado dentro del término legal, circunstancia que por si sola bastaría para que el Gobierno de S.M. no pudiera resolver el conflicto jurisdicional. Vista la Ley de E. civil, la del poder judicial y el Reglamento de 25 de septiembre de 1863; se acuerda informar al gobernador en sentido de que procede: 1º oficiar al juez de 1ª Instancia de Cambados para que reconociendo que la instancia en los pleitos de Alvarellos y García ha caducado por abandono voluntario de los mismos, se sirva así decretarlo. 2º insistir en la competencia de jurisdicción entablada para el caso de que aquella autoridad no acceda a lo que acaba de expresarse y remitiendo entonces los antecedentes originales a la superioridad; y 3º insistir asimismo en la nulidad ya decretada de las subastas verificadas por el Ayuntamiento de Carril en 24 de septiembre y 1º de octubre de 1876, sobre venta de unos solares toda vez se verificaron sin cumplir previamente los requisitos legales. Se levantó la sesión. ------

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